guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Principio pro operario

Principio pro operario

El principio pro operario (in dubio pro operario) puede definirse como el principio según el cual de entre dos o más sentidos de la norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más conveniente para la persona trabajadora.

Laboral, Seguridad Social y RRHH

¿Por qué existen principios generales de aplicación al Derecho laboral?

Si bien en ningún modo puede excluirse la operatividad de los principios generales de aplicación e interpretación de las normas contenidos en la Constitución Española y en el Código Civil, lo cierto es que en la rama social del Derecho existen unos principios específicos que modulan los criterios generales de aplicación e interpretación del Derecho, existencia que sin duda encuentra justificación en la complejidad y peculiaridades del sistema de fuentes de este sector del ordenamiento jurídico así como en el sentido social que las normas laborales llevan implícito.

Estas reglas específicas determinan, por un lado, qué norma debe seleccionarse para su aplicación a una situación fáctica determinada en caso de existir varias simultáneamente vigentes -principio de norma mínima y de norma mas favorable- y, por otro, qué interpretación normativa es procedente, en el caso de que varias interpretaciones sean posibles -principio pro operario.

Tanto la selección como la interpretación de la norma debe hacerse en el sentido que resulte más favorable a la persona trabajadora, como se describe a continuación.

¿Qué es el principio pro operario?

El principio pro operario, también denominado in dubio pro operario, ha sido definido por el profesor Luis Enrique de la Villa como el principio según el cual de entre dos o más sentidos de la norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más conveniente para el trabajador.

Por tanto, el principio pro operario no resuelve el problema de selección de normas sino el de cómo debe interpretarse aquella que ha sido seleccionada y solo adquiere virtualidad práctica cuando la norma puede interpretarse en más de un sentido, puesto que, como consecuencia de su carácter subsidiario, en caso de claridad de la norma objeto de aplicación, deberá estarse a las reglas generales del Código Civil (el artículo 3.1 CC establece, en primer término, que las normas se interpretarán en sentido literal cuando este no sea dudoso). Debe añadirse que no es admisible que la parte a quien interese la aplicación de la norma en sentido más favorable promueva artificialmente la duda en cuanto a la interpretación de la misma para obtener una ventaja o beneficio que, de otra manera, no hubiera conseguido.

¿Está sujeto a algún límite?

El principio pro operario está íntimamente relacionado con el principio de equidad consagrado en el Código Civil. Sin embargo, el artículo 3.2 CC contiene una limitación importante en cuanto a su utilización en el ejercicio de la potestad jurisdiccional por los juzgados y tribunales, dado que exige que exista una norma habilitante para que pueda dictarse resolución recurriendo exclusivamente al principio de equidad, mientras que este límite no existe con respecto al principio pro operario al erigirse la protección especial de la persona trabajadora en la razón de ser del Derecho del Trabajo.

Tampoco es aplicable este principio cuando la duda se plantee al interpretar un contrato, puesto que en este caso debe estarse a lo establecido en los artículos 1281 a1289 del Código Civil (Véase: Contrato de trabajo).

En cuanto a la interpretación de los convenios colectivos, la jurisprudencia utiliza indistintamente los principios de interpretación de las normas y de los contratos como consecuencia del carácter mixto de los mismos. A título de ejemplo, cabe hacer referencia a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2006, recurso de casación ordinaria 48/2005 (Véase: Convenio colectivo de trabajo).

Este principio es paralelo a otros que existen, por creación legislativa o jurisprudencial, en otras ramas jurídicas: así, el principio favor debitoris en la civil, el principio in dubio pro reo en la penal y el principio pro administrado en el administrativo.

¿Cuál es su justificación?

En el Derecho del Trabajo el principio pro operario encuentra su justificación en el carácter tuitivo, protector y tutelar de este sector del ordenamiento. Debe tenerse en cuenta que el nacimiento del Derecho del Trabajo se debe, en gran medida, a la necesidad de equilibrar las desigualdades materiales existentes entre las partes integrantes de la relación laboral -persona empresaria y trabajadora-.

