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Delitos y penas para personas jurídicas

Delitos y penas para personas jurídicas

A continuación, se presenta una tabla detallada de los delitos de los que pueden ser responsables, incluyendo la pena y el artículo donde se establece la responsabilidad para cada uno de ellos. Actualizada a las últimas reformas del CP producidas por la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, vigente desde el 7 de octubre de 2022, la LO 14/2022, vigente desde el 12 de enero de 2023 y la LO 3/2023, en materia de maltrato animal, vigente desde el 18 de abril de 2023.

BBB Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

¿De qué delitos pueden ser responsables las personas jurídicas?

Las personas jurídicas sólo pueden ser responsables penalmente por los delitos para los que el Código Penal así lo establezca expresamente (Art. 31 bis CP). A continuación se recogen todos los previstos y las penas que les corresponden.

TABLA DE LOS DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS PENAS
DELITOPENA (1) Art. que prevé la RPPJ
Tráfico de órganos humanos (Art. 156 bis CP)Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenidoArt. 156 bis.7 CP

Desde el 7 de octubre de 2022

Delitos de trato degradante (Art. 173.1 CP)

Multa 6m-2aArt. 173.1 CP
Trata de seres humanos (Art. 177 bis CP)Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenidoArt. 177 bis.7 CP

Desde el 7 de octubre de 2022

Delito de acoso sexual (Art. 184.1, 2, 3 y 4 CP)

Multa 6m-2aArt. 184.5 CP
Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y la corrupción de menores (Art. 187, 188, 189, 189 bis CP)

• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido.

• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del beneficio obtenido.

Desde el 7 de octubre de 2022: Disolución imperativa de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) CP, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis CP, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución.

Art. 189 ter CP

Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (Art.197, 197 bis y 197 ter CP)

Desde el 7 de octubre de 2022, nuevo delito de reenvió de sexting del art. 197.7 CP

Multa 6m-2aArt. 197 quinquies CP
Estafas y fraudes (art. 248, 249, 250 y 251 CP)

• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada.

• Para el resto de los casos: multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

Art. 251 bis CP
Frustración de la ejecución (Art. 257, 258, 258 bis CP)

• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a

• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e =ó <5a: multa 1-3a

Art. 258 ter CP
Insolvencias punibles (Arts. 259, 259 bis, 260 y 261 CP)

• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.

• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa 1- 3a.

• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa 6m- 2a.

Art. 261 bis CP
Daños informáticos (Arts. 264, 264 bis y 264 ter CP)

• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 3a: multa 2-5a o del quíntuplo a 12 veces el valor del perjuicio causado.

• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión = o < 3a o cualquier otra pena: multa de 1-3a o del triple a 8 veces el valor del perjuicio causado.

Art. 264 quater CP
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada (Arts. 270, 271, 273, 274, 275, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 283, 284, 285, 285 bis, 285 quater, 286, 286 bis, 286 ter y 286 quater CP)

• Delitos de los arts. 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286 CP:

a) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a.

b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.

• Delitos de los arts. 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater, 286 bis a 286 quater CP:

a) Multa 2-5a o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiese podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2a prisión.

b) Multa 6m-2a o del tanto al duplo del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Art. 288 CP
Receptación y blanqueo de capitales (Art. 301 CP)

• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a

• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 5a: multa 6m-2a

Art. 302.2 CP
Financiación ilegal de partidos políticos (Art. 304 bis CP)Multa del triplo al quíntuplo del valor de las donaciones o aportacionesArt. 304 bis.5 CP
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Arts. 305, 305 bis, 306, 307, 307 ter, 308 y 310 CP)

• Si para la persona física tiene una pena de prisión >2a y hasta 5a, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida+ Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.

• Si para la persona física tiene una pena de prisión >5a, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.

• Delitos del art. 310 CP: multa 6m-1a + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a

Art. 310 bis CP
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Art. 318 bis CP)Multa 2-5a o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.Art. 318 bis.5 CP
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (Art. 319 CP)Multa 1-3a o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficioArt. 319.4 CP
Delitos contra el medio ambiente (Arts. 325, 326, 326 bis y 330 CP)

• Si el delito para la persona física tiene una pena > 2a de prisión: multa 1-3a o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada.

• En el resto de los casos: multa 6m-2a o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.

Art. 328 CP

Desde el 18 de abril de 2023

Delitos contra los animales (Arts. 340 bis y 340 ter CP)

• Si el delito para la persona física tiene una pena > 2a de prisión: multa 1-3a

• En el resto de los casos: multa 6m-2a.

Art. 340 quater CP
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (Art. 343 CP)Multa 2-5aArt. 343.3 CP
Delitos de riesgo provocado por explosivos (Art. 348 CP)Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.Art. 348.3 CP
Delitos contra la salud pública en la modalidad de práctica ilícita con medicamentos, productos sanitarios y adulteración de alimentos o de aguas potables (Arts. 359, 360, 361, 361 bis, 362, 362 bis, 362 ter, 362 quinquies, 363, 364 y 365 CP)Multa 1-3a, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.Art. 366 CP
Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (Art. 368 y 369 CP)

• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada.

• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e < o = 5a: multa 1-3a o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada

Art. 369 bis CP
Falsificación de moneda (Art. 386 CP)Multa del triple al décuplo del valor aparente de la monedaArt. 386.5 CP
Falsificación de tarjetas de crédito, débito, cheques de viaje e instrumentos de pago distintos al efectivo (Art. 399 bis CP)Multa 2-5aArt. 399 bis.1 CP
Cohecho (Arts. 424 y 427 CP)

• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.

• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.

• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena no prevista en los dos apartados anteriores: multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada

Art. 427 bis CP
Tráfico de influencias (Arts. 429 y 430 CP)Multa 6m-2aArt. 430 CP
Malversación (Arts. 432 a434 CP)

• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada.

• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena > 2a de privación de libertad no incluida en el anterior inciso: multa 1-3a, o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada,

• En el resto de los casos: multa 6m-2a, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese más elevada.

Art. 435.5 CP
Incitación al odio y a la violencia (Art. 510 CP)Multa 2-5aArt. 510 bis CP
Organizaciones y grupos criminales (Arts. 570 bis y 570 ter CP)Disolución de la asociación o grupo y cualquier pena del art. 33.7 CPArt. 570 quater CP
Delitos de terrorismo (Arts. 571 a580 CP)

• Multa 2-5 a, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada: si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2 a de privación de libertad.

• Multa 6m-2 a, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada: en el resto de los casos.

Art. 580 bis CP
Ciertos casos de contrabando (Art. 2 LO 12/1995, de represión del contrabando)

• En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo de entre 1 y 3 años.

• Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2 LO 12/1995, suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3 LO 12/1995, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos.

Art. 3.3 LO 12/1995, de represión del contrabando

ATENCIÓN De estos delitos, los únicos que pueden cometerse por imprudencia son los siguientes:

La Circular FGEº 1/2016, en su apartado 7, señala sobre los delitos imprudentes de las personas jurídicas que: «Los delitos contra la salud pública prevén la modalidad imprudente (art. 367), pero la responsabilidad de la persona jurídica no se extiende a ella (art. 366). Exclusión, por otra parte, desafortunada, pues imposibilita la exigencia de responsabilidad a las empresas que hayan incumplido gravemente los deberes mínimos de diligencia en la fabricación o comercialización de productos letales o gravemente dañinos para la salud de los consumidores, actuaciones no precisamente desconocidas en la jurisprudencia española.»

¿Qué delitos conllevan penas accesorias para personas jurídicas u organizaciones sin personalidad jurídica?

Se trata de delitos, no incluidos en la tabla anterior, para los que el CP prevé para las personas jurídicas (y también para entidades sin personalidad jurídica) unas penas accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, y de imposición facultativa por el juez (art. 129 CP).

Por la comisión de estos delitos no se les aplica el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas del art. 31 bis CP, pero sí una pena accesoria que, como tal, depende de que la persona física autora material del delito sea condenada.

DelitoArt.que prevé las penas accesoriasPenas accesorias del art. 33.7 c) a g) CP
Manipulación genética (Art. 159, 160, 161 CP)Art. 162 CP

· Suspensión de sus actividades por un plazo que no exceda de 5 años.

· Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no exceda de 5 años.

· Prohibición, temporal por un plazo que no exceda de 5 años o definitiva, de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

· Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que exceda de 15 años.

· Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no exceda de 5 años.

· Prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.

Alteración de precios en concurso y subastas públicas (Art. 262.1 CP)Art. 262.2 CP
Negativa a actuaciones inspectoras(Art. 294 pfo 1º CP)Art. 294 CP
Delitos contra los derechos de los trabajadores (Arts. 311, 311 bis, 312, 313, 314, 315, 316, 317 CP)Art. 318 CP (2)
Falsificación de moneda(Art. 386 CP)Art. 386.4 CP
Asociación ilícita(Art. 515 CP)Art. 520 CP (3)

Recuerde que...

  • Las personas jurídicas sólo pueden ser responsables penalmente por los delitos para los que el Código Penal así lo establezca expresamente.
  • Se prevé para las personas jurídicas (y también para entidades sin personalidad jurídica) unas penas accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, y de imposición facultativa por el juez.
  • Ciertos delitos como el blanqueo de capitales o delitos medioambientales, entre otros, pueden ser cometidos por imprudencia.
(1)

Los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las siguientes penas (art. 33.7 b a g CP ):

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuese temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años.

Para ello los jueces atenderán a las reglas establecidas en el artículo 66 bis CP.

Ver Texto
(2)

Téngase en cuenta que en la SAP Castellón 225/2016, de 3 de octubre, rec. 30/2016, la empresa se conforma con una pena de multa por un delito contra los derechos de los trabajadores, aplicándose el art. 31 bis CP.No obstante, la STS 121/2017, de 23 de febrero, rec. 1916/2016, concreta que una persona jurídica no puede ser acusada por un delito contra los derechos de los trabajadores a tenor del art. 31 bis CP, pero sí cabe aplicársele una pena accesoria por la vía del art. 129 CP. Así lo hace la SAP Oviedo 406/2017, de 29 de septiembre, rec. 16/2017, que condena a un club de alterne a la suspensión de las actividades y la clausura durante 2 años. La S APPA 9/2017, de 15 de febrero, rec. 40/2016, explica los requisitos que deben cumplirse para que, en base al art. 318 CP, un administrador o representante de una empresa sea responsable penalmente por un delito contra los derechos de los trabajadores. La STSJ Madrid 84/2018, de 19 de junio, rec. 107/2018 se pronuncia en este mismo sentido.

Ver Texto
(3)

SAN de 9 Marzo de 2017, Rec. 10/2015: Declara la disolución de una empresa como consecuencia accesoria de un delito de asociación ilícita.

Ver Texto

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