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Sociedad de la información
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Sociedad de la información

El término sociedad de la información designa a la Sociedad post-industrial, es decir, aquella en la que la creación, gestión y aprovechamiento de los recursos informativos, normalmente utilizando medios informáticos, desempeña un papel fundamental en el desarrollo económico. A veces se la designa también con el término Sociedad del Conocimiento.

Comercio electrónico
Sociedad del Conocimiento

¿Qué es la sociedad de la información?

No existe un concepto universalmente aceptado de sociedad de la información. Así, Castells dice al respecto que sociedad de la información es un estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y administración pública) para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera.

Por su parte Yoneji Masuda la define como la sociedad que crece y se desarrolla alrededor de la información y aporta un florecimiento general de la creatividad intelectual humana, en lugar de un aumento del consumo material.

Finalmente, podemos también emplear la definición ofrecida en el Libro Verde sobre la Sociedad de la Información en Portugal, cuando señala al respecto que se trata de una forma de desarrollo económico y social en el que la adquisición, almacenamiento, procesamiento, evaluación, transmisión, distribución y diseminación de la información con vistas a la creación de conocimiento y a la satisfacción de las necesidades de las personas y de las organizaciones, juega un papel central en la actividad económica, en la creación de riqueza y en la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos.

¿Cómo se ha desarrollado la sociedad de la información?

A partir de los años setenta del siglo XX se crean una serie de adelantos tecnológicos que permiten acortar las distancias y barreras físicas, mejorar las comunicaciones y generar, almacenar y distribuir grandes cantidades de datos e información por todo el planeta. Es por aquellos años cuando también se empieza a acentuar el fenómeno de globalización, ligado fuertemente a la sociedad de la información, que aumenta los intercambios culturales logrando un traspaso de información que luego irá homogenizando las formas de vida.

Muchos intelectuales optan por considerar que el verdadero nacimiento de la sociedad de la información se da en la década de los noventa, con el auge de internet y la aplicación más contundente de las políticas neoliberales en todo el mundo, si bien esto no parece ser así, ya que lo que sucede en dicha década no es más que una detonación y una evolución gigantesca de procesos que en su mayoría habían tenido su origen en los años setenta

En este sentido, la Resolución 56/183, de 21 de diciembre de 2001, de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la celebración de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y convocó a los representantes de todos los países a la participación en la misma en dos fases. La primera fase tuvo lugar en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 y la segunda se ha celebrado en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005.

Como hemos dicho, la citada cumbre se articula en dos grandes fases:

La visión común de la Sociedad de la Información

El objetivo de la primera fase fue aprobar una declaración de intenciones, así como medidas concretas, en orden a fomentar de forma global la sociedad de la información

En la Declaración de Principios de Ginebra, se expone una visión de la sociedad de la información como elemento propiciador del desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida, con el que todas las personas de distintas comunidades pueden compartir información y conocimientos en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en especial el derecho a la libertad de opinión y expresión.

Así mismo, aunque reconoce la soberanía de los estados para regular Internet, la Declaración insta a las Naciones Unidas a que abra un debate acerca del gobierno de Internet, con el objeto de fomentar la colaboración de los distintos estados al respecto.

En el Plan de Acción de Ginebra, se concretan algunas medidas para la consecución de estos fines generales.

Para alcanzar estos objetivos, se definen once líneas de acción y la llamada Agenda de Solidaridad Digital, que tiene por objeto fijar las condiciones necesarias para movilizar los recursos humanos, financieros y tecnológicos que permitan incluir a todos los hombres y mujeres en la sociedad de la información emergente.

Hacia una Sociedad de la Información para todos, basada en el intercambio de conocimientos

El objetivo de la segunda fase (Túnez) era poner en marcha el Plan de Acción de Ginebra y alcanzar acuerdos en los campos del gobierno de Internet y los mecanismos de financiación. En esta última fase se han aprobado el Compromiso de Túnez y el Programa de Acciones de Túnez para la Sociedad de la Información.

En el Compromiso de Túnez los estados han reiterado su apoyo a la Declaración de Principios y al Plan de Acción adoptados en la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, promoviendo la toma de conciencia de las ventajas que las tecnologías de la información y la comunicación pueden aportar al desarrollo de la humanidad.

El Programa de Acciones trata a fondo los temas de los mecanismos de financiación y el gobierno de Internet, así como la aplicación y seguimiento de las decisiones adoptadas en Ginebra y Túnez. En especial, hace un llamamiento a la comunidad internacional para que se fomente la transferencia de tecnología y se adopten políticas y programas que permitan a los países en desarrollo poner la tecnología al servicio del desarrollo.

¿Qué marco jurídico regula la sociedad de la información?

En el ámbito de la Unión Europea, cabe destacar la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información. Esta directiva, conocida más comúnmente como Directiva sobre el comercio electrónico, se propone reforzar la seguridad jurídica del comercio electrónico con el fin de aumentar la confianza de los internautas. Para ello, la directiva establece un marco jurídico estable en el que los servicios de la sociedad de la información se ajustan a los principios del mercado interior (libre circulación y libertad de establecimiento), y se instaura un número limitado de medidas armonizadas.

