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Comunidades Autónomas: capacidad trib...

Comunidades Autónomas: capacidad tributaria

En el marco del sistema de financiación autonómico, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales tienen capacidad normativa para establecer sus propios tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos, así como la capacidad de recaudación y gestión de algunos impuestos cedidos.

Derecho fiscal

Introducción

Aunque la Constitución española otorga la potestad exclusiva para establecer tributos al Estado, este, si así lo desea, puede delegar estas facultades en los niveles subcentrales de Gobierno (Comunidades Autónomas y Entidades Locales).

A medida que ha ido avanzando el proceso descentralizador en España (iniciado tras la aprobación de la Constitución en el año 1978) y que el Estado ha ido delegando competencias de gasto en las Comunidades Autónomas, se hacía necesario también proporcionarles los recursos necesarios para poder prestar adecuadamente todos aquellos servicios que pasaban a ser de su competencia. La Administración Central inició entonces un proceso de cesión progresiva de capacidad tributaria a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación autonómico. En este contexto, las Comunidades Autónomas tienen capacidad para establecer sus propios tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos. En relación con las dos primeras véase "Contribuciones Especiales".

Capacidad normativa

Respecto a los impuestos autonómicos, regulados en los artículos 4 a16 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante, LOFCA), se establece que se deben respetar los siguientes principios:

  • a) Las Comunidades Autónomas no pueden exigir impuestos sobre elementos patrimoniales situados, rendimientos originados, negocios o actos celebrados, ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • b) No podrán suponer obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de residencia de las personas o a la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español.
  • c) Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán, además, recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado.

De estas tres limitaciones es, sin duda, esta última la que más restringe la capacidad impositiva de las Comunidades Autónomas en España. Pese a ello, numerosas Autonomías han introducido impuestos propios.

Tributos y recargos propios

En el siguiente cuadro se recogen, de forma resumida, los vigentes.

CUADRO 1. IMPUESTOS PROPIOS Y RECARGOS SOBRE IMPUESTOS ESTATALES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (2016)
COMUNIDAD AUTÓNOMAIMPUESTOS PROPIOS
ANDALUCÍA

- Impuesto sobre tierras infrautilizadas.

- Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera.

- Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

- Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos (sin efecto desde 1-1-2013: Ley 7/2013, de 23 de diciembre, D. Ad. 15ª).

- Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos (sin efecto desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, Disposición Adicional 23 Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023).

- Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

- Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito (sin efecto desde 1-1-2013: Ley 7/2013, de 23 de diciembre, D. Ad. 16ª).

- Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso.

ARAGÓN

- Impuesto sobre las aguas residuales.

- Impuesto medioambiental sobre la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

- Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta.

- Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

- Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

- Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable (aplicación suspendida temporalmente a partir de 2018: Ley 2/2018, de 28 de febrero, D. Tr. 3ª y suprimido desde 1 de enero de 2019).

ASTURIAS

- Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas.

- Impuesto sobre el juego del bingo.

- Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua.

- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

- Recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

BALEARES

- Impuesto sobre los premios del juego del bingo.

- Canon de saneamiento del agua.

- Impuesto sobre estancias turísticas.

CANARIAS

- Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo.

- Canon de vertido.

- Impuesto sobre las labores del tabaco.

- Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales (sin efecto desde el 1-1-2014: Ley 9/2014, de 5 de noviembre, D. Final 13ª).

- Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por determinadas actividades (aplicación suspendida desde 1-1-2013: Ley 9/2014, de 6 de noviembre, D. Final 13ª).

- Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias (sin efecto desde 1-1-2013: Ley 5/2013, de 26 de diciembre, art. 2).

CANTABRIA

- Canon del agua residual.

- Recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

CASTILLA-LA MANCHA

- Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

- Canon eólico.

- Canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o DMA.

CASTILLA Y LEÓN

- Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

CATALUÑA

- Gravamen de protección civil.

- Canon del agua.

- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

- Canon sobre (deposición) (incineración) controlada de residuos municipales (derogados desde 1-1-2023 al entrar en vigor el impuesto cedido sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, que deroga estos cánones de residuos).

- Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción (derogado desde 1-1-2023 al entrar en vigor el impuesto cedido sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, que deroga estos cánones de residuos).

- Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales (derogado desde 1-1-2023 al entrar en vigor el impuesto cedido sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, que deroga estos cánones de residuos).

-Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

- Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.

- Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.

- Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (declarado inconstitucional: STC nº 74/2016, de 14 de abril de 2016).

