Tráfico de órganos humanos (Art. 156 bis CP) | Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido | Art. 156 bis.7 CP |
Desde el 7 de octubre de 2022 Delitos de trato degradante (Art. 173.1 CP) | Multa 6m-2a | Art. 173.1 CP |
Trata de seres humanos (Art. 177 bis CP) | Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido | Art. 177 bis.7 CP |
Desde el 7 de octubre de 2022 Delito de acoso sexual (Art. 184.1, 2, 3 y 4 CP) | Multa 6m-2a | Art. 184.5 CP |
Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y la corrupción de menores (Art. 187, 188, 189, 189 bis CP) | • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido. • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del beneficio obtenido. Desde el 7 de octubre de 2022: Disolución imperativa de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) CP, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis CP, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución. | Art. 189 ter CP |
Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (Art.197, 197 bis y 197 ter CP) Desde el 7 de octubre de 2022, nuevo delito de reenvió de sexting del art. 197.7 CP | Multa 6m-2a | Art. 197 quinquies CP |
Estafas y fraudes (art. 248, 249, 250 y 251 CP) | • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. • Para el resto de los casos: multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. | Art. 251 bis CP |
Frustración de la ejecución (Art. 257, 258, 258 bis CP) | • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e =ó <5a: multa 1-3a | Art. 258 ter CP |
Insolvencias punibles (Arts. 259, 259 bis, 260 y 261 CP) | • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a. • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa 1- 3a. • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa 6m- 2a. | Art. 261 bis CP |
Daños informáticos (Arts. 264, 264 bis y 264 ter CP) | • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 3a: multa 2-5a o del quíntuplo a 12 veces el valor del perjuicio causado. • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión = o < 3a o cualquier otra pena: multa de 1-3a o del triple a 8 veces el valor del perjuicio causado. | Art. 264 quater CP |
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada (Arts. 270, 271, 273, 274, 275, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 283, 284, 285, 285 bis, 285 quater, 286, 286 bis, 286 ter y 286 quater CP) | • Delitos de los arts. 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286 CP: a) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a. b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos. • Delitos de los arts. 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater, 286 bis a 286 quater CP: a) Multa 2-5a o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiese podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2a prisión. b) Multa 6m-2a o del tanto al duplo del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos. | Art. 288 CP |
Receptación y blanqueo de capitales (Art. 301 CP) | • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 5a: multa 6m-2a | Art. 302.2 CP |
Financiación ilegal de partidos políticos (Art. 304 bis CP) | Multa del triplo al quíntuplo del valor de las donaciones o aportaciones | Art. 304 bis.5 CP |
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Arts. 305, 305 bis, 306, 307, 307 ter, 308 y 310 CP) | • Si para la persona física tiene una pena de prisión >2a y hasta 5a, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida+ Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a. • Si para la persona física tiene una pena de prisión >5a, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a. • Delitos del art. 310 CP: multa 6m-1a + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a | Art. 310 bis CP |
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Art. 318 bis CP) | Multa 2-5a o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada. | Art. 318 bis.5 CP |
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (Art. 319 CP) | Multa 1-3a o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio | Art. 319.4 CP |
Delitos contra el medio ambiente (Arts. 325, 326, 326 bis y 330 CP) | • Si el delito para la persona física tiene una pena > 2a de prisión: multa 1-3a o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada. • En el resto de los casos: multa 6m-2a o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada. | Art. 328 CP |
Desde el 18 de abril de 2023 Delitos contra los animales (Arts. 340 bis y 340 ter CP) | • Si el delito para la persona física tiene una pena > 2a de prisión: multa 1-3a • En el resto de los casos: multa 6m-2a. | Art. 340 quater CP |
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (Art. 343 CP) | Multa 2-5a | Art. 343.3 CP |
Delitos de riesgo provocado por explosivos (Art. 348 CP) | Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio. | Art. 348.3 CP |
Delitos contra la salud pública en la modalidad de práctica ilícita con medicamentos, productos sanitarios y adulteración de alimentos o de aguas potables (Arts. 359, 360, 361, 361 bis, 362, 362 bis, 362 ter, 362 quinquies, 363, 364 y 365 CP) | Multa 1-3a, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada. | Art. 366 CP |
Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (Art. 368 y 369 CP) | • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada. • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e < o = 5a: multa 1-3a o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada | Art. 369 bis CP |
Falsificación de moneda (Art. 386 CP) | Multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda | Art. 386.5 CP |
Falsificación de tarjetas de crédito, débito, cheques de viaje e instrumentos de pago distintos al efectivo (Art. 399 bis CP) | Multa 2-5a | Art. 399 bis.1 CP |
Cohecho (Arts. 424 y 427 CP) | • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada. • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada. • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena no prevista en los dos apartados anteriores: multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada | Art. 427 bis CP |
Tráfico de influencias (Arts. 429 y 430 CP) | Multa 6m-2a | Art. 430 CP |
Malversación (Arts. 432 a434 CP) | • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada. • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena > 2a de privación de libertad no incluida en el anterior inciso: multa 1-3a, o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, • En el resto de los casos: multa 6m-2a, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese más elevada. | Art. 435.5 CP |
Incitación al odio y a la violencia (Art. 510 CP) | Multa 2-5a | Art. 510 bis CP |
Organizaciones y grupos criminales (Arts. 570 bis y 570 ter CP) | Disolución de la asociación o grupo y cualquier pena del art. 33.7 CP | Art. 570 quater CP |
Delitos de terrorismo (Arts. 571 a580 CP) | • Multa 2-5 a, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada: si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2 a de privación de libertad. • Multa 6m-2 a, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada: en el resto de los casos. | Art. 580 bis CP |
Ciertos casos de contrabando (Art. 2 LO 12/1995, de represión del contrabando) | • En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo de entre 1 y 3 años. • Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2 LO 12/1995, suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3 LO 12/1995, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos. | Art. 3.3 LO 12/1995, de represión del contrabando |