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Responsabilidad por bienes y servicio...

Responsabilidad por bienes y servicios defectuosos

La normativa sobre consumidores y usuarios regula la responsabilidad por los bienes y servicios defectuosos, en virtud de la cual, todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en dicha normativa. Estas acciones no son incompatibles con otros derechos que puedan amparar a los perjudicados con el objeto de ser indemnizados por daños y perjuicios, incluyendo los morales.

Derecho de la competencia y protección de consumidores

¿Cuáles son las características de la regulación?

El TRLGDCU en el Título I del Libro III (artículos 128 a134 TRLGDCU) recoge las disposiciones comunes en materias de responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos y en el Título II las disposiciones específicas sobre las mismas materias (artículos 135 a149 TRLGDCU).

Por un lado, la norma regula los daños causados por productos (artículos 135 a146 TRLGDCU) y, por otro, regula los daños causados por otros bienes y servicios (artículos 147 a149 TRLGDCU).

Esta regulación de la responsabilidad civil por bienes y servicios defectuosos es imperativa, de tal forma que las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil son ineficaces frente al perjudicado (artículo 130 TRLGDCU). A este respecto, también debe recordarse que el artículo 10 TRLGDCU establece que la renuncia previa a los derechos que reconoce a los consumidores y usuarios es nula siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 CC.

El artículo 128 TRLGDCU establece que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en el Libro Tercero del TRLGDCU por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios defectuosos.

El régimen comprende solamente la indemnización de los daños personales (incluyendo la muerte) y los daños materiales (artículo 129.1 TRLGDCU). No obstante, para la indemnización de los daños materiales se exige que afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados "principalmente" por el perjudicado (artículo 129.1 TRLGDCU).

Esto conlleva que queden excluidos del ámbito de protección del régimen especial los bienes que, aun habiendo causado un daño, tengan una finalidad o un uso profesional. En caso de que, por ejemplo, nos encontremos con un bien que tenga una finalidad o un uso mixto, es decir, que se emplee indistintamente tanto en el ámbito de la actividad económica del profesional como en el ámbito privado de dicho sujeto, deberá dilucidarse cuál es el uso mayoritario de dicho bien: si dicho uso es mayoritariamente profesional, quedará excluido del ámbito de aplicación de este régimen de responsabilidades, y quedará incluido en caso contrario, es decir, en caso de que sea un bien de uso mayoritariamente privado.

La regulación de las acciones que se incluyen en el Libro III ("responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos") no son incompatibles que otros derechos que puedan amparar a los perjudicados con el objeto de ser indemnizados por daños y perjuicios (incluyendo los morales), tales como aquellos basados en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar (artículo 128 TRLGDCU, párrafo segundo).

En consecuencia, este régimen de responsabilidad no es excluyente, sino absolutamente compatible con el resto de normas generales del ordenamiento jurídico en materia de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

En el seno del sistema de responsabilidad que se está analizando, pueden darse diferentes supuestos de intervención de terceros o de intervención simultánea de varios posibles responsables. En primer lugar, se puede dar el supuesto de que intervenga una compañía aseguradora. En segundo lugar, en caso de que haya varias personas responsables de un mismo daño por aplicación de la regulación analizada, la norma establece que lo serán solidariamente. Obviamente, aquel que hubiera respondido frente al perjudicado tiene derecho a repetir frente a los demás responsables en función de la participación que hayan tenido en la causación del daño (artículo 132 TRLGDCU). En tercer lugar, en caso de que el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero, la norma establece que la responsabilidad no se verá reducida. Nuevamente, aquel sujeto responsable que hubiera hecho frente a la indemnización, puede reclamar a dicho tercero la parte que le corresponda por su intervención en la causación del daño indemnizado (artículo 133 TRLGDCU).

Por otro lado, la regulación excluye expresamente de su ámbito de aplicación la reparación de los daños causados por accidentes nucleares, pero, para ello, tales daños tienen que estar cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión Europea (artículo 129.2 TRLGDCU).

Finalmente, en el supuesto de que haya una declaración judicial de responsabilidad, el beneficiario de la misma tiene derecho a una compensación sobre la cuantía de la indemnización por los daños contractuales y extracontractuales durante el tiempo que transcurra desde aquella declaración judicial hasta el efectivo pago. Este importe se determina siguiendo las reglas de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (artículo 134 TRLGDCU).

¿Cuál es la regulación de los daños causados por productos?

Las disposiciones específicas en materia de responsabilidad por los daños causados por los productos se localizan en los artículos 135 a146 del TRLGDCU con el siguiente contenido.

El artículo 142 TRLGDCU establece que los daños materiales en el propio producto no son indemnizables conforme a lo dispuesto en los artículos 135 a146 TRLGDCU. Aclara a continuación el artículo, que dichos daños dan derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil.

A los efectos de la responsabilidad, la Ley define producto como cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a todo bien mueble, así como el gas o la electricidad (artículo 136 TRLGDCU).

Y, finalmente, se entiende que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación (artículo 137.1 TRLGDCU).

Una vez establecida la definición general, la norma señala (artículo 137.2 TRLGDCU) que, en todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. No obstante, el producto no se puede considerar defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada (artículo 137.3 TRLGDCU).

Los productores son responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen (artículo 135 TRLGDCU).

A los efectos de la responsabilidad, el artículo 138 TRLGDCU señala que por productor se entiende además de aquél que señala el artículo 5 TRLGDCU, también el fabricante o importador de la Unión Europea de un producto terminado, cualquier elemento integrado en un producto terminado o una materia prima (artículo 138.1 TRLGDCU).]

