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Presunción iuris et de iure

Presunción iuris et de iure

La presunción iuris et de iure es una figura probatoria indirecta por la cual la Ley establece la certeza del hecho que se entiende derivado de lo probado, sin que pueda ser atacado ello por prueba en contrario.

Derecho civil. Parte general

¿Qué es la presunción iuris et de iure?

La presunción "iuris et de iure" puede definirse como aquella operación lógica por la que se tiene por acreditado un hecho desconocido a partir de otro sobre cuya existencia no existe duda, por su reconocimiento o prueba, que no admite prueba en contrario.

La presunción no constituye en sí medio de prueba, sino medio de valoración de la prueba practicada que se funda en el enlace lógico entre el hecho demostrado e incontestable y aquel que se trata de probar, y que permite considerar probado un hecho relevante para la resolución del litigio (hecho presumido) carente de prueba directa a través de otro plenamente acreditado (hecho base) y respecto del cual aquél se presenta como lógica consecuencia. Esto supone que, a efectos procesales, el objeto de la prueba se desplaza del hecho presumido al hecho cierto que constituye la base de la presunción, caracterizándose la presunción iuris et de iure por no permitir al interesado en desvirtuar el hecho presunto efectuar prueba en contrario, la auténtica consagración de una situación jurídica incontestable por lo que se ha llegado a afirmar que la presunción iuris et de iure constituye verdadera ficción o creación jurídica.

Frente a éstas, las presunciones iuris tantum permiten al interesado, para desvirtuar el hecho presunto, efectuar prueba en su contra, pudiendo dirigirse tanto a probar la propia inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace lógico que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.

Ahora bien, en las presunciones iuris tantum el enlace o nexo lógico que le sirve de base puede venir establecido por la propia Ley, dando lugar a las conocidas como presunciones legales, o bien ser fruto de una actividad intelectual ordenada a la resolución de la cuestión litigiosa por parte del Juzgador quien, a la luz del conjunto de la prueba practicada y de la sana crítica, alcanza plena convicción en cuanto a la existencia del hecho carente de prueba pero que se presenta como lógica consecuencia de otro u otros plenamente acreditados, en las denominadas presunciones judiciales.

Las únicas presunciones que pueden ser iuris et de iure, es decir, no admitir prueba en contrario, son las legales, por cuanto tiene que ser la propia Ley la que limite tal posibilidad dado que la regla general en nuestro Derecho es que las presunciones siempre admiten prueba en contrario, salvo que la Ley lo prohíba (artículo 385.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Esto es así porque en las presunciones legales la certeza del hecho se desprende de la constatación de cierta situación de hecho a la que la Ley atribuye directa virtualidad para producir el efecto jurídico pretendido por la parte a la que favorece dicha situación. En puridad las presunciones legales no son medios de prueba sino que su finalidad prioritaria es la de alterar el sistema ordinario de carga de la prueba, liberando de ella al favorecido, al que bastará con acreditar el hecho base, desplazando sobre la contraparte la carga de destruir el enlace lógico existente entre éste y el hecho presumido.

El fundamento último de las presunciones legales consiste en proporcionar seguridad a ciertas situaciones jurídicas que la Ley considera razonablemente existentes por la constatación de otros hechos que sirven de base al hecho generador de la invocada relación o situación jurídica, lo que justifica la posibilidad de que la propia Ley impida la enervación de la situación jurídica que presume a partir de ciertos hechos incontestables en aras de la seguridad jurídica. Sin embargo, las presunciones judiciales, consagradas por el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suponen la atribución a favor del Juzgador de facultad de presumir, a partir de un hecho admitido o probado, la certeza de otro hecho, a los efectos del proceso, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, lo que determina que frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario (artículo 386.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

A modo ilustratitvo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 144/2005 de 3 Mar. 2005, Rec. 1399/2001 recuerda que el tercero hipotecario estará protegido por la fe pública registral que proclama el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que prevé la protección iuris et de iure al tercero hipotecario cuando se den los requisitos enumerados en el primer párrafo de dicho artículo: adquisición de un derecho de quien aparezca en el Registro con facultades para transmitirlo, buena fe, a título oneroso e inscripción del derecho. Es decir, que el tercero hipotecario confía en la transmisión y la adquisición, basado en lo que expresa el folio real de la finca objeto de su adquisición.

Recuerde que...

  • La presunción "iuris et de iure" se caracteriza por no permitir al interesado en desvirtuar el hecho presunto efectuando prueba en contrario,
  • El fundamento último de las presunciones legales consiste en proporcionar seguridad a ciertas situaciones jurídicas que la Ley considera razonablemente existentes por la constatación de otros hechos.

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