¿Qué es el BOE como organismo público?
El Boletín Oficial del Estado se regula principalmente por el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. Según la Exposición de Motivos del Real Decreto, la configuración del Boletín Oficial del Estado como agencia estatal, abandonando su tradicional forma de organismo autónomo, tiene como objetivo solventar diversos problemas de gestión, fundamentalmente de naturaleza presupuestaria, económico-financiera y de gestión de personal, estableciendo un régimen de funcionamiento más flexible y superador de las rigideces que el régimen general de los organismos públicos comporta. Con ello, se reserva la actividad pública de publicidad legal a una administración pública y, al tiempo, se permite que continúe, con la suficiente agilidad y eficacia, el desarrollo de la actividad comercial y mercantil que tradicionalmente viene desarrollando el Boletín.
El que el Boletín Oficial del Estado sea una entidad estatal implica que sea una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, para el cumplimiento del programa correspondiente a la política pública que desarrolla la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia propia de publicidad normativa.
En esa vertiente, sigue explicando la Exposición de Motivos, ejerce, como ya se indicó, una actividad mercantil y comercial que permite a los órganos y organismos de la Administración Pública contar con una entidad específicamente dotada para satisfacer sus necesidades editoriales y de imprenta y asegura un aprovechamiento intensivo, racional y eficiente de los recursos de la entidad, habida cuenta la progresiva reducción de la tirada en soporte de papel desde el momento en que se accede a su contenido gratuitamente en internet.
Sentado lo anterior, sus funciones son: la impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del Boletín Oficial del Estado; la impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del Boletín Oficial del Registro Mercantil, con las secciones, formato, periodicidad y demás prescripciones establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil; la publicación, en cualquier soporte, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones de especial interés; la publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas; la ejecución de los trabajos de imprenta de carácter oficial solicitados por Ministerios, organismos y otras entidades públicas; la creación de bases de datos legislativas, jurisprudenciales o doctrinales a partir del Boletín Oficial del Estado, del Boletín Oficial del Registro Mercantil o de otras publicaciones legislativas; la distribución y comercialización de las obras propias y de las obras editadas por otras Administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin; y la gestión y difusión, en cualquier soporte, de los anuncios de licitaciones y adjudicaciones de contratos del sector público, en los términos establecidos en el estatuto y en la normativa de contratación del sector público (artículo 6 del Real Decreto 1495/2007).
Otros aspectos regulados por el citado Real Decreto son el régimen económico de la publicación de las leyes, disposiciones generales y de los actos y resoluciones de inserción obligatoria que deben ser incluidas en él, la tasa por la publicación de anuncios y las suscripciones.
¿Qué es el BOE como diario oficial?
El artículo 9.3 de la Constitución dispone que la Constitución garantiza la publicidad de las normas. A su vez, el artículo 2.1 del Código Civil establece que "las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si en ellas no se dispone otra cosa". Así pues, dicha publicación asegura la publicidad de las normas y su eficacia normativa. También se cumple por esta vía el deber del Estado de procurar la mayor difusión de lo publicado, ya que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (artículo 6.1 del Código Civil).
El camino recorrido por esta institución, desde su creación hasta nuestros días, ha sido largo. Será interesante, por ello, hacer un breve resumen de su historia. Así, tal como se expone en su página "web", el cumplimiento de las funciones del Boletín Oficial del Estado se remonta a 1661, con la creación de "La Gazeta", primer periódico de información general que surge en España. En 1697 apareció bajo el título de "Gazeta de Madrid". Durante el reinado de Carlos III, en 1762, la Corona asume el privilegio de imprimir la Gazeta, pasando a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno. En 1836 se establece que los Decretos, Órdenes e Instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán obligatorios desde el momento en que sean publicados en la Gazeta. La estructura de la Gazeta se establece en 1886 con la finalidad de publicar sólo documentos de interés general (Leyes, Decretos, Sentencias de Tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales...). Asimismo se regula el orden de preferencia en la publicación de las disposiciones atendiendo a criterios de urgencia y de prioridad de la inserción de documentos: Leyes, Reales Decretos, Reales Órdenes, etc. Por último, se dispone que, dentro de cada sección, el orden de inserción debe ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta estructura se perfila por una Real Orden de 6 de junio de 1909.
El Gobierno de Burgos, durante la Guerra Civil, utilizó la denominación Boletín Oficial del Estado para distinguirse de la Gaceta de la República utilizada por el Gobierno republicano. La denominación Boletín Oficial del Estado se mantuvo desde octubre de 1936 hasta 1961. Desde esta fecha hasta 1986 pasó a denominarse Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid y, a partir de 1986, recuperó el nombre de Boletín Oficial del Estado. Posteriores normas de 1948, 1957, 1960 y el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del Diario Oficial del Estado, han ido conformando el funcionamiento del Boletín Oficial del Estado. En 1997, un Real Decreto de fecha 14 de abril prevé la publicación de leyes en lenguas cooficiales y posibilita los convenios de 21 de abril de 1998 para la lengua catalana, de 19 de junio del mismo año para la lengua gallega y de 4 de diciembre de 2000 para la lengua valenciana. El Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y aprueba su estatuto.
