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Sociedad General de Autores y Editores
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Sociedad General de Autores y Editores

La Sociedad General de Autores y Editores, en anagrama SGAE, se constituyó como asociación sin ánimo de lucro, de naturaleza privada y dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los autores y editores.

Propiedad intelectual e industrial
SGAE

¿Qué es la Sociedad General de Autores y Editores?

La Sociedad es una entidad de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de explotación u otros de carácter patrimonial de la propiedad intelectual de los autores y editores y está autorizada para actuar como tal en virtud de Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1988, siendo y según datos de la misma, el repertorio de obras que gestiona abarca, más de tres millones de obras dramáticas y coreográficas, composiciones musicales de todo género (sinfónicas, jazz, pop, rock, flamenco...) y audiovisuales como largometrajes, cortos, documentales, series de televisión, etc.

Se rige por sus Estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27 de septiembre de 2016, y actualizados el 4 de junio de 2018. En esencia, los Estatutos regulan la naturaleza de la Sociedad, las condiciones para la adquisición y pérdida de la cualidad de socio, los órganos de gobierno, los criterios para la obtención de votos y el sistema electoral. Constan además los derechos administrados; las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de aquéllos a efectos de su participación en la administración de la entidad; las condiciones para la adquisición y pérdida de la cualidad de socio y sus deberes y derechos y, en particular, el régimen de voto, que se establece teniendo en cuenta criterios de ponderación; régimen disciplinario; los órganos de gobierno y representación y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los colegiados; los sistema de repartos de la recaudación.

¿Cómo se organiza?

Según datos de la misma, cuenta con más de 120.000 socios que le encomiendan la gestión de los derechos de sus obras mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a cinco años, indefinidamente renovables, ni podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación, ni la de la totalidad de la obra o producción futura.

Cuenta con los siguientes órganos:

  • a) La Asamblea General, que es la reunión de socios de la SGAE, convocada y constituida para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
  • b) La Junta Directiva, que es el órgano de gobierno y representación de la SGAE. La integran treinta y nueve socios -dramaturgos, compositores, audiovisuales y editores- elegidos por la Asamblea General cada cuatro años.
  • c) El Consejo de Dirección. Asume la administración permanente y ejecutiva de la entidad y está formado por doce miembros de la Junta Directiva, el Director General, el Secretario General y los directivos técnicos de la Sociedad designados por la Junta. Cuenta con un Presidente que en la actualidad es José Ángel Hevia.
  • d) Consejos Territoriales, como órganos colegiados que representan al colectivo autoral, compuestos por socios de SGAE que han sido votados democráticamente por sus compañeros. Representan a los autores residentes en cada una de sus zonas territoriales y refuerzan su representatividad en todas las decisiones que se tomen con respecto a la promoción cultural, la formación o la asistencia social.

Como todas las entidades de gestión, la SGAE está legitimada en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.

¿Cuáles son sus funciones?

La Sociedad General de Autores y Editores está obligada:

