¿Qué se entiende por ferias y mercados?
Generalmente se entiende por feria una manifestación o certamen comercial de carácter público y periódico, con extensión limitada en el tiempo y pluralidad de expositores, cuya finalidad esencial consiste en la exposición, demostración, difusión y oferta de bienes y servicios en orden a su conocimiento y comercialización, contribuyendo a acercar la oferta a la demanda.
Suele por ello considerarse que no merecen el calificativo de actividad ferial aquellas exposiciones de carácter cultural, artístico, científico, cívico o social, al igual que las exposiciones temporales que puedan realizar determinadas empresas o establecimientos comerciales para difundir, exhibir y ofertar su catálogo de productos, si bien, en algunos casos, por la entidad de la empresa en cuestión y posición de dominio que pueda ostentar en el sector de la actividad económica de que se trate, la actividad de promoción y el volumen de transacciones permitiría considerar la concurrencia de una actividad ferial con el significado especial que actualmente tienen las denominadas ferias de muestras excluyendo la circunstancia inherente a la misma de la pluralidad de expositores, al margen del punto de su organización por una institución ferial.
Con el término mercado se refiere usualmente aquella concentración de comerciantes y clientes en un determinado espacio en el que se produce y consuma el intercambio de bienes y servicios con las correspondientes transacciones económicas fruto de la concurrencia de la oferta y la demanda, de ahí su proximidad al concepto de feria, aunque esta queramos limitarla a un sector específico, hasta el punto que la Ley Autonómica 1/2007, de 27 de febrero, que regula las actividades feriales en Aragón, introduce el concepto de feria-mercado en la clasificación de las mismas, definiéndola como la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.
Precisamente este punto de la retirada de la mercancía se ha utilizado como criterio para distinguir los conceptos de mercado y feria, por mucho que, en la actualidad, reiterando así consideraciones previas, se utilicen indistintamente para designar una misma situación o hecho. No obstante, en un contexto general, aunque el término mercado suele referirse al espacio donde confluye demanda y oferta, puede remitirse a la mera concurrencia de demanda y oferta sin vinculación a un punto físico determinado en que se produzca la correspondiente reunión de comerciantes con consumación de las transacciones.
¿Qué tipos existen?
De estar al concepto tradicional, no desligado de un concepto físico determinado, puede hablarse de mercados permanentes y ambulantes (que se distinguen por la presencia de establecimientos o locales fijos y, generalmente, por su periodicidad también), debiendo referirse igualmente el concepto de lonja, para designar aquel mercado en el que no está presente el producto ofertado y que, en consecuencia, no se puede retirar de modo inmediato y simultáneo al trato comercial realizado.
En cuanto a las ferias, suele distinguirse, atendiendo a la naturaleza de los productos o servicios que son objeto de oferta o exhibición, entre generales y monográficas o sectoriales, en función de que se centren o no en una determinada rama de la actividad económica, siendo las primeras aquellas en que se admiten productos y servicios de todas clases (de estar relacionados por su afinidad a una determinada rama o actividad económica suele hablarse de multisectoriales).
Asimismo, un repaso a la normativa autonómica sobre la materia permite apreciar que también se clasifican en función de su ámbito territorial (y así se habla de ferias locales, comarcales, regionales, etc.) y de si son admisibles o no en su ámbito las ventas directas, utilizándose el término de exposiciones en caso de no admitirse las mismas, supuesto en el que se prima la actividad de exhibición, difusión y promoción, con la calificación de salón técnico cuando lo que se trata es de mostrar los nuevos avances técnicos en una determinada rama económica.
Señalar también, que puede distinguirse modernamente las ferias en función de que admitan solo público profesional (en estos casos también se utiliza el término de exposiciones) o público en general, no siendo en modo alguno infrecuente la existencia de ferias que limitan a profesionales la asistencia durante su primera fase para permitir los últimos días previos a su clausura la libre asistencia. También cabe distinguir, como se ha realizado a nivel de normativa autonómica, entre ferias oficiales y no oficiales, aspecto a relacionar con las instituciones feriales que suelen configurarse en la misma como organizadoras de las ferias de muestras encuadrables en el primer tipo, viniendo a conceptuarse como entidades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tienen por finalidad la promoción y organización de los eventos feriales.
¿Qué normativa se aplica a las ferias y mercados?
