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Centrales de contratación

Centrales de contratación

Las Centrales de contratación constituyen un sistema de racionalización y ordenación de la adjudicación de los contratos cuyo objeto es objeto es optimizar la actividad contractual de las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público. Su finalidad es la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.

Contratos públicos

¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a las centrales de contratación?

Los artículos 227 a230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, está dedicado a las "Centrales de contratación". En primer término debemos saber que las centrales de contratación son uno de los sistemas que la Ley contempla para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.

Las centrales de contratación vienen definidas por su funcionalidad, de manera que el artículo 227.1 LCSP expresa que "las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados".

Pero las centrales de contratación tienen una segunda vertiente, dirigida a contratar para otros órganos de contratación: "Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos" (artículo 227.2 LCSP).

¿Existe un procedimiento específico de contratación en estos casos?

La Ley no establece ningún procedimiento especial para la contratación por parte de estas centrales porque no es necesario. Los procedimientos a seguir por su parte son los mismos establecidos con carácter general para cualquier otro órgano de contratación (así lo dispone el artículo 227.3 LCSP, al decir que "las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo).

La razón de ser de las centrales de contratación radica en la optimización de la actividad contractual de la Administración. Bajo ese prisma hay que contemplar las dos vertientes de las que hemos hablado. La posibilidad de centralizar la contratación de una Administración en un servicio especializado es casi obvia y no necesita ser reconocida expresamente porque lo permite la potestad de autoorganización las Administraciones Públicas.

Pero la segunda de las modalidades, la que consiste en contratar para otros órganos de contratación supone ofrecer una vía muy interesante para la cooperación interadministrativa susceptible de aportar enormes ventajas para algunas Administraciones con escasa capacidad de gestión.

Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes podrán adherirse al sistema de contratación centralizada del Estado, para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos. También las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas o Entidades locales. Las mismas posibilidades de adhesión a los sistemas de contratación centralizada de las Administraciones Públicas se ofrece por la Ley de Contratos del Sector Público a las sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público (artículos 228, 229 y ap. 10 de la disp. adic. 3.ª LCSP).

La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de la Ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias (artículo 228 LCSP).

En el ámbito de la Administración local, las centrales de contratación pueden encontrar su espacio más idóneo, por cuanto la Ley prevé, en su art. 228 LCSP, que las Corporaciones Locales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla también podrán crear sus propias centrales de contratación.

La Ley de Contratos del Sector Público incorpora una regulación individualizada de la contratación centralizada en el ámbito de la Administración General del Estado.

Al respecto, comienza señalando el artículo 229 Ley de Contratos del Sector Público que el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización.

Dicha declaración implicará que la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del art. 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales.

El resto de entidades del sector público podrán concluir un acuerdo de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para contratar las obras, servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada.

El contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión a que se refiere el apartado anterior, así como los criterios para determinar su alcance, se establecerán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

El órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 siguiente sobre la competencia para contratar en el caso de contratos basados cuyos destinatarios sean entidades adheridas.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación prestará el apoyo técnico necesario para el adecuado funcionamiento del sistema estatal de contratación centralizada y ejercerá el resto de funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo destinatario fuera una Administración, organismo o entidad adherida, será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades.

La adhesión a un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición implicará el compromiso de la entidad adherida de cumplir los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen el acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, así como las instrucciones que la Junta de Contratación Centralizada dicte para la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos basados o de los contratos específicos tramitados por las entidades adheridas.

La Junta de Contratación Centralizada podrá establecer, para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición, las medidas que considere adecuadas para velar por la correcta aplicación por las entidades adheridas de los términos, condiciones e instrucciones que lo regulan, pudiendo acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.

La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse a través de los siguientes procedimientos:

  • a) Mediante la conclusión del correspondiente contrato, que se adjudicará con arreglo a las normas procedimentales contenidas en la propia Ley de Contratos del Sector Público.
  • b) A través de acuerdos marco.
  • c) A través de sistemas dinámicos de adquisición.

En los casos en los que el órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada y sea necesario realizar una nueva licitación, las actuaciones relativas a dicha licitación previas a la adjudicación se realizarán, con carácter general por el organismo destinatario de la prestación.

En el caso de que fueran varios los destinatarios, dichas actuaciones se realizarán por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación o bien por el organismo destinatario designado por esta, en aplicación de los criterios que a tal efecto se hubieran establecido en los pliegos. En su defecto, las actuaciones serán realizadas por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Recuerde que...

  • La finalidad de las Centrales de contratación es la optimización de la actividad contractual de la Administración mediante la centralización en servicios especializados de la contratación de obras, servicios y suministros.
  • No obstante, también pueden actuar como intermediarias mediante la adquisición de suministros y servicios para otros órganos de contratación y adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco.
  • El procedimiento para la contratación por parte de estos órganos es el mismo previsto para cualquier otro órgano de contratación.
  • Las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como las sociedades, fundaciones y restantes entes, organismos y entidades del sector público, podrán adherirse al sistema de contratación centralizada del Estado.
  • Los contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse mediante la conclusión del correspondiente contrato, través de acuerdos marco o por medio de sistemas dinámicos de adquisición.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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