¿Cuál es el régimen jurídico del BOE?
El régimen jurídico concreto del Boletín Oficial del Estado en cuanto Diario Oficial se contiene en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", que entró en vigor el día 1 de enero de 2009.
Este Real Decreto se dicta en cumplimiento del mandato contenido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que dispone que la publicación electrónica del Boletín "tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables".
Esta previsión está sometida a plazo: deberá tener efecto desde el día 1 de enero de 2009, según se determina en la disposición final segunda de la misma Ley.
El Real Decreto, tal como indica su Exposición de Motivos, responde, además, "a la conciencia de que la difusión de las normas jurídicas a través de las nuevas redes electrónicas (y muy especialmente por la red "Internet") sitúa la publicación normativa en un plano de accesibilidad y propagación muy superior a todo lo hasta ahora conocido. De ahí la relevancia de conferir a los textos normativos así publicados el carácter oficial y auténtico que durante siglos ha tenido, en exclusiva, su impresión en papel".
Así, se establece el carácter universal y gratuito del acceso a la edición electrónica, y los requerimientos de su aparición diaria en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se definen, en segundo término, los mecanismos, procesos y demás condiciones y garantías necesarias que aseguren la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los contenidos del diario, especialmente a través de la firma electrónica, así como dispositivos para la verificación de tales mecanismos por los propios ciudadanos usuarios de las redes electrónicas. Se establecen también puntos de acceso en oficinas públicas, modalidades varias de apoyo y asistencia a la búsqueda de documentos, así como, en todo caso, la posibilidad, al alcance de todo ciudadano, de obtener una copia impresa en papel de la edición electrónica del Boletín, tanto del ejemplar diario completo como de cada disposición, acto o anuncio en él publicado.
Además el Real Decreto incorpora parte del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, "en cuanto se refiere a características, contenido, estructura y procedimiento de publicación, aspectos estos que, en sustancia, resultan aplicables a la edición electrónica, si bien convenientemente renovados en vista de la experiencia de su aplicación y adaptados al nuevo panorama técnico hoy dibujado"
(Exposición de Motivos).
A su vez, la página "web" del Boletín ofrece varios servicios adicionales a los del diario oficial "BOE", como el Boletín Oficial del Registro Mercantil, diversas publicaciones, la Jurisprudencia Constitucional, los dictámenes del Consejo de Estado, los Boletines autonómicos o los fondos y novedades de la Librería del BOE.
¿Cuál es el contenido del BOE?
Finalmente, en cuanto a su contenido, el Boletín contiene, además de las Leyes producidas en el seno de las Cortes Generales, las disposiciones emanadas del Gobierno de la Nación y las disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, con independencia de que éstas se publiquen asimismo en los Diarios Oficiales de la propia Autonomía. El texto de las disposiciones, resoluciones y actos publicados en el Boletín tiene la consideración de oficial y auténtico. El texto de las normas emanadas de las Comunidades Autónomas tendrá el carácter que le atribuya el respectivo Estatuto de Autonomía. En virtud del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, las disposiciones generales con rango de Ley, Real Decreto-Ley y Real Decreto Legislativo, una vez sancionadas por el Rey y publicadas en castellano en el Boletín Oficial del Estado, pueden publicarse también en las demás lenguas oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas. De acuerdo con ello, se han firmado Convenios de Colaboración entre el Gobierno de la Nación y varios gobiernos autonómicos. El Boletín Oficial del Estado publica en lengua catalana, gallega y valenciana este tipo de normas.
Asimismo, el Boletín Oficial del Estado se compone de las siguientes Secciones:
- • Sección I o de disposiciones generales. Incluye las Leyes Orgánicas, las Leyes, los Reales Decretos Legislativos y los Reales Decretos-Leyes; los tratados y convenios internacionales; las Leyes de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; los reglamentos y demás disposiciones de carácter general; y los reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas.
- • La Sección II o de autoridades y personal. Está integrada por dos subsecciones: II.A, de nombramientos, situaciones e incidencias; y II.B, de oposiciones y concursos, que incluye además las ofertas de empleo público así como las convocatorias de cursos de formación de funcionarios.
- • La Sección III, titulada "otras disposiciones". Está integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones: ayudas y subvenciones, becas, cartas de servicio, convenios colectivos de ámbito general, planes de estudio, etc.
- • La Sección IV, de Administración de Justicia. En ella se publican los edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.
- • Finalmente, la Sección V, de anuncios, en la que se insertan los anuncios, agrupados de la siguiente forma: V.A, subastas y concursos de obras y servicios; V.B, otros anuncios oficiales; y V.C, anuncios particulares.
Dentro de cada Sección, la inserción de los textos se realiza agrupándolos por Órgano del que procedan, según la ordenación general de precedencias del Estado. Las disposiciones emanadas de las Comunidades Autónomas se insertan según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía. Dentro de cada epígrafe los textos se ordenan según la jerarquía de las normas.
Recuerde que...
- • El BOE es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión.
- • El Código Civil establece que "las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si en ellas no se dispone otra cosa".
- • El BOE se compone de cinco secciones, y la inserción de los textos se realiza agrupándolos por Órgano del que procedan, según la ordenación general de precedencias del Estado.