El Patrimonio Histórico español es el conjunto de bienes de carácter material o inmaterial dotados de un valor histórico, cultural, científico o técnico innegable que constituyen la aportación de España a la cultura. El ordenamiento jurídico y el Código Penal, en concreto, otorga protección a estos bienes en cumplimiento de un mandato constitucional.
Fundamento
Los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando
El fundamento y regulación de los delitos contra el patrimonio histórico dimana del art. 46 de la Constitución española que establece un mandato a los poderes públicos para que garanticen la conservación y promuevan el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, estableciendo que la ley penal sancione los atentados que se produzcan contra este patrimonio.
Es imprescindible la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español. La normativa de protección no tiende sólo a la prohibición de acciones o limitación de usos, sino que también hay disposiciones que estimulan su conservación, permiten su disfrute y facilitan su acrecentamiento, como son medidas tributarias y fiscales, el estímulo educativo, técnico y financiero.
Sin embargo la destrucción y expoliación de nuestro Patrimonio cultural ha sido una constante a lo largo de nuestra historia y desgraciadamente está a la orden del día, obedeciendo a actos vandálicos, o a motivos políticos o ideológicos, a la obtención de lucro ilícito e, incluso, también a la falta de control o la desidia de los poderes públicos. Es por ello que resulta imprescindible la intervención, en primer lugar, del Derecho administrativo sancionador, para entrar en juego el Derecho penal en los supuestos de ataques más graves e intolerables.
En nuestro Estado la protección y regulación del Patrimonio Histórico se ha materializado en un amplio abanico de leyes nacionales, autonómicas y de cumplimiento de directivas comunitarias:
- • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en adelante LPHE principal ley en esta materia.
- • La Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo.
- • Ley 18/1998, de 15 de junio, de modificación parcial de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.
- • Decreto 798/1971, de 3 de abril, por el que se dispone que en las obras y en los monumentos y conjuntos histórico-artísticos se empleen en lo posible materiales y técnicas tradicionales.
- • Real Decreto 111/ 1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 derogada, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- • Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.
- • Numerosa normativa de las Comunidades Autónomas.
En el seno de la Comunidad Internacional constituye igualmente una preocupación creciente, la protección del Patrimonio Histórico y ello ha dado lugar a nuevos criterios para la protección y enriquecimiento de los bienes históricos y culturales, que se han traducido en convenciones y recomendaciones, suscritas y observadas por España, así como en múltiples Convenios multilaterales:
- • Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastrich, el 7 de febrero de 1992.
- • Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales.
- • Reglamento de Ejecución (UE) no 1081/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2012, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo.
- • Convenio para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado, firmado en La Haya el 14 de mayo de 1954.
- • Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969.
- • Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970.
- • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París el 23 de noviembre de 1972.
- • Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979.
- • Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.
- • Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente, hecho en Roma el 24 de junio de 1995.
Bien Jurídico protegido
Para un sector de la doctrina el bien jurídico protegido es el patrimonio histórico y cultural.
Otro sector doctrinal considera que el bien jurídico protegido es el valor cultural intrínseco al patrimonio histórico y cultural más que el patrimonio en sí mismo considerado, debido a que, entienden estos autores, las conductas tipificadas en estos delitos se encuentran castigadas no tanto por su afección al valor material del bien tutelado sino por la función social y cultural que desempeñan.
Regulación
La protección penal dispensada por el ordenamiento jurídico al Patrimonio Histórico se materializa en los artículos 321 a324 CP dentro del Capítulo II "De los delitos sobre el patrimonio histórico", perteneciente al Título XVI "De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente" del Libro II del Código Penal.
La reforma operada por la LO 1/2015 ha comportado la modificación del delito tipificado en el art. 323 CP, así como la supresión de las faltas relacionadas con el patrimonio histórico artístico, por la derogación del Libro III del Código Penal.
No obstante, la protección penal del Patrimonio Histórico no se limita a estos preceptos sino que existen muchos otros referidos a delitos cuyo objeto puede recaer sobre este tipo de bienes en los que la caracterización de estos bienes como integrantes del Patrimonio Histórico constituye una agravación de la responsabilidad del autor.
Objeto material
El objeto material sobre el que recaen estos delitos es un bien integrado en el Patrimonio Histórico Español.
En este sentido debemos acudir a la relación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico español que ofrece el art. 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:
- • Los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
- • El patrimonio documental y bibliográfico.
- • Los yacimientos y zonas arqueológicas.
- • Los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico.
- • Los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es común a todos los delitos contra el Patrimonio histórico, Se trata del titular del bien jurídico protegido, por tanto, la sociedad en general, la colectividad, por ser la beneficiaria de la función socio-cultural que ostentan los bienes que integran el Patrimonio histórico.
Tipos delictivos
Se distinguen los siguientes delitos:
Disposiciones comunes
Los artículos 338 a340 CP establecen una serie de disposiciones comunes aplicables a todos los tipos delictivos comprendidos en el Título XVI, siendo de aplicación, por tanto, a los delitos contra el Patrimonio Histórico.
Agravante específica de afectación de espacio natural
El artículo 338 del CP establece una agravación de la condena aplicable en el caso de que en la comisión de cualquiera de los delitos contra el Patrimonio Histórico se vea afectado algún espacio natural protegido. En este caso se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
Adopción de medidas para restaurar el equilibrio ecológico
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en el Título XVI, art. 339 CP.
Atenuación de la condena por reparación voluntaria del daño
Los Jueces y Tribunales impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas, al culpable de cualquiera de los hechos tipificados en los delitos contra el Patrimonio Histórico, en el caso de que éste hubiera reparado voluntariamente el daño causado, art. 340 CP)
Otros preceptos penales que protegen el patrimonio histórico
A lo largo del Código Penal existen, disgregados, otros preceptos penales que, constituidos como subtipos agravados de otros delitos comunes, cuando recaen sobre bienes de interés público o de valor histórico, artístico, cultural, tienen como objeto la protección del Patrimonio Histórico y suponen la agravación de la pena con respecto al delito común de que se trate.
Son los siguientes:
Recuerde que...
- • Se encuentran regulados en los arts. 321 a 324 CP, Capítulo II, Titulo XVI, Libro II.
- • Comprenden diversas conductas delictivas que atentan contra bienes de especial valor histórico, artístico, científico o monumental.
- • Son delitos dolosos a excepción del delito de daños del art. 324 CP, (imprudencia grave).
- • Disposiciones comunes a los delitos del Título XVI, arts. 338 a 340 CP.