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Delitos contra la libertad de conciencia, sentimientos religiosos y respeto a los difuntos

Son aquellos delitos que sancionan ataques u ofensas graves y públicas contra cualquier religión, hechos con la finalidad de afectar a los derechos religiosos o de herir sus sentimientos o actos de ofensa a los difuntos con ánimo de no respetar su memoria

BBB. Delitos contra la Constitución

Introducción

La protección del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, está reconocida en el artículo 16 de la Constitución, y en otros textos internacionales de carácter universal, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, así como en las Constituciones de países de nuestra órbita cultural. Por eso, nuestro Código Penal le dedica un capítulo que lleva por nombre: "Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos".

Este tema, sin embargo, ha conocido etapas distintas a lo largo de la historia. Especialmente por el hecho del tipo de sentimientos religiosos o antirreligiosos que profesaran los distintos gobiernos. Y así, todos los Códigos Penales hasta el actual protegieron exclusivamente a la Religión católica, en base a la tradición y a su carácter mayoritario, excepto los de 1870 y 1932, dados en épocas revolucionarias y republicanas.

Por su parte, y desde la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio, se tutelan todas las manifestaciones religiosas, con el único requisito de su inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, por lo que ya el Código Penal actual, el de 1995, proteje estos derechos respecto a todas las religiones reconocidas.

Regulación

Los artículos 522 a526 del Código Penal, regulan, dentro del Título XXI, del Libro II "Delitos contra la Constitución" y de su Capítulo IV, "Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas", los delitos "contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos" en su sección 2ª.

Fundamento

El legislador, dada su importancia, ha decidido tutelar penalmente estos derechos, pues como dijera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 20 de agosto de 1994, "la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión representa uno de los logros de las sociedades democráticas". Y nuestra Carta Magna les concede un lugar preferente pues, no en vano, aparecen recogidos inmediatamente después del artículo 15, derecho a la vida, el derecho básico, troncal y soporte de todos los demás, como dijera la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril. Y es que, como dijera igualmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 25 de mayo de 1993 (Caso "Kokkinakis contra Grecia"), la libertad de conciencia, junto con las libertades de pensamiento y religión "es uno de los fundamentos de las sociedades democráticas" y, su dimensión religiosa, en particular, constituye "uno de los elementos más importantes que definen la identidad de los creyentes y su concepción de la vida".

Bien jurídico

La libertad ideológica, en su vertiente, religiosa, en cuanto a su manifestación externa, derivada del derecho a autodeterminarse en la conciencia, creencias y sentimientos religiosos, tutelando diversas manifestaciones de ella.

Elementos comunes

Estamos ante delitos que permiten su comisión, con pluralidad de medios, siempre que tenga un claro propósito doloso (voluntario) y con la finalidad de afectar a los derechos de matiz religioso o de herir dichos sentimientos. Es decir, son delitos que exigen un elemento finalístico, de tipo subjetivo, con el que se busca humillar, ofender o burlarse de sentimientos tan respetables como los aquí tratados. Así, un video que presenta escenas irreverentes pero cuya naturaleza y propósito es el de presentar las tendencias musicales de vanguardia, no puede considerarse delictivo (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1993).

Por otro lado, los sujetos pasivos han de pertenecer o realizar actos de confesiones legalmente reguladas, por lo que se hace necesario que se trate de religiones o confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, del Ministerio de Justicia, creado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero.

En estos delitos, se sancionan ataques de una cierta gravedad, por lo que se suele exigir el empleo de medios violentos o coactivos, que excluyen las meras perturbaciones o discrepancias. Y del mismo modo, dado el amplio alcance que tienen los derechos de libertad de información y expresión (artículo 20 de la Constitución Española), no se castigan los ejercicios de crítica histórica, política o literaria, sino las vejaciones y burlas que superan tales niveles, por su entidad, persistencia o modo de presentarse.

Del mismo modo, se exige "publicidad", esto es, su realización mientras se lleva a cabo una procesión o se celebra una misa o se entierra a un difunto, por lo que actos de naturaleza privada, aunque sean ofensivos en sí, no tienen trascendencia penal (así, disfrazarse con ornamentos religiosos en la sacristía de una iglesia, cuando no hay nadie).

El hecho de tener que pagar una entrada, para entrar a un teatro, no quiere decir que no existiera publicidad (Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 1990).

Conductas delictivas

Cinco son las conductas que el Código Penal sanciona en relación a estos delitos: ataques al ejercicio de la libertad religiosa, perturbación del derecho a asistir a actos religiosos, actos de profanación de los sentimientos religiosos, escarnio y ofensas al respeto debido a los difuntos.

Ataques al ejercicio de la libertad religiosa

Se incluyen en el art. 522 CP, los actos de violencia, intimidación y amenazas dirigidos, tanto a impedir practicar los actos propios de las creencias que se profesen como forzar a practicarlos o a revelar si se profesa o no una religión o a mudar la que se profesa.

La pena prevista es de multa de cuatro a diez meses.

Perturbación del derecho a asistir a actos religiosos

Consecuencia del derecho a la libertad religiosa, es poder practicar los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de la confesión religiosa propia -exigiéndose como requisito que esté inscrita en el Ministerio de Justicia-, por lo que el art. 523 CP sanciona al que "con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho" (modo comisivo violento, abierto), "impidiere, interrumpiere o perturbare" tales actos (hecho objetivo), distinguiéndose entre que el hecho se realizara en lugar destinado al culto -que lleva aparejado pena de prisión de seis meses a seis años -o no -en cuyo caso, la pena es de multa de cuatro a diez meses.