  • a) A negociar y contratar, bajo remuneración, en condiciones equitativas y no discriminatorias con los usuarios que lo soliciten, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, actuando bajo los principios de buena fe y transparencia.
  • b) A Establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa. Dichas tarifas generales se acompañarán de una memoria económica, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, que proporcionará una explicación pormenorizada por modalidad tarifaria para cada categoría de usuario.
  • c) A negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.
  • d) A difundir en su sitio Web de forma fácilmente accesible y actualizada:
    • 1.º Los estatutos de la entidad.
    • 2.º Las cuentas anuales y el informe de gestión, con el correspondiente informe de auditoría, y el informe anual de transparencia. Este último estará disponible en la página web durante cinco años.
    • 3.º Los integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad.
    • 4.º Los contratos generales que tengan suscritos con asociaciones de usuarios y los modelos de contrato que habitualmente se utilicen para cada modalidad de uso de su repertorio.
    • 5.º Las tarifas generales vigentes, junto con la memoria económica justificativa, para cada una de las modalidades de uso de su repertorio, incluidos los descuentos y las circunstancias en que deben aplicarse.
    • 6.º Un listado de las entidades de gestión con las que se haya suscrito acuerdos de representación, indicando su duración y el ámbito subjetivo y objetivo del mismo.
    • 7.º El repertorio que gestiona la entidad, debiendo incluir en el mismo aquellas obras y prestaciones protegidas que gestionan en virtud de los acuerdos de representación vigentes suscritos con organizaciones de gestión extranjeras.
    • 8.º El reglamento de reparto de los derechos recaudados y el importe o porcentaje de los descuentos de gestión y de otra naturaleza que sean aplicados a cada derecho y modalidad de uso administrados y a los ingresos procedentes de las inversiones de estos últimos.
    • 9.º El listado de obras y prestaciones protegidas que administran cuyos titulares, tras el procedimiento de reparto y pago de derechos, están parcial o totalmente no identificados o localizados. Este listado deberá publicarse en el plazo máximo de un año computado a partir del vencimiento del plazo de tres meses previsto en el artículo 177.5.b).
    • 10.º La política general sobre el uso de los importes que no puedan ser objeto de reparto.
    • 11.º El procedimiento de tratamiento y resolución de las reclamaciones y quejas planteadas por los miembros de la entidad y por entidades de gestión por cuya cuenta se gestionen derechos en virtud de un acuerdo de representación, sin perjuicio de su inclusión obligatoria en los estatutos de la entidad.
  • e) A poner anualmente a disposición de cada titular de derechos al que hayan atribuido derechos recaudados o realizado pagos, incluidos aquellos titulares de derechos no miembros cuyos derechos gestionen las entidades por ser derechos de gestión colectiva obligatoria según lo previsto en esta ley, en el período al que se refiere, como mínimo, la siguiente información.
  • f) A poner a disposición de las entidades de gestión en cuyo nombre gestionen derechos en virtud de un acuerdo de representación durante el período al que se refiere la siguiente información: Los derechos recaudados, los importes abonados por la entidad de gestión por categoría de derechos gestionados y por tipo de utilización de los derechos que gestionan en virtud del acuerdo de representación, y todos los derechos recaudados que estén pendientes de pago por cualquier período; las deducciones aplicadas en concepto de descuentos de gestión o para cualquier otro fin; las autorizaciones no exclusivas concedidas o denegadas en relación con las obras y otras prestaciones a que se refiere el acuerdo de representación; Las resoluciones adoptadas por su asamblea general en la medida en que estas resoluciones sean pertinentes para la gestión de los derechos incluidos en el acuerdo de representación.
  • g) A facilitar, en respuesta a una solicitud por escrito debidamente razonada, como mínimo, la siguiente información a toda entidad de gestión en cuyo nombre gestionen derechos en virtud de un acuerdo de representación, a todo titular de derechos o a todo usuario.
  • h) A informar, previa solicitud por escrito, respecto de los siguientes extremos a sus miembros y a los titulares de derechos que no sean miembros pero respecto de los cuales administre la misma categoría de derechos en lo relativo a los derechos de gestión colectiva obligatoria: Las personas que forman parte de la alta dirección y de los órganos de gobierno y representación de la entidad, así como de las comisiones y grupos de trabajo en las que aquellas participen; las retribuciones y demás percepciones que se atribuyan a las personas indicadas en la letra anterior por su condición de miembros de los órganos de gobierno y representación e integrantes de las comisiones y grupos de trabajo; las condiciones de los contratos suscritos por la entidad con usuarios de su repertorio, con sus asociaciones y con otras entidades de gestión, cuando acrediten tener interés legítimo y directo; las actas de las reuniones de la asamblea general, que deberán hacer constar, como mínimo, el número de miembros concurrentes, entre presentes y representados, y el número de votos que le correspondan a cada uno, así como un resumen de los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
  • i) A facilitar, por medios electrónicos, a los proveedores de servicios de música en línea, a los titulares cuyos derechos representan y a otras entidades de gestión, en respuesta a una solicitud por escrito debidamente razonada, la siguiente información actualizada: Las obras musicales representadas, Los derechos representados, en su totalidad o en parte; y Los territorios cubiertos.
  • j) A disponer de procedimientos internos que permitan a los titulares de derechos, a otras entidades de gestión y a los proveedores de servicios en línea solicitar una corrección de los datos.
  • k) A notificar a la administración competente lo siguiente:
    • 1.º Los documentos que contengan la información completa sobre los nombramientos y ceses de sus administradores, apoderados y de las personas que integran el órgano de control interno de la entidad.
    • 2.º Las declaraciones anuales sobre conflictos de interés a la asamblea general de las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación y de control interno de la entidad
    • 3.º Los modelos de contratos de gestión y sus modificaciones.
    • 4.º Las tarifas generales y sus modificaciones, junto con la memoria económica justificativa prevista en la normativa reglamentaria de desarrollo.
    • 5.º Los contratos generales celebrados con asociaciones de usuarios
    • 6.º Los contratos concertados con organizaciones nacionales y extranjeras de gestión colectiva.
    • 7.º Los documentos sobre contabilidad y auditoría mencionados en el artículo 187 y el informe anual de transparencia.
    • 8.º El informe anual de cumplimiento de la política general de inversión.
    • 9.º El informe anual elaborado por el órgano de control interno para dar cuenta del ejercicio de sus competencias a la asamblea general.
  • l) A presentar sus cuentas anuales elaboradas de conformidad con el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
  • m) A elaborar un presupuesto anual de recaudación y reparto de derechos gestionados y de ingresos y gastos de la entidad, que se aprobará con carácter previo al inicio del ejercicio al que vaya referido
  • n) A elaborar un informe anual de transparencia dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, que incluirá un informe especial dando cuenta de la utilización de los importes deducidos para los servicios asistenciales en beneficio de los miembros de la entidad, las actividades de formación y promoción de autores, artistas, intérpretes y ejecutantes y el fomento de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestiona la entidad.

