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Declaración equivalente

Declaración equivalente

Cláusula escrita sobre el reverso de la letra de cambio o efecto y firmada por la entidad financiera en la que se ha domiciliado el pago de la misma, cuando esta resulta impagada y siempre que no deba ser protestada notarialmente.

Banca y bolsa

Concepto

La declaración equivalente es una cláusula escrita sobre el reverso de la letra de cambio o efecto y firmada por la entidad financiera en la que se ha domiciliado el pago de la misma, cuando esta resulta impagada y siempre que no deba ser protestada notarialmente.

La declaración equivalente, en consecuencia, sirve para acreditar el impago de una letra de cambio a su vencimiento.

La declaración equivalente equivale al protesto notarial en los casos en los que este procedimiento no resulta obligatorio y la ventaja con respecto al mismo es su mayor facilidad, rapidez y menor coste, puesto que consiste en una mera estampación sobre el efecto de que este ha resultado impagado y la firma de dicho texto por apoderado de la entidad librada o domiciliataria.

Se ha mencionado que la declaración equivalente solo es posible si el protesto notarial no es obligatorio; este lo será siempre que en el efecto conste alguna cláusula del tipo "protéstese notarialmente", "protesto notarial", "con gastos" o similar.

La declaración equivalente se regula en el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que señala de modo literal que:

"Producirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliatario o, en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial. En todo caso la declaración del librado, del domiciliatario o de la Cámara de Compensación deberá ser hecha dentro de los plazos establecidos para el protesto notarial en el artículo siguiente".

La fórmula que habitualmente suelen estampar las entidades financieras a como realizar la declaración equivalente es del tipo:

"El Banco ________ declara a los efectos previstos en la Ley 19/1985, que presentado este efecto en fecha ___ de _____ de ______, se ha denegado el pago del mismo por _______ euros.

En, _______, a _____ de ______ de _______

Firma del apoderado".

Recuerde que...

  • Sirve para acreditar el impago de una letra de cambio a su vencimiento.
  • Consiste en una mera estampación sobre el efecto de que este ha resultado impagado y la firma de dicho texto por apoderado de la entidad librada o domiciliataria.

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