Sin embargo, existe una tendencia doctrinal a cuestionar la necesidad en el momento actual de recurrir a este principio, por considerar que el Derecho del Trabajo ha dejado de tener el carácter paternalista que inicialmente le inspiró y por contar las personas trabajadoras con mecanismos más efectivos que en épocas anteriores para la defensa de sus intereses como son los órganos de representación colectiva y por existir un menor desequilibrio entre las partes de la relación jurídica laboral. Así, el profesor Alfredo Montoya entiende que este principio es un “mero criterio de filantropía legislativa”.

¿Qué indica la jurisprudencia?

Esta misma tendencia de la doctrina científica la encontramos en la doctrina jurisprudencial puesto que, si bien el principio pro operario sigue teniendo cierta importancia en la resolución de conflictos en materia de Seguridad Social -especialmente cuando la persona trabajadora ha sufrido un accidente de trabajo-, sin embargo su operatividad va siendo cada vez menor cuando el litigio se plantea en una relación laboral entre particulares y no solo por la aplicación subsidiaria de este principio, a la que ya se ha hecho mención y que es un criterio consagrado jurisprudencialmente desde antiguo -sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1988 - sino especialmente porque tal principio no puede aplicarse en ningún caso en relación a las reglas sobre la valoración y carga de la prueba -Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1978-.

Establece la doctrina jurisprudencial que la ausencia de prueba de los hechos, por no haberse acreditado su realidad o haberse hecho de forma dudosa, no puede ser suplida mediante la aplicación del principio pro operario, como tampoco puede considerarse que el mismo constituya una inversión de la carga de la prueba a favor de la persona trabajadora.

En definitiva, es la norma la que puede ser objeto de más de una interpretación, pero los hechos relevantes para la resolución del litigio solo pueden haber o no sido probados, a consideración del juzgador, sin que la dudas sobre la acreditación de los hechos puedan dar lugar a una resolución favorable para la persona trabajadora como consecuencia de la aplicación de este criterio interpretativo.

Además, es el juzgador al que corresponde la valoración conjunta de las pruebas sin que pueda verse condicionado por este principio para dar preeminencia a unas pruebas sobre otras.

La doctrina jurisprudencial mas reciente - sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008 (recurso de casación para la unificación de doctrina 414/2007)- recurre al principio pro operario para conceder a una persona trabajadora el derecho al cobro de intereses por mora en el abono de una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo a pesar de que la indemnización había sido reconocida ocho años después de sufrir el accidente. Se establece en dicha resolución que: “los principios sociales han de imperar todavía con más fuerza que en el Derecho Civil (lo que justificaría interpretaciones “matizadas” respecto de las que hubiera llevado a cabo la propia jurisdicción civil, aun a pesar de ser ésta la genuina intérprete de las disposiciones del Código), sino que los intereses en juego -afectantes a valores de singular trascendencia- imponen una interpretación pro operario, contraria al tradicional favor debitoris que informa la práctica civil”.

Por último, la infracción de este principio puede servir de base a un posible recurso.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta el carácter extraordinario de los recursos laborales. Por ello, en la interposición del recurso el recurrente deberá concretar la duda que se plantea con respecto a la interpretación de la norma y el sentido en que dicha duda deba resolverse para que favorezca a la persona trabajadora.

Recuerde que…

  • El principio pro operario (in dubio pro operario) puede definirse como el principio según el cual de entre dos o más sentidos de la norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más conveniente para la persona trabajadora.
  • No es admisible que la parte a quien interese la aplicación de la norma en sentido más favorable promueva artificialmente la duda en cuanto a la interpretación de la misma para obtener una ventaja o beneficio que, de otra manera, no hubiera conseguido.
  • Está íntimamente relacionado con otros principios, como el de equidad, norma mínima y norma más favorable.
  • Encuentra su justificación en el carácter tuitivo, protector y tutelar del Derecho del Trabajo.
  • Su operatividad es limitada cuando el litigio se plantea en una relación laboral entre particulares.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir