¿Qué se entiende por pluriactividad?
Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social, a diferencia del pluriempleo, que se origina cuando esa misma situación da lugar a su inclusión en el mismo Régimen (artículo 7.4 RD 84/1996).
El hecho de que un mismo trabajador esté incluido en dos Regímenes distintos de Seguridad Social supone que va a estar sometido a regulaciones distintas en aspectos tan trascendentales como los actos de encuadramiento, la cotización a la Seguridad Social o incluso las prestaciones.
¿Qué especialidades tiene en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos?
Cuando proceda el alta en dos o más regímenes del sistema de la Seguridad Social, únicamente podrá optarse entre los mismos, para su alta en uno de ellos, en los casos en que se reconozca expresamente tal opción, con el alcance y en las condiciones fijadas en la norma que la establezca (artículo 7.5 RD 84/1996).
Además el artículo 41 RD 84/1996 establece que:
- - Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- - En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta y la cotización en dicho régimen, serán únicas y según el art. 46.3 del del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- - Si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.
- - La Tesorería General de la Seguridad Social podrá pedir, a efectos de la comprobación de la existencia de pluriactividad, informe del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué especialidades tiene su cotización?
Al pertenecer a dos Regímenes diferentes, el trabajador no va a realizar una cotización única y conjunta, sino que sólo cabe una cotización independiente por cada una de las dos actividades.
Cuando el alta inicial en el RETA dé lugar a una situación de pluriactividad se aplicarán las reglas en la cotización establecidas en los arts. 313 de la LGSS y 44.4 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
¿Qué especialidades tiene la acción protectora?
No existe incompatibilidad, en los casos de pluriactividad, entre las pensiones del Régimen General y las de los Regímenes Especiales, o respecto de las de los Regímenes Especiales entre sí (salvo que, en los casos de pluriactividad sucesiva, se hubiera solicitado por el interesado el cómputo recíproco de cotizaciones).
También es compatible la prestación de incapacidad temporal en RETA y la actividad laboral en Régimen General, cuando aquélla imposibilita sólo una de las actividades que dan lugar al encuadramiento en ambos regímenes.