La STS 835/2017, de 19 de diciembre, por un lado recuerda que la ley exige que se actué con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, de manera que el impedimento, la interrupción o la perturbación ocasionada de cualquier otra forma no sería delictiva. Por otro, que la doctrina exige que cualquiera de esos resultados presente cierta relevancia, teniendo en cuenta el tiempo de duración, la forma en la que se ha causado y la forma en la que cesó.

Actos de profanación de los sentimientos religiosos

Se sanciona en el art. 524 CP la realización de "actos de profanación" en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, (conducta objetiva), "en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados" (animo que debe guiar al autor).

"Profanar" es tratar sin respeto objetos o símbolos sagrados, con actos de cierta entidad y magnitud. Desde destruirlos a destinarlos a otros usos impropios, con ánimo de herir los sentimientos religiosos de la colectividad.

"Profanar" es el trato irrespetuoso de cosas sagradas (un copón, un cáliz, un Sagrario) (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1982).

La pena prevista es de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Escarnio de creencias

En el art. 525 CP se castiga, igualmente, hacer escarnio de dogmas, creencias, ritos o ceremonias, así como vejar públicamente a los miembros de una confesión religiosa (hecho objetivo), "para ofender los sentimientos religiosos" (elemento finalístico) mediante la "palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento" (medios comisivos). Asimilándose, también, tal conducta cuando se dirija a "quienes no profesan religión o creencia alguna".

"Escarnio" es una clase de injuria, consistente en burlarse o ridiculizar los sentimientos religiosos. Y su castigo exige "publicidad", es decir, que no se trate de una ofensa privada, dirigida, únicamente al afectado o afectados. Ha de tratarse, por tanto, no de un simple ejercicio de libertad de expresión, amparado por la Constitución, con independencia de su sentido crítico o incluso de su mejor o peor gusto.

Constituye escarnio, no la simple crítica sino los exabruptos antirreligiosos, con mofa e irrisión de los dogmas de una religión (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1980).

La SAP de Sevilla 353, de 7 de junio, absolvió al acusado que exhibió una imagen de la Virgen María junto a los genitales de un varón. Se concluyó que efectivamente se hizo escarnio de la Virgen pero que faltaba en el acusado la específica intención de ofender.

La SAP de Valladolid 367/05 de 21 de octubre, absolvió también al acusado que había exhibido en época de Semana Santa y en el recorrido de la procesión, una pancarta con la imagen de la Virgen María y de Jesús con la leyenda «Adúltera con su bastardo». En este caso se concluyó que la conducta «no estaba dirigida a lesionar los sentimientos religiosos ajenos, sino a su deseo de expresar y exteriorizar opiniones discrepantes». El AAP Valladolid 251/2011 de 9 de junio, archivó la querella presentada contra un intérprete que en una actuación humorística parodió al Papa y a la curia, puso en duda ciertos dogmas de la religión Católica y repartió preservativos.

La pena prevista es de multa de ocho a doce meses.

Ofensas al respeto debido a los difuntos

El destino de cualquier cadáver es el enterramiento en lugar autorizado, la incineración o cremación o su utilización para fines científicos o de enseñanza.

El Código Penal de 1973 tipificaba las infracciones de leyes sobre inhumaciones y violación de sepulturas en el Título V, Capítulo I, artículos 339 y 340; mientras que en Capítulo II, Sección 2ª “De los delitos contra la salud pública y el medio ambiente”, el artículo 345 contemplaba la exhumación o traslado de restos humanos con infracción de las disposiciones sanitarias.

En el Código Penal actual, la conducta delictiva se recoge en el art. 526 CP y consiste en "violar los sepulcros o sepulturas", "profanar un cadáver o sus cenizas" o "destruir, alterar o dañar", con ánimo o propósito de ultraje, "urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos". Como se aprecia, se castiga tanto el ataque a cadáveres como a las cenizas de un muerto, extendiéndose la protección a los recipientes o lugares en que se les deposita. Al tiempo, debe acreditarse una inequívoca voluntad de ofender su memoria y el respeto que se les debe por lo que si no concurre tal propósito, no se dará el delito. Así, en los supuestos de docencia médica en que se utilizan cadáveres, o en los casos de extracción y trasplante de órganos, investigación policial y práctica de autopsias o utilización de órganos o tejidos humanos. Y si no se cumple la legislación administrativa en la materia, pero las infracciones ocurren dentro de dicho ámbito, no cabrá reputar de delito tales conductas sino, en su caso, de infracciones de tipo administrativo, sancionables conforme establecía el Decreto 2263/1974, de 20 de julio de Policía Sanitaria y Mortuoria, materia que ha sido transferida a las Comunidades Autónomas, que han actualizado su régimen jurídico en la materia e incrementado las sanciones.

Por otro lado, la palabra "ultraje" tiene un sentido injurioso, de desprecio, que es, justamente, lo contrario a honrar y respetar. "Ultrajar" equivale a vejar, injuriar (Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 1990).

Matar y además realizar actos tan despreciativos para con el cadáver de un ser humano, como incendiar un coche con él dentro, supone dos acciones distintas: homicidio y profanación de cadáveres, pues hay otros modos de ocultar la comisión de un hecho delictivo de tal clase que no exige, necesariamente, faltar al debido respeto a los muertos (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2004).

La pena prevista es de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Recuerde

• Se regulan dentro del Título XXI, del Libro II "Delitos contra la Constitución" y de su Capítulo IV, "Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas", en su sección 2ª que comprende los artículos 522 a526 del Código Penal.

• El bien jurídico protegido es la libertad religiosa.

• Debe haber una clara voluntad de afectar o herir los sentimientos religiosos.

• Se trata de ataques de una cierta gravedad, por lo que se suele exigir el empleo de medios violentos o coactivos, que excluyen las meras perturbaciones o discrepancias.

• Se exige publicidad.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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