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Diligencias penales a prevención

Diligencias penales a prevención

Son aquellas medidas que se pueden adoptar, con carácter urgente y a pesar de la incompetencia objetiva o territorial del Juzgado para prevenir los daños o para asegurar el buen resultado de la investigación.

Proceso penal

¿Dónde se regulan?

La práctica de las primeras diligencias se contiene en los artículos 12 y 13 LECrim. En ocasiones, jueces incompetentes para la tramitación de la causa son los primeros que tienen conocimiento de la existencia del presunto delito, resultando obligados a practicar las diligencias más urgentes, como también se establece en el artículo 307 LECrim, aunque la previsión de este precepto está referida a los jueces municipales, que hoy debe ser sustituida por los jueces de paz o instrucción.

La incompetencia para conocer de la causa puede ser objetiva (por ejemplo, el Juez de Paz para instruir una causa por hecho que reviste los caracteres de delito o falta cuyo conocimiento esté reservado a los jueces de instrucción; o el Juez de esta clase que tiene conocimiento de un delito en el que el imputado es aforado) o territorial (delito consumado en un partido distinto).

Ello porque, en base a lo previsto en los artículos 259 y 262 LECrim el que presencia un delito debe ponerlo en conocimiento del Juez o fiscal más próximo, así como quien tiene obligación por razón de su cargo, profesión u oficio y tuviera noticia de un delito público, cuando se trate de flagrante, es decir, la ley no habla de competente, sino de juez más próximo, lo que en multitud de ocasiones podrá dar lugar a la recepción de la notitica criminis por un juzgado incompetente.

¿En qué consisten?

Las diligencias que pueden acordarse a prevención pueden ser de distinta naturaleza y, en términos generales, pueden reconducirse a las previstas en el artículo 13 Ley Enjuiciamiento Criminal:

  • Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer.
  • Recoger y poner en custodia cuanto conduzca a la comprobación del delito y a la identificación del presunto responsable.
  • Adoptar medidas cautelares con relación a los presuntos responsables.
  • Proteger a los ofendidos o perjudicados, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis de la LECRIM o la orden de protección prevista en el 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En este sentido, el artículo 544 bis LECrim prevé la posibilidad de imposición cautelar de la prohibición de residir o acudir a un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma, así como la prohibición de comunicación o aproximación a la víctima, siempre y cuando concurran una serie de requisitos:

  • Se trate de los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contrala libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socio-económico y las relaciones familiares.
  • Sea estrictamente necesario para la protección de la víctima.
  • Se motive en la resolución que lo acuerde.

Por su parte, el artículo 544 ter LECrim, que regula la orden de protección, prevé que se acordará cuando existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, o libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 CP y exista una situación objetiva de riesgo, si bien, solicitadas ante el juzgado de guardia, éstas medidas adoptadas como diligencias de prevención, deberán ser ratificadas por el juzgado competente.

Todas las diligencias citadas deberán practicarse en el plazo máximo de tres días, remitiendo inmediatamente la causa al órgano competente, la detención inicial podrá elevarse a prisión en dicho término (artículo 499 Ley Enjuiciamiento Criminal).

Recuerde que…

  • Se regula en los artículos 12 y 13 LECrim.
  • Su origen está en la incompetencia del juez que tiene el primer conocimiento de la notitia criminis.
  • Además del aseguramiento de la notitia criminis pueden ir encaminadas a la protección de la víctima.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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