¿De qué materias se ocupa la jurisdicción penal?
La jurisdicción ordinaria se divide en 4 órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso administrativo y laboral.
Los órganos jurisdiccionales penales tienen competencia exclusiva para conocer de los hechos castigados por la Ley como delitos y de la acción civil derivada, así como de las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas.
El orden jurisdiccional penal tiene carácter preferente, sin que ningún órgano pueda plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden. Art. 44 LOPJ.
¿Para qué delitos tiene jurisdicción España?
La jurisdicción penal se regula en el artículo 23 LOPJ, donde se establece que, en el orden penal, España tiene jurisdicción para el conocimiento de las causas por delitos cometidos en el territorio nacional así como aquellos cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, todo ello sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.
Además, conocerán de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional siempre que los responsables fueran españoles o extranjeros que hubiesen adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión de los hechos y que concurran los requisitos que establece el artículo 23.2 de la LOPJ y que son:
- • Que el hecho sea punible en el lugar de comisión, salvo que expresamente se excluya este requisito en un tratado internacional o acto normativo de una organización internacional de la que España sea aparte.
- • Que se haya interpuesto querella ante los tribunales españoles por el agraviado o por el ministerio fiscal. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
- • Y que, habiendo sido juzgado por el país de su ejecución, no haya sido absuelto, indultado o penado o, en este último caso, a pesar de ser penado no haya cumplido la condena, de haber cumplido una parte se deberá de tener en cuenta para rebajarle lo que proporcionalmente corresponda.
También tendrá jurisdicción para conocer de determinados delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando estén tipificados a su vez por la ley nacional, siempre que exista querella por parte del agraviado o del Ministerio Fiscal, enumerando el artículo 23.3 LOPJ, mediante el sistema de números clausus, cuáles son:
- • De traición y contra la paz o la independencia del Estado.
- • Contra el titular de la corona, su consorte, su sucesor o el regente.
- • Rebelión y sedición.
- • Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los ministros y de los sellos públicos u oficiales.
- • Falsificación de moneda española y su expedición.
- • Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de los falsificado.
- • Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
- • Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la administración pública española.
- • Y los relativos al control de cambios.
En el apartado 4 del artículo 23.4 LOPJ, se enumera una serie de delitos de los que conocerá la jurisdicción española, cuando sean cometidos por españoles o extranjerosfuera del territorio nacional, siempre que exista querella por parte del agraviado o del Ministerio Fiscal, de darse las condiciones exigidas y que son:
Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.
A sensu contrario, el art. 23.5 LOPJ establece aquellos supuestos en los que, aún tratándose de alguno de los delitos aludidos, España no tiene jurisdicción para conocer cuando:
- • Se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.
- • Se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que éste no se encuentre en territorio nacional, o se hubiera iniciado un procedimiento de extradición al país de origen o donde se cometió, así como para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional, salvo que el Estado que vaya a ejercer su jurisdicción no fuera a iniciar investigación alguna conforme valore la Sala 2ª TS.
En este caso, y para valorar la disposición de dicho Estado para iniciar o no la investigación se tendrá en cuenta, que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal, haya habido una demora injustificada en el juicio o que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.
¿Qué órganos componen la jurisdicción penal?
El ejercicio de la jurisdicción penal corresponde a los siguientes Órganos jurisdiccionales, quico:
- • Sala Segunda del Tribunal Supremo.
- • Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- • Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
- • Audiencias Provinciales.
- • Juzgados Centrales de lo Penal.
- • Juzgados Centrales de Instrucción.
- • Juzgados de lo Penal.
- • Juzgados de Instrucción.
- • Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- • Juzgados de Menores.
- • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
- • Juzgados de Paz.
Recuerde que …
- • Es la potestad de administrar justicia en el ámbito penal.
- • Los órganos jurisdiccionales penales tienen competencia exclusiva para conocer de los hechos castigados por la Ley como delitos y de la acción civil derivada.
- • El orden jurisdiccional penal tiene carácter preferente, sin que ningún órgano pueda plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden. Art. 44 LOPJ.
- • Los delitos de los que conoce la jurisdicción penal se recogen en el artículo 23 LOPJ-