Coeficiente de cobertura de liquidez
Obliga a las entidades financieras a mantener un volumen de activos líquidos de elevado rating.
Con la formulación de los acuerdos de Basilea III para la cobertura de recursos propios de las entidades financieras, se incorporó adicionalmente a las condiciones previas de Basilea II un coeficiente de cobertura de liquidez (“liquidity coverage ratio (LCR)” en terminología anglosajona), que obliga a las entidades financieras a mantener un volumen de activos líquidos de elevado rating (letras del Tesoro, bonos del Estado, pagarés de empresa, etc.), que les permita cubrir las salidas netas de efectivo de sus sucursales durante un período mínimo de treinta días. Los activos citados tendrán asimismo dos categorías, los activos de liquidez inmediata que pueden ser liquidados sin pérdidas, los cuales ponderarán al 100 %, y aquellos activos que pueden ser enajenados de forma rápida, pero que pueden incurrir en pérdidas debido a la premura de la venta, los cuales ponderarán con un porcentaje inferior.