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Carreteras

Carreteras

Las carreteras pueden considerarse como un bien de dominio público especial y, de este modo, el artículo 2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, determina que son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas, construidas y señalizadas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿Qué tipos de carreteras existen?

Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales (artículo 2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras):

  • a) Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles, con las siguientes características:
    • No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
    • No cruzar, ni ser cruzadas a nivel, por ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso.
    • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
  • b) Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces a nivel.
  • c) Son carreteras multicarril las que, sin ser autopistas o autovías, tienen al menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el cómputo de carriles de estas carreteras no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad.
  • d) Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, ni las de las autovías, ni las de las carreteras multicarril.

Por otra parte, no tendrán la consideración de carreteras ni de elemento funcional de éstas:

  • a) Los caminos de servicio, entendiendo por tales las vías construidas para facilitar el acceso a las propiedades colindantes o, en general, como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de los titulares de dichas propiedades.
  • b) Las vías forestales y las vías pecuarias clasificadas como tales por su legislación específica.
  • c) Los viales y caminos de competencia estatal que forman parte del Viario Anexo a la Red de Carreteras del Estado, en los que no será de aplicación obligatoria con carácter general la normativa técnica de carreteras del Ministerio de Fomento.

Otra forma de distinción afecta a su titularidad y al ámbito competencial, y así podemos distinguir entre carreteras estatales, autonómicas, provinciales y locales:

1. Las carreteras del Estado (artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre) son aquellas cuya titularidad, independientemente de su sistema de gestión, corresponde a la Administración General del Estado, que ejerce sus competencias sobre las mismas a través del Ministerio de Fomento. Las carreteras del Estado están constituidas por la Red de Carreteras del Estado y su Viario Anexo.

La Red de Carreteras del Estado se constituye por las carreteras integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.

Se consideran itinerarios de interés general aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional incluidos en los correspondientes convenios.
  • b) Constituir acceso principal a un puerto o aeropuerto de interés general, a los centros logísticos de la defensa, o a los del transporte y logística que sean declarados de interés general por el Ministerio de Fomento.
  • c) Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.
  • d) Enlazar las comunidades autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido.

El Ministerio de Fomento elaborará y mantendrá actualizado un inventario de las carreteras del Estado, distinguiendo las que pertenecen a la Red de Carreteras del Estado, clasificadas en Red Básica o Red Complementaria, e incluyendo las carreteras transferibles.

2. Las carreteras autonómicas, son aquellas que discurren entre dos puntos situados en una comunidad sin exceder sus límites territoriales, a tenor de la interpretación del artículo 148.1.5ª Constitución llevada a cabo por la STC 65/1998, de 18 de marzo, siempre, claro está que la comunidad autónoma de que se trate haya asumido estatutariamente competencias en relación con sus carreteras.

[El itinerario es un término abierto que permite la flexibilidad necesaria para su adecuación a las características derivadas del nuevo modelo de Estado y a las exigencias de los sistemas de comunicaciones a los que las carreteras sirven como infraestructuras.]

Todas las comunidades autónomas han asumido en sus estatutos de autonomía, con formulaciones muy similares, competencias exclusivas en materia de carreteras con la limitación prevista en el artículo 148.1.5ª de la Constitución.

3. Las carreteras de titularidad provincial o municipal ya eran reconocidas por la legislación preconstitucional (Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras), que resultaba de aplicación a todas las carreteras, tanto estatales como provinciales, municipales o de otras entidades locales, y que se han visto afectadas, en lo esencial, por los cambios de titularidad producidos en virtud de los reales decretos de transferencias. Tampoco han perdido necesariamente esa condición de acuerdo con las respectivas legislaciones autonómicas.

¿Qué uso y explotación se les da a las carreteras?

La explotación de la carretera comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los organismos responsables de la gestión del tráfico (artículo 21 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras).

Compete al Ministerio de Fomento la explotación de las carreteras del Estado. Dicha explotación, como regla general, se realizará directamente.

La utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno. Las carreteras también podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la Ley de Contratos del Sector Público.

¿Cuáles son las limitaciones de la propiedad?

A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes zonas de protección de la carretera: de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad (artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre).

En estas zonas no podrán realizarse obras o instalaciones ni se permitirán más usos o servicios que aquéllos que sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera. La realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

La prohibición y la necesidad de autorización operarán tanto respecto de las carreteras construidas como de las proyectadas o en construcción una vez aprobado definitivamente el estudio informativo correspondiente o, en su defecto, el anteproyecto o proyecto, cualquiera que sea el plazo previsible de la actuación contemplada en el estudio.

[Las limitaciones a la propiedad no se extenderán a los restantes elementos funcionales de la carretera, sin perjuicio de la prevalencia de las zonas de protección de las carreteras a las que sirven.]

Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace referencia la Ley de Carreteras. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la misma.

¿Cuándo se produce el cambio de titularidad?

Dado que el artículo 148.1.5ª de la Constitución permite a las comunidades autónomas asumir competencias exclusivas sobre las carreteras "cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma", y así lo han hecho efectivamente en sus Estatutos de Autonomía, de ello resulta que, como regla general, estas carreteras no podrán ser declaradas de "interés general", al menos a los efectos de su integración en la Red de Carreteras del Estado.

Sin embargo, no cabe descartar que, por excepción, carreteras de itinerario íntegramente autonómico puedan obtener esta calificación, dado que el criterio del "interés general" es de distinta naturaleza al puramente territorial que consagra el artículo 148.1.5ª de la Constitución (en análogo sentido, véase la STC 40/1998, fundamentos jurídicos 17 y 18). Y, por la misma razón, la simple circunstancia de que el itinerario de una carretera atraviese más de una comunidad autónoma no determina por sí sola la incorporación de dicha carretera a la Red de Carreteras del Estado.

De esta manera, el criterio del "interés general" viene a complementar al puramente territorial, sin excluirlo esencialmente, pero añadiendo al mismo una dimensión cualitativa que permite atender a la relevancia de las carreteras en su función de infraestructuras del transporte y las comunicaciones terrestres (esto es, a la trascendencia de los itinerarios del tráfico o transporte que se efectúa sobre las mismas), introduciendo, así, una mayor racionalidad en el reparto de competencias en esta materia.

¿Cuál es la normativa autonómica?

A la normativa estatal hay que añadir las siguientes autonómicas: Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, de Castilla La Mancha; Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Rioja; Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid; Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana; Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias; Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia; Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura; Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria; Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón; Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía; Ley 8/2006, del Principado de Asturias de 13 de noviembre, de Carreteras; Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León y Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras, de Cataluña.

Recuerde que…

  • Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales.
  • El Ministerio de Fomento elaborará y mantendrá actualizado un inventario de las carreteras del Estado.
  • Se establecen las siguientes zonas de protección de la carretera: de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad.
  • Las cesiones de carreteras de la Red Estatal a la comunidad autónoma se justifican por el hecho de que las mismas han perdido la funcionalidad del largo recorrido y dan servicio a un tráfico de carácter local o supramunicipal.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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