¿Qué es el centro de trabajo?
El artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores ofrece el concepto, a los efectos laborales, del centro de trabajo, considerando como tal la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
¿Qué expresa la doctrina sobre el centro de trabajo?
La legislación laboral utiliza repetidamente los términos "empresa" y "centro de trabajo" queriendo indicar normalmente que la empresa, como concepto mayor, engloba a uno o varios centros, que es un concepto menor (Montoya Melgar). Pero el concepto de empresa, entendido como organización de medios personales, financieros y técnicos con un objetivo productivo, por más que esté relacionado con el de centro de trabajo, es una realidad diferenciada de este.
El centro de trabajo, a su vez, no es lo mismo que lugar de trabajo o sitio en que se trabaja, sino que denota la idea de unidad de producción. El centro de trabajo es el ámbito en que se trabaja coordinadamente, una organización de trabajo inspirada por un propósito empresarial.
¿Por qué es importante el concepto?
El concepto de centro de trabajo es importante porque no solo es el lugar donde se presta habitualmente el trabajo, sino que también delimita múltiples efectos laborales, como la movilidad geográfica (Véase: Movilidad geográfica), la transmisión de empresa (Véase: Sucesión de empresas) y las elecciones a representantes de las personas trabajadoras (Véase: Garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras).
¿Qué requisitos debe tener?
Debe descartarse la posibilidad de dejar al arbitrio del empresario la decisión última de crear artificialmente o reconocer la existencia de un centro de trabajo, dado que la esencia del mismo se asienta, como dijo la sentencia del extinto Tribunal Central de Trabajo de 27 de febrero de 1987, en los siguientes requisitos:
- a) unidad productiva, entendida como la realidad primaria y más simple que sirve de soporte a la realización práctica de la actividad empresarial; debiéndose de concebir el centro de trabajo, con un criterio extenso y racional, como una técnica de producción ensamblada en el conjunto empresarial, que es donde se encarga la coordinación de la total actividad de los distintos centros que componen la empresa. Tal elemento, que es de carácter material, alude a una autonomía técnica, que se da tanto en la unidad productiva donde se producen de manera acabada los bienes o servicios objeto de la actividad empresarial -organización vertical: cada unidad productiva comprende toda la producción-, como en la unidad productiva dedicada a una parte de la actividad empresarial -organización horizontal: cada unidad productiva asume una fase de la producción, o una parte del trabajo en que se divide la actividad empresarial-.
- b) organización específica, que implica una autonomía organizativa dentro del conjunto empresarial, sin que suponga privar a la empresa del poder general de planificar y regir la vida entera del negocio. Tal elemento, que es de carácter material, alude a una autonomía organizativa superpuesta a la autonomía técnica. De esta manera, si concurren varias unidades productivas con una única organización específica, hay un único centro de trabajo, y no tantos como unidades productivas. Para delimitar si una unidad productiva ostenta una organización específica se atiende a indicios: separación geográfica del resto de la empresa; distribución de funciones entre unidades productivas; organigrama de personal de la unidad productiva -incluyendo, por ejemplo, a un responsable general-.
- c) que sea dado de alta como tal ante la Autoridad Laboral, sin que se trate de una exigencia esencial o trámite constitutivo para la existencia del centro de trabajo, como se evidencia a partir de la vigencia del Real Decreto Ley 1/1986, de 14 de marzo y de la Orden Ministerial de 6 de octubre de 1986, ya que este requisito sólo implica una conducta del empresario evidenciadora de su decidido propósito de crear o reconocer una unidad técnica o productiva, y por ello, una vez causada el alta administrativa del centro de trabajo, hay que presumir la existencia real del mismo, aun cuando se trate de una presunción iuris tantum, susceptible de ser destruida mediante prueba en contrario. Quien niegue la existencia del centro, habrá de demostrar la ausencia de los requisitos que configurarían la misma.
¿Qué diferencia existe entre la empresa y el centro de trabajo?
La diferencia entre empresa y centro de trabajo es tenida en cuenta por la normativa laboral cuando se refiere expresamente a este último en la regulación de las instituciones representativas de las personas trabajadoras en la empresa, delegados de personal y comités, estando concebidas dichas instituciones para los centros de trabajo que cuenten con un número mínimo de personas trabajadoras. El centro de trabajo de la empresa tiene que ser identificado con precisión por los promotores en los procesos de elecciones para delegados de personal y miembros de comités de empresa, conforme dispone el párrafo segundo del artículo 67.1 ET. Puede existir una representación única para varios centros de trabajo, cual es el caso del "comité de empresa conjunto" previsto en el artículo 63.2 ET, o una representación global para toda la empresa denominada "comité intercentros" previsto en el artículo 63.3 del citado Estatuto. También la representación sindical toma como punto de referencia al centro de trabajo, cual es de ver en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En otros supuestos, la existencia de diferentes centros de trabajo de la empresa situados en localidades distintas hace posible el traslado de la persona trabajadora de uno a otro; el centro de trabajo puede constituir una unidad de negociación del convenio colectivo, y es equiparado a la empresa en la aplicación de normas tuitivas de continuidad en el empleo, como se sigue de los artículos 40, 44 y 87 ET.
Recuerde que...
- • Se considera centro de trabajo una unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
- • En el mar, se considerará centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
- • Una empresa puede tener uno o varios centros de trabajo.
- • El centro de trabajo es una unidad productiva con organización específica dada de alta como tal ante la autoridad laboral.
- • Tiene su propia representación de las personas trabajadoras.