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Delitos contra la Corona

Delitos contra la Corona

Son delitos que sancionan penalmente una serie de hechos de gran importancia, en cuanto delitos comunes, que llevan aparejados un "plus" de pena, por la condición de los sujetos pasivos de dichos ataques. Se incluyen como tales: el Rey o Reina, cualquiera de sus ascendientes o descendientes, la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Regente o algún miembro de la Regencia y el Príncipe o Princesa de Asturias. Todos los demás miembros de la llamada Familia Real están excluidos de la especial protección que brinda el Código Penal.

BBB. Delitos contra la Constitución

Introducción

Todos los Estados protegen a su máxima institución, es decir a la Jefatura del Estado. En el caso de las Monarquías, y la Monarquía Parlamentaria es la forma política de España, la tutela se hace no sólo al titular máximo de la misma, sino a la institución llamada Corona.

En efecto, la Corona se personifica en el Rey pero le trasciende en cuanto representa el conjunto de personas y prerrogativas a través de cuya institución se simboliza la Nación, la unidad de los órganos del Estado y su permanencia.

Por eso, al igual que se protege la Constitución y las Instituciones fundamentales del Estado, así como a la Administración Pública, la de Justicia e incluso, a las Instituciones de la Comunidad Internacional, por razones de lógica y coherencia jurídica se dispensa una especial protección a la Corona, en cuanto alberga la institución máxima de un Estado, cual es la Jefatura del Estado que, en un Estado con forma monárquica, es el Rey.

El cambio de régimen ha conllevado la sustitución de los "Delitos contra la Jefatura del Estado" que figuraban en el Código Penal anterior, de 1973, por la actual denominación de "Delitos contra la Corona", expresión en la que se recogen una serie de conductas delictivas contra el Rey y los miembros de lo que podemos considerar la Familia Real, en una acepción reducida o limitada a determinadas personas de la misma, de especial relevancia, las cuales, en conjunto son los sujetos protegidos en estos delitos.

Bien Jurídico

El bien jurídico general es la Corona, en cuanto a los valores institucionales que representa, que el artículo 56 de nuestra Constitución, expresa del siguiente modo: "El Rey es el Jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (y) asume la más alta representación del estado español".

Además, y junto a ello, como estamos ante "delitos pluriofensivos", se tutelan, igualmente, otros bienes jurídicos, referidos a las concretas personas protegidas: la vida, la integridad física y la salud, la libertad, el honor, la inviolabilidad domiciliaria y el derecho a la propia imagen.

Regulación

La regulación de estos delitos se encuentra dentro del Título XXI del Libro II del Código Penal, dedicado a los "Delitos contra la Constitución", dentro del capítulo II, artículos 485 a491 CP, ambos inclusive.

En concreto: en el artículo 485 CP se sanciona producir la muerte del Rey o demás personas protegidas, en el artículo 486 CP las lesiones contra ellos, en el artículo 487 CP las detenciones ilegales, en el artículo 489 CP las coacciones, en el artículo 490 CP el allanamiento de morada, las amenazas y las calumnias e injurias, y en el artículo 491 CP la indebida utilización de la imagen. Por otro lado, en el artículo 488 CP se castigan los actos preparatorios de estos delitos, cuando no se consuman, es decir la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir.

Conductas punibles

Las conductas que se sancionan en este capítulo, son las siguientes:

El Regicidio

En el art. 485 del CP sanciona con la pena de prisión permanente revisable el homicidio o asesinato del Rey o la Reina o el Príncipe o la Princesa de Asturias. Estamos ante lo que la doctrina clásica llamaba "magnicidio", es decir, los crímenes contra las personalidades más relevantes de un país, los cuales conllevaban la pena capital, cuando ésta existía.

El homicidio o asesinato de cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, de la Reina consorte o de consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código. Si concurrieran dos o más circunstancias agravantes del art. 22 CP, la pena a imponer será la de prisión de veinticinco a treinta años.

Para la tentativa se prevé la pena inferior en grado.

Lesiones

El art. 486 CP regula el delito de lesiones al Rey o Reina, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias. También aquí el elemento diferencial es la elevadísima pena -de quince a veinte años de prisión- en los supuestos en que se cometa un delito de lesiones que afecte a un órgano principal (un ojo, un pulmón) o deje impotente, estéril, o con grave deformidad o enfermedad somática o psíquica a la víctima, es decir, en caso de las lesiones previstas en el art. 149 CP. Pena que se reduce a la de 8 a 15 años, en el caso de producir la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal (el bazo), es decir en el caso de las lesiones del art. 150 CP y será de 4 a 8 años en el resto de lesiones menos graves.

