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Plan de emergencia

Plan de emergencia

Todas las empresas deben disponer de un plan de emergencia, que comprenda la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la prevención del riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente, así como para garantizar la evacuación y la intervención inmediata

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¿Qué son el plan de emergencia y el plan de autoprotección, y cuál es su objeto?

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores (véase: Planes de evacuación), designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes significadas.

Para la aplicación de las medidas necesarias adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas (artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

Todas las empresas deben disponer de un plan de emergencia, que comprenda la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la prevención del riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente, así como para garantizar la evacuación y la intervención inmediata (artículo 1.1 de la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios, expresamente derogada por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia). Sin embargo, no todas las empresas deben incluir un plan de autoprotección.

El Plan de Autoprotección, es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de Protección Civil (Anexo III de la Norma Básica de Autoprotección).

El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia (artículo 3.1 de la Norma Básica de Autoprotección).

El Plan de actuación en emergencias, es el documento que forma parte del Plan de Autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias (Anexo III de la Norma Básica de Autoprotección).

¿Cuál es el contenido del Plan y qué criterios se utilizan para su elaboración?

El Plan de Autoprotección se recogerá en un documento único cuya estructura y contenido mínimo se recoge en el Anexo II de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Éste u otros documentos de naturaleza análoga que deban realizar los titulares en virtud de la normativa sectorial aplicable, podrán fusionarse en un documento único a estos efectos, cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la Norma Básica de Autoprotección.

El titular del establecimiento que ya tenga elaborado un instrumento de prevención y autoprotección en base a otra normativa, deberá añadirle aquella parte del Anexo II que no esté contemplada en dicho instrumento.

El documento del Plan de Autoprotección incluirá todos los procedimientos y protocolos necesarios para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta a la emergencia (artículo 3.2 de la Norma Básica de Autoprotección).

Los criterios mínimos que deben observarse en la elaboración del Plan de Autoprotección son los siguientes:

  • a) El Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.
  • b) El titular de la actividad designará una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.
  • c) Los procedimientos preventivos y de control de riesgos que se establezcan, tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
    • Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.
    • Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que generen riesgos.
    • Comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad.
    • Programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo, definidos en el capítulo 5 del Anexo II, que garantice su control.
    • Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la protección y seguridad, definidos en el capítulo 5 del Anexo II, que garantice la operatividad de los mismos.
  • d) Se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia.
  • e) Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el Director del Plan de Actuación en Emergencias, según lo establecido en el Anexo II.
  • f) El director del Plan de Actuación en Emergencias será responsable de activar dicho Plan de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes de Protección Civil, informando al personal, y adoptando las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso.
  • g) El Plan de Actuación en Emergencias debe detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los relacionará con las correspondientes situaciones de emergencia establecidas en el mismo, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso.
  • h) Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos:
    • La detección y alerta.
    • La alarma.
    • La intervención coordinada.
    • El refugio, evacuación y socorro.
    • La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo.
    • La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.

Todo ello, conforme al artículo 3.3 de la Norma Básica de Autoprotección.

¿Cómo se coordina e implanta y se mantiene la eficacia del Plan?

Los órganos competentes en materia de Protección Civil velarán para que los Planes de Autoprotección tengan la adecuada capacidad operativa, en los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, y quede asegurada la necesaria coordinación entre dichos Planes y los de Protección Civil que resulten aplicables, así como la unidad de mando externa, en los casos que lo requieran.

Con esa finalidad, por dichos órganos, se establecerán los protocolos que garanticen, por un lado, la comunicación inmediata de los incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones sobre la autoprotección y, por otro, la movilización de los servicios de emergencia que, en su caso, deban actuar. Asimismo establecerán los procedimientos de coordinación de tales servicios de emergencia con los propios del Plan de Autoprotección y los requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades competentes en materia de protección civil (artículo 3.4 de la Norma Básica de Autoprotección).

La implantación del Plan de Autoprotección comprenderá, al menos, la formación y capacitación del personal, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos precisa para la aplicabilidad del Plan.

A tal fin el Plan de Autoprotección atenderá a los siguientes criterios:

  • a) Información previa. Se establecerán mecanismos de información de los riesgos de la actividad para el personal y el público, así como del Plan de Autoprotección para el personal de la actividad.
  • b) Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas.
  • c) Definición, provisión y gestión de los medios y recursos económicos necesarios.

De dicha implantación se emitirá una certificación en la forma y contenido que establezcan los órganos competentes de las Administraciones Públicas (artículo 3.5 de la Norma Básica de Autoprotección).

¿Cómo mantiene la eficacia del Plan?

Las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.

Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.

Se preverá un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios.

Para evaluar el Plan de Autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio Plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados.

La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:

  • a) La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia.
  • b) La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta.
  • c) El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia.
  • d) La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.
  • e) La adecuación de los procedimientos de actuación.

Los simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en el Plan de Actuación en Emergencias.

De las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan se conservará por parte de la empresa a disposición de las Administraciones Públicas, información sobre las mismas, así como de los informes de evaluación realizados debidamente firmados por el responsable del Plan de Autoprotección (artículo 3.6 de la Norma Básica de Autoprotección).

¿Cuál es la vigencia del Plan, y qué normativa es aplicable?

El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada, se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años (artículo 3.7 de la Norma Básica de Autoprotección).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Interesa significar que han sido promulgadas por las Comunidades Autónomas normas y reglamentos en materias tales como espectáculos públicos, o prevención de incendios, que, junto a las Ordenanzas Municipales, han ido acrecentando el cuerpo normativo de la Autoprotección. Asimismo, la Autoprotección ha sido abordada en las Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil y en los Planes Especiales ante riesgos específicos.

Convenio Organización Internacional del Trabajo número 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981 (en vigor desde el 11 de septiembre de 1986).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Diario Oficial L 183 de 29 de junio de 1989, páginas 1 a 8).

A mayor abundamiento, y aunque no son normas de obligado cumplimiento, sí procede tener en cuenta las siguientes Notas Técnicas de Prevención: NTP 361: Planes de emergencia en lugares de pública concurrencia, NTP 334: Planes de emergencia interior en la industria química y NTP 818: Norma Básica de Autoprotección.

RECUERDE

  • Todas las empresas deben disponer de un plan de emergencia, que comprenda la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la prevención del riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente, así como para garantizar la evacuación y la intervención inmediata. Sin embargo, no todas las empresas deben disponer de un plan de autoprotección.
  • El Plan se debe recoger en un documento único cuya estructura y contenido mínimo se recoge en la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Los órganos competentes en materia de Protección Civil velan para que los Planes de Autoprotección tengan la adecuada capacidad operativa.
  • Las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo.
  • Su vigencia es indeterminada, se mantendrá adecuadamente actualizado y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.

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