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Autoseguro

Autoseguro

Persona que soporta con sus bienes o patrimonio los efectos económicos negativos que se puedan derivar de sus propios riesgos.

Contabilidad y finanzas

Concepto

El autoseguro se produce en aquella circunstancia en la cual una persona física o jurídica retiene el riesgo que soporta sin transferirlo a ninguna entidad aseguradora. De esta forma la persona soporta con sus bienes o patrimonio los efectos económicos negativos que se puedan derivar de sus propios riesgos.

El autoseguro, utilizado normalmente por grandes empresas o personas físicas con elevados patrimonios, se lleva a la práctica creando un fondo económico de reserva con el que se hará frente a los posibles siniestros que puedan sufrir los bienes de la propia persona.

En realidad no es una forma de aseguramiento, puesto que en él no se establecen ni sistemas de prevención, ni se dispersan riesgos, ni tampoco hace común el riesgo de siniestro, simplemente se trata de retener el riesgo sin transferirlo, asumiendo el coste de las consecuencias negativas derivadas de la ocurrencia de un siniestro con cargo al patrimonio del autoasegurado.

Tampoco el autoseguro debe confundirse con la situación de las compañías aseguradoras, puesto que estas asumen el riesgo pero no crean fondos económicos o reservan bienes para la compensación de siniestros a su cargo.

Debido a las especiales características del autoseguro, las empresas o personas físicas que optan por esta vía deberán tener los suficientes recursos propios que le permitan cubrir sus riesgos. Es, por tanto, lo más habitual que las entidades creen un fondo específico con total liquidez, para poder disponer de este de forma inmediata en caso de siniestro.

Recuerde que...

  • Se lleva a la práctica creando un fondo económico de reserva con el que se hará frente a los posibles siniestros que puedan sufrir los bienes de la propia persona.
  • Se trata de retener el riesgo sin transferirlo, asumiendo el coste de las consecuencias negativas derivadas de la ocurrencia de un siniestro con cargo al patrimonio del autoasegurado.
  • Las empresas o personas físicas que optan por esta vía deberán tener los suficientes recursos propios que le permitan cubrir sus riesgos.

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