La SGAE emite licencias a los usuarios de las obras dramáticas, audiovisuales y musicales, recauda los derechos generados por su explotación comercial y los reparte entre los autores y los editores musicales, descontando exclusivamente los costes derivados de esta gestión; reparto que se efectúa con arreglo al sistema predeterminado en los estatutos (que legalmente debe ser equitativo y no arbitrario) con participación proporcional a la utilización de sus obras.

El reparto y pago de derechos por regla general (salvo ante la concurrencia de excepciones objetivas) se efectuará de forma periódica, con diligencia y exactitud, lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de nueve meses desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación.

Las liquidaciones necesarias para efectuar el pago deberán incluir los siguientes datos: Derecho y modalidad a la que se refiere, periodo de devengo, origen o procedencia de la recaudación, yd educciones aplicadas.

La acción para reclamar a las entidades de gestión el pago de cantidades asignadas en el reparto a un titular, prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular de las cantidades que le correspondan.

La acción para reclamar a las entidades de gestión el pago de cantidades recaudadas que estén pendientes de asignación cuando, tras el procedimiento de reparto, no hayan sido identificados el titular o la obra o prestación protegida, prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación.

En el procedimiento de reparto, las entidades de gestión ejecutarán las medidas necesarias para identificar y localizar a los titulares de derechos, entre otras:

  • a) La verificación de datos de registro actualizados de los miembros de la entidad, así como de registros normalizados de obras y prestaciones protegidas, y de otros registros fácilmente disponibles.
  • b) En el plazo máximo de tres meses tras el vencimiento del plazo previsto en el apartado 1, la puesta a disposición tanto de los miembros de la entidad como de otras entidades de gestión con las que haya celebrado acuerdos de representación de un listado de obras y prestaciones cuyos titulares de derechos no hayan sido identificados o localizados, conjuntamente con cualquier otra información pertinente disponible que pueda contribuir a identificar o localizar al titular del derecho.

Recuerde que…

  • La Sociedad General de Autores y Editores, SGAE, es una asociación sin ánimo de lucro.
  • Se dedica a la defensa y gestión colectiva de los derechos de explotación u otros de carácter patrimonial de la propiedad intelectual de los autores y editores.
  • Según los datos publicados en su web, gestiona un repertorio de más de tres millones de obras dramáticas y coreográficas, composiciones musicales de todo género y audiovisuales como largometrajes, cortos, documentales, series de televisión, etc.
  • La SGAE emite licencias a los usuarios sobre las obras de sus repertorios para recaudar los derechos generados por su explotación comercial, que reparte entre los autores y los editores musicales, descontando exclusivamente los costes derivados de tal gestión.
  • Está legitimada para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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