- Impuesto sobre las viviendas vacías.

- Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

- Impuesto sobre los activos no productivos de personas jurídicas.

- Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

EXTREMADURA

- Canon de saneamiento.

- Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

- Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

- Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito (sin efecto: Ley 16/2012, de 27 de diciembre, art. 19).

GALICIA

- Canon de saneamiento.

- Impuesto sobre contaminación atmosférica.

- Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

- Canon eólico.

- Impuesto compensatorio ambiental minero.

- Canon de inmuebles en estado de abandono.

LA RIOJA

- Canon de saneamiento.

- Recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos (suspendida su aplicación desde el 1-1-2023; art. 1 Ley 17/2022, de 29 de diciembre).

- Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

- Recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

MADRID

La Comunidad de Madrid carece de impuestos propios y recargos.

MURCIA

- Impuesto sobre los premios del juego del bingo.

- Impuesto sobre los vertidos a las aguas litorales.

- Impuesto sobre emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

- Canon de saneamiento.

- Recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

COMUNIDAD VALENCIANA

- Canon de saneamiento.

- Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

- Impuesto sobre viviendas vacías.

- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (entrada en vigor el 1-1-2025).

- Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones (entrada en vigor el 1-1-2025).

- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica (entrada en vigor el 1-1-2025).

Tributos cedidos

Las Comunidades Autónomas pueden, además, disfrutar de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado (artículo 4.1.c LOFCA). Con el fin de garantizar la suficiencia y la autonomía financieras de las Comunidades Autónomas, y a medida que se cedían a éstas competencias en materias como sanidad o educación (que demandan un volumen elevado de recursos), el Estado ha hecho uso de esta potestad y ha ido cediendo diferentes impuestos estatales a esas Comunidades Autónomas. En algunos casos esta cesión se limita a una parte de la recaudación obtenida en ese territorio por un impuesto concreto (fundamentalmente en los impuestos indirectos armonizados a nivel europeo), mientras que en otras va más allá y les cede, además, cierta capacidad normativa para que las Comunidades Autónomas que lo deseen puedan, si así lo requieren, ajustar la recaudación a sus necesidades de gasto específicas. El Estado ha cedido, además, la capacidad de recaudación y gestión de algunos impuestos. Para un análisis más detallado de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas véase "Cesión de tributos".

El siguiente Cuadro recoge la capacidad normativa de la que disponen las Comunidades Autónomas en cada uno de los impuestos cedidos, total o parcialmente por el Estado.

CUADRO 2. CAPACIDAD NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS IMPUESTOS CEDIDOS
TRIBUTOCESIÓN RECAUDACIÓNCAPACIDAD NORMATIVA
I. Patrimonio100%

Mínimo exento, tarifa y deducciones y bonificaciones.

ISD100%

Reducciones BI, tarifa y deducciones y bonificaciones.

Patrimonio preexistente y coeficiente de progresividad.

ITPyAJD100%

Tipo gravamen en TPO y ciertas modalidades AJD.

Deducciones y bonificaciones.

Tributos sobre el Juego100%

Exenciones, BI, tipos, cuotas fijas, devengo, bonificaciones y gestión.

IRPF de residentes50%

Tarifa autonómica y deducciones CI autonómica, mínimo personal y familiar (±10%)

IVA50%

Sin facultades normativas (exigencia UE) (Impuesto participado).

I. especial sobre Alcohol y Tabaco58%

Sin facultades normativas (exigencia UE) (Impuesto participado).

I. especial sobre Hidrocarburos58%

Tipo de gravamen en la parte autonómica.

I. especial sobre la Electricidad100%

Sin capacidad normativa (Impuesto participado).

I. especial sobre Medios de Transporte100%

Tipo impositivo en el ±15%.

Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos100%

Tipos impositivos y la gestión del impuesto.

Si bien las Comunidades Autónomas disponen de capacidad suficiente para modificar elementos básicos de los impuestos cedidos por el Estado, debe destacarse que, en la mayoría de los casos, aquellas no han hecho uso de esta posibilidad, especialmente en aquellos impuestos con una mayor capacidad recaudatoria, por lo que el grado de corresponsabilidad fiscal real de las Comunidades Autónomas de territorio común en España es reducido.

Recuerde que...

  • El Estado puede delegar la potestad de establecer tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos) a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado ni por los tributos locales.
  • El Estado ha cedido la capacidad de recaudación y gestión de algunos impuestos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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