Por otro lado, con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, Directiva sobre el comercio electrónico, se dicta en España la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, la cual, al mismo tiempo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta Ley.

Se acoge en la Ley, un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúa 8 kn los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador.

Desde un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España, y también a quienes sin ser residentes en España prestan servicios de la sociedad de la información a través de un establecimiento permanente situado en España.

La Ley establece, asimismo, las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red; destacando, por otra parte, en la Ley, su afán por proteger los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet.

Se favorece igualmente la celebración de contratos por vía electrónica, y se establece un régimen sancionador para disuadir a los prestadores de servicios del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

¿Qué es el Plan Avanza?

El Plan Avanza, aprobado por el Consejo de Ministros del 4 de noviembre de 2005, se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado por el Gobierno para cumplir con la Estrategia de Lisboa del año 2000: también conocida como Agenda de Lisboa o Proceso de Lisboa es un plan de desarrollo de la Unión Europea, que tiene como objetivo convertir el mercado común en la economía más competitiva y dinámica del mundo. En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso al I+D+i (Investigación + Desarrollo + innovación) que ha puesto en marcha el Gobierno a través del Programa Ingenio 2010.

El Plan Avanza se articula sobre la base de las siguientes premisas:

  • a) Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen la clave del crecimiento económico y de la mejora de la productividad y la competitividad.
  • b) Se debe hacer una política inclusiva, para mejorar la calidad de vida y aumentar la cohesión social.
  • c) La elaboración y el desarrollo de un plan con estas características es una tarea común que requiere de la participación y el esfuerzo de toda la sociedad española.
  • d) El Plan se fundamenta en la iniciativa europea "2010: Una Sociedad de Información Europea para el crecimiento y el empleo".

La puesta en marcha del Plan Avanza requiere una estrecha colaboración entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y el sector.

Cada área de actuación contempla medidas de los tipos siguientes:

  • a) Actuación directa. Medidas que dotan de los recursos económicos necesarios a las administraciones públicas para la prestación de los servicios de los que son responsables.
  • b) Impulso. Medidas que aportan recursos públicos para la consecución de los objetivos mediante diferentes instrumentos: subvenciones, créditos.
  • c) Normativas. Iniciativas orientadas a propiciar cambios normativos, establecer nuevos derechos o impulsar derechos ya existentes que favorezcan el desarrollo de la sociedad de la información, que establezcan nuevos derechos o impulsen derechos ya existentes.
  • d) Difusión, dinamización y comunicación. El Plan lleva asociado una estrategia de difusión y comunicación que se concretará en un Plan de Comunicación que permitirá que el ciclo de vida del Plan Avanza sea conocido y asumido por la mayoría.

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información; se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan Avanza, y modifica, entre otras, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

La Ley introduce innovaciones normativas para el impulso de la sociedad de la información en España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la sociedad de la información.

Los principales aspectos de la Ley son:

  • a) Introducción de Internet en los principales servicios de interés para los ciudadanos: se impone a las grandes empresas que presten servicios al público la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes.
  • b) Impulso a la facturación electrónica: generalización del uso de la factura electrónica en España y actuaciones de fomento de la normalización y de la interoperabilidad entre diferentes formatos.
  • c) Desarrollo del comercio electrónico en España.
  • d) Clarificación del marco regulador para la restricción de servicios: restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes.
  • e) Mayor seguridad en Internet: se obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a los problemas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam: correo basura no solicitado, habitualmente de tipo publicitario, enviado en grandes cantidades (incluso masivas) que perjudican de alguna o varias maneras al receptor), y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
  • f) En materia de accesibilidad a las páginas de Internet: se establece que a partir del 31 de diciembre de 2008 deberán satisfacer como mínimo el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos (se entiende que el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, como se establece en el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información) no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de especial trascendencia económica, tales como: entidades bancarias, aseguradoras, agencias de viajes, de transporte, suministradoras de gas, agua y electricidad, etcétera; siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros. No obstante lo anterior, se ha incluido la previsión de que excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad. Por último, las páginas deberán incluir información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto específico.
  • g) Mejora de la información disponible del sector de las tecnologías de la información y la comunicación en España: obligación para la instalación de canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas a la largo de la carreteras e infraestructuras ferroviarias.
  • h) Impulso para la cesión y puesta a disposición de la sociedad de contenidos digitales de las Administraciones Públicas: los contenidos serán puestos a disposición del público de forma telemática y sin restricciones tecnológicas.
  • i) Televisión de proximidad sin ánimo de lucro: se planificará la gestión del servicio de televisión local de proximidad que se encuentren habilitadas para emitir al amparo de la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres.
  • j) Regulación del juego: se establece que la actividad de juego y apuestas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas sólo podrá ejercerse por aquellos operadores autorizados por la Administración Pública competente.

Recuerde que…

  • La sociedad de la información es un estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera.
  • La Agenda de Solidaridad Digital tiene por objeto fijar las condiciones necesarias para movilizar los recursos humanos, financieros y tecnológicos que permitan incluir a todos los hombres y mujeres en la sociedad de la información emergente.
  • La ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información establece las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación.
  • Desarrollo de las actividades: investigación e innovación, desarrollo de la Infraestructura Digital Europea y estímulo de las aplicaciones digitales y de su asimilación.

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