Riesgo agravado
En el orden aseguratorio, es la situación que se origina cuando, por determinadas circunstancias, las personas o bienes asegurados se constituyen en una mayor exposición al riesgo y aumenta el grado de peligrosidad, lo que provoca una mayor probabilidad en la producción del siniestro.
Esta agravación del riesgo supone una alteración de las condiciones inicialmente pactadas en la póliza, que no fueron conocidas al tiempo de la celebración del contrato y que, de haber sido conocidas, habrían determinado que el contrato no se celebrase o se hubiera concluido en condiciones más gravosas para el asegurado.
Por todo ello la Ley del Contrato de Seguro obliga al asegurado a comunicar dicha agravación del riesgo a la entidad aseguradora, la cual en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación estará facultada para proponer al asegurado una modificación del contrato, ampliando la cobertura con el consiguiente aumento de las primas, o instando la resolución del contrato.
Riesgo catastrófico
Aquel que por sus especiales características, naturaleza y circunstancias de producción merece tal calificación, y que excede de la cobertura normal u ordinaria brindada por las entidades aseguradoras.
Estos riesgos catastróficos son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Recuerde que...
- • La agravación del riesgo supone una alteración de las condiciones inicialmente pactadas en la póliza.
- • La Ley del Contrato de Seguro obliga al asegurado a comunicar dicha agravación del riesgo a la entidad aseguradora.
- • Los riesgos catastróficos son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.