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Obligatoriedad de control de obligaci...

Obligatoriedad de control de obligaciones preventivas a terceros

Prevención de riesgos laborales

Concepto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales define la prevención como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el objetivo de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario una serie de obligaciones con el objetivo de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.

En virtud del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán observarse los siguientes principios de acción preventiva: evitar los riesgos y evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona con el fin de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y de reducir los efectos del mismo en la salud, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El artículo 16 del mismo texto legal ha sido modificado por la Ley 54/2003 en la que se añade el apartado 2 bis, que especifica que las empresas, dependiendo del número de trabajadores que tengan y la naturaleza y peligrosidad de las actividades que realicen, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

En materia de prevención de riesgos laborales, tal y como establece la legislación vigente, son sujetos obligados a la puesta en práctica de la prevención: el empresario, los trabajadores y sus representantes y la propia Administración. Las obligaciones vienen recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

La prevención debe de llevarse a cabo desde la Dirección de la empresa. Esta debe comprometerse a cumplir todos los requisitos previos y legales. Debe definir y explicar cómo cumplir con los requisitos preventivos y legales y una vez elaborado esto, darlo a conocer en un lenguaje claro a todos los trabajadores. La Dirección no solo debe crear y desarrollar la política de prevención, sino apoyarla activamente.

Obligaciones preventivas a terceros

En cuanto a las obligaciones preventivas en relación a terceros, el empresario es responsable de reparar todo daño causado a terceros en el ámbito de su actividad, como consecuencia de su acción u omisión por culpa o negligencia. Esta responsabilidad le es exigible al empresario no solo respecto de sus "actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder" o los "causados por sus dependientes en el servicio (...) o con ocasión de sus funciones" (artículo 1903 Código Civil). Es decir, el empresario será quien responda por los daños causados por sus trabajadores a otros trabajadores o terceros, siempre debido a un incumplimiento de las medidas de prevención.

En el artículo 316 del Código Penal se regula el delito contra la seguridad y salud en el trabajo: "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el artículo 116.1 del Código Penal cuando dice que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)".

Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del artículo 1902 del Código Civil: "las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal".

Responsabilidad civil contractual: Se da cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 1101 del Código Civil: "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".

Requisitos para la existencia de responsabilidad civil por daños

Los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden ser:

  • Existencia de daños al trabajador.
  • Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Culpa o negligencia empresarial.
  • Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.

Por su parte, el artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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