Sociedades de gestión de activos
Sociedades de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, cuya finalidad es gestionar determinadas categorías de activos que figuren en el balance de entidades objeto de resolución o entidades puente.
Concepto
Son sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, con la finalidad de gestionar determinadas categorías de activos que figuren en el balance de entidades objeto de resolución o entidades puente, o bien cuando se trate de activos especialmente dañados o cuya permanencia en dichos balances se considere perjudicial para su viabilidad o para los objetivos de la resolución a fin de dar de baja de los balances dichos activos y permitir la gestión independiente de su realización.
Cada sociedad de gestión de activos es una sociedad anónima que puede estar participada por el FROB o por otra autoridad o mecanismo de financiación públicos, constituida con el propósito de recibir la totalidad o parte de los activos y pasivos de una o varias entidades objeto de resolución o de una entidad puente.
Objetivos
En el desarrollo de su actuación, las sociedades de gestión de activos deberán perseguir los siguientes objetivos (artículo 3 Real Decreto 1559/2012):
- a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
- b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
- c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus operaciones.
- d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan derivar de su actuación.
- e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo de tiempo para el que hayan sido constituidas.
Recuerde que...
- • Una sociedad de gestión de activos es una sociedad anónima que puede estar participada por el FROB o por otra autoridad o mecanismo de financiación públicos, constituida.
- • Cada sociedad de gestión de activos está constituida con el propósito de recibir la totalidad o parte de los activos y pasivos de una o varias entidades objeto de resolución o de una entidad puente.
- • Debe contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
- • Debe minimizar los apoyos financieros públicos y las posibles distorsiones en los mercados que se puedan derivar de su actuación.
- • Debe satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus operaciones.