Precio de venta (fiscalidad)
Valor monetario que se le asigna a un producto o servicio por el que debe pagar el comprador si lo desea adquirir.
La determinación del valor de venta
Desde la perspectiva fiscal, cuando se lleva a cabo una transmisión onerosa, puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial (siempre que se produzca un cambio en el valor y en la composición del patrimonio del sujeto pasivo), que se cuantifica en la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo que se transmite. A estos efectos y en un sentido amplio, el valor de transmisión se determina de la siguiente manera:
Importe real de la enajenación
- Gastos accesorios a la venta (satisfechos por el vendedor)
- Tributos inherentes a la operación de venta (satisfechos por el vendedor)
= VALOR DE TRANSMISIÓN
Otros datos a tener en cuenta
Por lo tanto, no debe tenerse en cuenta únicamente el importe realmente obtenido en la enajenación, sino que deben considerarse también:
- - Los gastos accesorios originados en la venta, tales como la comisión de la inmobiliaria, honorarios del notario, registro, minuta del abogado, etc., siempre que hayan sido satisfechos por el vendedor. Si en la operación se pacta que éstos serán abonados por la parte compradora no minorarán el valor de transmisión.
- - Los tributos inherentes a la operación de compra, siempre que hayan sido satisfechos por el vendedor, tales como el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Casos especiales
- - En el supuesto de transmisiones a título oneroso, el importe de la enajenación no podrá ser inferior al valor de mercado.
- - En los casos de transmisiones lucrativas, si se trata de una transmisión lucrativa inter vivos, el importe de la enajenación será el fijado a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de transmisiones lucrativas mortis causa, la ganancia o pérdida patrimonial generada no se declara en el IRPF.
- - En los casos de expropiación forzosa, el valor de enajenación será el justiprecio fijado.
- - En una subasta pública debe tomarse como valor de transmisión el que se fije en la misma.
- - Si se han producido inversiones y/o mejoras sobre el bien objeto de la transmisión, debe distinguirse qué parte del valor de transmisión corresponde a cada uno de los componentes del valor de adquisición, a efectos de determinar el período de generación de cada una de las ganancias o pérdidas patrimoniales, que tributarán de forma separada y diferenciada según aquel.
Recuerde que...
- • Cuando se lleva a cabo una transmisión onerosa puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial siempre que se produzca un cambio en el valor y en la composición del patrimonio del sujeto pasivo.
- • Además del importe obtenido deben considerarse también los gastos accesorios originados en la venta así como los tributos inherentes a la operación de venta.
- • Existen casos especiales como las transmisiones a título oneroso, las transmisiones lucrativas, la expropiación forzosa, la subasta pública, así como si se han producido inversiones y/o mejoras sobre el bien.