Confluye en esta materia la regulación autonómica y la estatal, dadas las competencias de la Comunidades Autónomas en materia de ferias interiores y comercio interior (apartados 12 y 13 del artículo 148.1 de la Constitución Española y Sentencia del Tribunal Constitucional 124/03 de 19 de junio), mientras que es de competencia exclusiva del Estado el derecho privado contractual (apartados 6 y 8 del artículo 149.1 de la Constitución Española, en los términos previstos en los mismos), además de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Así, en materia de ferias, pueden citarse la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón; Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en La Rioja; Ley 8/2010, 19 julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 2/2010, 4 mayo, para la modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero; Decreto 125/2014, de 25 de julio, del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana; Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia; Ley 15/1997, de 25 de junio, de ordenación de actividades feriales de la Comunidad de Madrid; Ley 2/1997, de 30 de mayo, de actividades feriales de Castilla-la Mancha; Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León; Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia; Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y feriasde Cataluña; y Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
En materia de mercados, al margen de la normativa autonómica y municipal en materia de comercio interior y de mercados de ámbito municipal, deberá estarse al sector concreto de que se trate en función de la intervención pública a la que esté sometido de atender al concepto de mercado en un contexto general. Así, a propósito del mercado de valores, debe estarse a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. No obstante, de estar al concepto más común de mercado, con su asimilación a las ferias, suele ser objeto de referencia la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/1996, de 15 de enero), que entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
Es destacable de dicha regulación en el presente ámbito, al margen de la regulación específica de diversas actividades de promoción (rebajas, liquidaciones, obsequios, saldos, etcétera), sus artículos 53 a 55 en particular por referirse a la venta ambulante o no sedentaria, tradicionalmente realizada a través los mercados populares en que se concentra la oferta más variada en concurrencia con potenciales compradores del género más diverso. Destacar de dicha regulación como se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, atribuyéndose a los Ayuntamientos la competencia para otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, exigiéndose, en todo caso, que quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto de manera fácilmente visible para el público sus datos personales, documento en el que conste la correspondiente autorización municipal y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
¿Cómo comprar en ferias y mercados?
Nuestro Código de Comercio contempla de manera específica este supuesto en su artículo 83 en consonancia con la importancia del contrato de compraventa como instrumento fundamental del tráfico económico para el intercambio de bienes y partiendo de la consideración de las ferias o mercados, dado el origen decimonónico de esta regulación, como el espacio físico donde se concentraban los comerciantes para mostrar, ofrecer y vender sus productos, que por el sistema imperante en atención a las circunstancias presentes se erigían en el centro de la actividad comercial.
Según el citado precepto legal, "los contratos de compraventa celebrados en feria podrán ser al contado, o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes. Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido
". Se refieren dos circunstancias respecto esta previsión legal:
- 1) Aunque la norma contempla únicamente las compraventas celebradas en feria, sin referirse de modo expreso a las celebradas en mercados, la doctrina viene estimando, con apoyo en la referencia conjunta que en la Exposición de Motivos del Código de Comercio hace a las ferias y mercados, que debe considerarse aplicable indistintamente a las operaciones convenidas en ambos centros de contratación; y
- 2) La especial configuración jurídica de estas ventas aparece contrapuesta en la misma Exposición de Motivos a la venta sedentaria, conectando en la actualidad dicha contraposición al llamado comercio ambulante o no sedentario.
Como puede colegirse de lo expuesto, deberán tenerse presentes las disposiciones de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista sobre el comercio ambulante junto con las disposiciones autonómicas en la materia y, dentro de su margen, por las de naturaleza local en el control que se asigna a los Ayuntamientos, siendo la normativa estatal de aplicación supletoria en defecto de legislación específica dictada por las Comunidades Autónomas.
IMPRESCINDIBLE CONOCER La doctrina ha puesto de manifiesto, respecto la regulación específica del artículo 83 del Código de Comercio, que más que de nulidad del contrato de compraventa propiamente se contempla un supuesto de resolución contractual, pues debe de partirse de la existencia de un contrato válido por concurrir todos sus elementos y no estar afecto, en principio, de ningún vicio de ineficacia, considerándolo la norma legal sin vigencia y sin efecto alguno en función del comportamiento seguido por las partes, solución a vincular con los caracteres presentes en estas reuniones comerciales (carácter periódico y ausencia de contacto permanente entre las partes). De igual forma, pone de relieve que la pérdida de las arras que contempla a favor del vendedor les confiere a las mismas, naturaleza penitencial, aunque disten del carácter y términos con que se contemplan en el artículo 1454 del Código Civil y doctrina jurisprudencial emanada sobre su base.
Recuerde que…
- • Las ferias son certámenes comerciales de carácter público y periódico con la finalidad de exponer y ofertar bienes y servicios.
- • Los mercados son concentraciones de comerciantes y clientes en el que se produce el intercambio de bienes y servicios.
- • Los mercados pueden ser permanentes o ambulantes, mientras que las ferias pueden ser generales o sectoriales.
- • Aunque el articulado del Código de Comercio hace mención únicamente a las ferias, ha de entenderse referencia también a los mercados.
- • Para que el contrato de compraventa en ferias y mercados sea válido debe cumplir con todos los elementos propios del contrato.