En caso de que el productor no pueda ser identificado, es considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La anterior regla también es de aplicación en el caso de un producto importado si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante (artículo 138.2 TRLGDCU).

Finalmente, el artículo 146 TRLGDCU establece que el proveedor del producto defectuoso también responderá como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En caso de que concurra esta responsabilidad, el proveedor puede ejercitar la acción de repetición contra el productor.

¿Cómo se determina la responsabilidad?

El artículo 139 TRLGDCUresidencia la carga de la prueba en el perjudicado que pretenda la reparación de los daños causados, debiendo probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

Si el daño fuera causado de forma conjunta debido a un defecto del producto y a la culpa del perjudicado o una persona de la que éste deba responder civilmente, la responsabilidad se reduce o suprime en función de las circunstancias del caso (artículo 145 TRLGDCU).

Finalmente, el artículo 140 TRLGDCU establece que el productor no será responsable si prueba los siguientes extremos:

  • a) Que no había puesto en circulación el producto. En estos casos, la norma exige que la puesta en circulación debe haberse realizado por el productor de forma consciente y voluntaria, por lo que esta causa de exoneración comprende los casos en que una persona distinta del productor haya hecho salir el producto del proceso de fabricación, o la utilización del producto contra la voluntad del productor, por ejemplo, cuando el proceso de fabricación aún no esté terminado.
  • b) Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
  • c) Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial. En este supuesto puede incluirse, por ejemplo, los productos cedidos gratuitamente, fuera de las campañas promocionales y actividades de marketing y publicidad de las propias empresas.
  • d) Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.
  • e) Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto. No obstante, en el caso de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los sujetos responsables, de acuerdo con este capítulo, no podrán invocar esta causa de exoneración (artículo 140.3 TRLGDCU).

Asimismo, el productor de una parte integrante de un producto terminado no será responsable si prueba que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto (artículo 140.2 TRLGDCU).

Por otro lado, el artículo 141 TRLGDCU establece que la responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos, debe ajustarse a las siguientes reglas que limitan la responsabilidad:

  • a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 500,00 euros. Esta cuantía ascendía a 390,66 euros hasta la reforma operada por la disposición final 17.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Nótese que la limitación se aplica a los "daños materiales". Ahora bien, debe precisarse que el hecho de que los daños materiales inferiores a la cantidad fijada como franquicia no sean objeto de indemnización en el marco del régimen especial de responsabilidad por productos defectuosos, o que haya un determinado importe que no esté cubierto, aun superando los 500 euros, no implica necesariamente que el perjudicado no vea dichas cantidades satisfechas. En estos casos, el perjudicado tendrá la posibilidad de obtener la indemnización a través del ejercicio de otras acciones que le amparan en derecho.
  • b) La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros. En este caso, la limitación aplica a los daños personales al hacer referencia la norma a la muerte y lesiones personales.

El artículo 143 TRLGDCU establece que la acción de reparación de los daños y perjuicios previstos en los artículos 135 a146 TRLGDCU prescribe a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio.

La fecha de inicio del cómputo puede estar sujeta a discusión, lo que, en ocasiones, puede conllevar la desestimación de la demanda por prescripción, como en el supuesto analizado por el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en su Sentencia de 21 de mayo de 2014.

En cuanto a la prescripción de la acción de repetición, la norma establece que la acción del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirá al año, a contar desde el día del pago de la indemnización.

Al tratarse de un plazo de prescripción el cómputo se puede interrumpir conforme a las reglas establecidas en el Código Civil (artículo 143.2 TRLGDCU).

Finalmente, el artículo 144 TRLGDCU señala que los derechos reconocidos al perjudicado se extinguen transcurridos 10 años a computar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante dicho periodo, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial.

¿Cuál es la regulación de los daños de otros bienes y servicios?

Las disposiciones específicas en materia de responsabilidad por los daños causados por otros bienes y servicios se localizan en los artículos 147 a149 del TRLGDCU.

El artículo 147 TRLGDCU establece que los prestadores de servicios son responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios. No obstante, lo anterior, la norma establece que dichos prestadores de servicios no son responsables cuando prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

El artículo 148 TRLGDCU regula un régimen especial de responsabilidad en virtud del cual, se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario.

La norma añade que, en todo caso, se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los siguientes servicios:

  • - Servicios sanitarios.
  • - Servicios de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor.
  • - Servicios de rehabilitación y reparación de viviendas
  • - Servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad.
  • - Los servicios relativos a medios de transporte.

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las responsabilidades derivadas de este artículo tendrán como límite la cuantía de 3.005.060,52 euros.

El régimen de responsabilidad establecido en el artículo 148 TRLGDCU también resulta de aplicación a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico .

Esta regulación completa la recogida en el artículo 1591 CC (relativa a los vicios ruinógenos) así como la contemplada en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Recuerde que...

  • La regulación de la responsabilidad civil por bienes y servicios defectuosos es imperativa y las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad son ineficaces.
  • El régimen de responsabilidad es compatible con el resto de normas generales del ordenamiento jurídico en materia de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
  • Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar teniendo en cuenta todas las circunstancias que la norma señala.
  • La carga de la prueba corresponde al perjudicado que pretenda la reparación de los daños causados, debiendo probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
  • Los daños materiales en el propio producto no son indemnizables conforme a esta regulación, pero el perjudicado puede ser indemnizado con base a la restante legislación civil y mercantil.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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