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Impuesto sobre los depósitos de las e...

Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito

Derecho fiscal

Concepto

Es un impuesto de carácter directo y no repercutible jurídicamente, regulado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito.

Elementos del impuesto

Hecho imponible

Es el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de los sujetos pasivos y que comparten la obligación de restitución.

Sujetos pasivos

Son las entidades de crédito y las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras, por los fondos captados por su casa central y sus sucursales situadas en el territorio español. Estarán exentos:

  • a) El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
  • b) El Banco Europeo de Inversiones.
  • c) El Banco Central Europeo.
  • d) El Instituto de Crédito Oficial.

Base imponible

Es la media aritmética de los saldos al final de cada trimestre natural depositados en la entidad.

Tipo de gravamen y cuota tributaria

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,03%.

Autoliquidación y pago a cuenta

Los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del impuesto en el mes de julio del año siguiente al del período impositivo y deberán desagregar el importe resultante por cada Comunidad Autónoma en que radiquen la sede central o las sucursales donde mantengan los fondos de terceros gravados.

Deberán presentar un pago a cuenta en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al período impositivo en curso, por importe del 50% de la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen vigente en ese período impositivo.

Período impositivo

Coincide con el año natural salvo cuando se produce la apertura, que será desde esta fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, o en caso de clausura, que será desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

Distribución de la recaudación

La recaudación obtenida se distribuirá a las Comunidades Autónomas en función de donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. La recaudación derivada de fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales se distribuirá entre todas las Comunidades Autónomas en proporción al importe distribuido conforme al criterio anterior.

Recuerde que...

  • Este impuesto está regulado en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
  • La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,03%.
  • Los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del impuesto en el mes de julio del año siguiente al del período impositivo y deberán desagregar el importe resultante por cada Comunidad Autónoma en que radiquen la sede central o las sucursales donde mantengan los fondos de terceros gravados.
  • El período impositivo coincide con el año natural salvo cuando se produce la apertura, que será desde esta fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, o en caso de clausura, que será desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
  • La recaudación obtenida se distribuirá a las Comunidades Autónomas en función de donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.

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