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Lex posterior derogat priori

Lex posterior derogat priori

Derecho civil. Parte general

¿Qué significa Lex posterior derogat priori?

El aforismo latino lex posterior derogat priori, significa literalmente que la ley posterior deroga a la anterior, e implica uno de los tres criterios tradicionales o principios legislativos, (junto al criterio jerárquico y el criterio de especialidad) que la tradición jurídica y la jurisprudencia han empleado para la resolución de antinomias o conflictos normativos en el Ordenamiento Jurídico. El principio lex posterior derogat priori, comporta el llamado criterio cronológico aplicándose para el caso de conflicto entre dos enunciados normativos de igual extensión e idéntico rango jerárquico, incompatibles y promulgadas en momentos distintos en cuyo caso, prevalecerá la norma posterior en el tiempo.

El criterio cronológico, se encuentra reconocido en el artículo 2.2 del Código Penal; Según este criterio la norma posterior debe prevalecer, puesto que si prevaleciera la precedente crear normas sería un acto inútil o sin finalidad. La razón del mismo hay que buscarla en la esencial historicidad del Derecho y la necesidad de que este evolucione para una mayor adaptación.

Así, a modo ilustrativo, podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 18 Sep. 2014, Rec. 3217/2013, la cual trataba de resolver una aparente laguna legislativa en torno a la edad límite para percibir pensión de orfandad. En el caso, la parte recurrente se hallaba cursando estudios universitarios en la fecha en la que es dado de baja en el percibo de la pensión de orfandad de la que era beneficiario con efectos del 10 de agosto de 2011, justificando el INSS su resolución en la edad del demandante, 22 años cumplidos el 7 de agosto de 2011. El recurrente plantea que nos hallamos ante un supuesto de laguna legislativa desde la publicación de la ley 27/2011 de 2 de agosto hasta el 1 de enero de 2012, siendo ese el periodo durante el que el actor contaba 22 años. Sostiene el actor que se produce una incongruencia legislativa ya que si se aplica la ley 27/2011 con base al principio lex posterior derogat priori nos encontraríamos con situaciones comprendidas entre agosto de 2011 y enero de 2012 que quedarían desprotegidas.

Por tanto, en su sentencia, la Sala consideró que el hecho de que la Ley 27/2011 fijase una edad, la de 25, unida a un año, 2014, sólo tenía sentido si se consideraba destinada a proteger a quien cumple la edad límite en la redacción anterior en 2011, prolongando su condición de beneficiario hasta los 25 años.

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