Capital estatutario máximo
Capital máximo con que puede contar una sociedad de inversión colectiva de capital variable (SICAV).
Concepto
El capital máximo con que puede contar una sociedad de inversión colectiva de capital variable (SICAV) no podrá superar en más de diez veces el capital inicial. La disminución o el aumento del capital mínimo y el aumento o disminución del estatutario máximo deberán acordarse por la Junta General, con los requisitos establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Las acciones representativas del capital estatutario máximo que no estén suscritas, o las que posteriormente haya adquirido la sociedad, se mantendrán en cartera hasta que sean puestas en circulación por los órganos gestores. Las acciones en cartera deberán estar en poder del depositario. El ejercicio de los derechos incorporados a las acciones en cartera quedará en suspenso hasta que hayan sido suscritas y desembolsadas.
Recuerde que...
- • El capital máximo con que puede contar una SICAV no puede superar en más de diez veces el capital inicial.
- • La disminución o el aumento del capital mínimo y el aumento o disminución del estatutario máximo deberán acordarse por la Junta General.