Detenciones Ilegales

El art. 487 CP impone pena de prisión de quince a veinte años (el secuestro común se sanciona con pena que sólo llega a los diez años) en los casos en que se prive al Rey o Reina, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias de su libertad personal. Se incluye aquí cualquier "retención" o detención, con independencia de su duración y de la forma con que se materialice, pues no se necesita un encierro, en el sentido físico del término (guardar o depositar a una persona en lugar cerrado).

Coacciones

El empleo de violencia o intimidación grave a las personas a las que venimos refiriéndonos, para obligarlas a ejecutar un acto contra su voluntad, se castiga en el art. 489 CP con pena de ocho a doce años de prisión. Y si se emplease violencia menos grave, la pena será de cuatro a ocho años. Conviene recordar la diferencia entre violencia física o material e intimidación o violencia moral, pues en la primera se usa realmente la fuerza y en la segunda únicamente se presiona o intimida de tal modo, que se obliga a realizar el acto que, en otro caso, no se hubiera realizado.

Allanamiento de morada

Consiste en entrar en casa ajena o mantenerse en ella contra la voluntad del morador. No se necesita que se encuentre en ese momento ninguna de las personas especialmente protegidas en este capítulo. La expresión "morada" equivale a domicilio, en este caso comprende, obviamente, el Palacio o Residencia de los Reyes y su familia, tanto la oficial como la que puedan ocupar temporalmente, así la Residencia de Verano. La pena prevista en el art. 490.1 CP puede llegar a seis años de prisión, si se hubiera empleado violencia o intimidación, y a cuatro años si no la hubiese.

Amenazas

Conminar con un mal, ya de modo grave o leve, comporta una pena superior a las amenazas comunes. El art. 490.2 CP prevé seis años en el primer caso y hasta tres en el segundo. Como se sabe, para que la amenaza tenga entidad delictiva ha de revestir credibilidad, por tratarse de un acto inequívoco en tal sentido, que perturbe la tranquilidad síquica o de ánimo de la persona afectada.

Calumnias e injurias

Estos delitos, que tienen en común el suponer ataques contra el honor de las personas afectadas, se diferencian en que el primero supone imputar un delito mientras el segundo consiste en ejecutar actos de menosprecio o descrédito afectantes a la dignidad y respetabilidad que merece cualquier persona por el hecho de serlo.

El art. 490.3 CP, prevé la calumnia o injuria en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, lo que conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años si las calumnias o injurias fueran graves, y multa de seis a doce meses si no lo son. Fuera de estos supuestos, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses (art. 491.1 CP) (SAN, Sección Pleno, núm. 1/2009 de 18 mayo) (S JC de lo Penal 42/2009 de 9 junio)

Calificar al Rey de "el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia", supone atribuirle una de las manifestaciones delictivas más graves de un Estado de Derecho, ya que "son claramente ultrajantes e insultantes", integrando el delito de injurias al Rey previsto en el artículo 490.3 del Código Penal (Sentencia del Tribunal Supremo 1284/2005, de 31 de octubre).Proferir expresiones de menosprecio contra la imagen del Jefe del Estado, cuando aparece por televisión, revela el ánimo tendencial que constituye la esencia del delito de injurias (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1992).

La SAN, Sala de lo Penal, Sección Pleno, de 5 diciembre 2008, confirma la condena por delito de injurias contra la Corona a los dos imputados por quemar una fotografía de los Reyes de España.

Utilización irrespetuosa de la imagen

Se castiga, igualmente, en este caso con multa, una conducta que en el resto de las personas suele protegerse por la vía de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. En el art. 491.2 CP, la concreta conducta penada es utilizar la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona. La conducta está construida con cierta imprecisión pero la doctrina y jurisprudencia se refieren no a casos de crítica aceptable sino a supuestos de menosprecio, ofensa o burla tendentes al desprestigio de la Institución. Por su parte, y a efectos de una mayor clarificación, la Ley Orgánica 1/1982 incluye como supuestos de utilización indebida de la imagen "la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada" y "la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga" así como las manifestaciones a través de expresiones que de cualquier modo "lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Exceptuándose se trate de imágenes captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público". (S JC Penal 62/2007, de 13 de noviembre, caso «El Jueves»)

Recuerde que...

  • Se regulan en el Título XXI del Libro II del Código Penal, dedicado a los "Delitos contra la Constitución", dentro del capítulo II, artículos 485 a491 CP.
  • El bien jurídico protegido es la Corona
  • Son conductas típicas: el homicidio y asesinato, las lesiones, las detenciones ilegales, el allanamiento de morada, las coacciones, las amenazas, las injurias y calumnias y la utilización irrespetuosa de su imagen.
  • El homicidio o asesinato del Rey o la Reina o el Príncipe o la Princesa de Asturias se castiga con prisión permanente revisable.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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