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Patente secreta

El derecho de exclusiva que confiere el registro de una patente a su titular exige la necesaria publicación de la invención, precisamente, para su general conocimiento y que puede servir de estímulo al avance de la técnica sobre la base de lo conocido en un momento determinado.

Como excepción las legislaciones de patentes permiten o, con mayor precisión, obligan a mantener en secreto la invención registrada en determinados supuestos por razones de interés nacional y, concretamente de la defensa militar.

La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, LP 2015), regula las denominadas patentes secretas en los artículos 111 a 115 LP 2015. Se desarrolla en el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Como excepción, las legislaciones de patentes permiten o, con mayor precisión, obligan a mantener en secreto la invención registrada en determinados supuestos por razones de interés nacional y, concretamente de la defensa militar.

Propiedad intelectual e industrial
PCT

¿Qué son las patentes secretas?

El derecho de exclusiva que confiere el registro de una patente a su titular exige la necesaria publicación de la invención, precisamente, para su general conocimiento y que puede servir de estímulo al avance de la técnica sobre la base de lo conocido en un momento determinado.

La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, LP 2015), regula las denominadas patentes secretas en los artículos 111 a 115 LP 2015. Se desarrolla en el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

A estos efectos, la Oficina Española de Patentes y Marcas debe poner a disposición del Ministerio de Defensa todas las solicitudes de patentes que se presenten en la Oficina, por si interesan a la Defensa, estableciendo para ello la necesaria coordinación con dicho Ministerio.

En consecuencia, el Ministerio de Defensa puede conocer bajo régimen de secreto todas las solicitudes presentadas a los efectos de valorar si una invención resulta de interés para la defensa nacional.

El contenido de todas las solicitudes de patentes se mantiene en secreto durante un plazo de un mes, a contar desde su presentación, salvo que la Oficina Española de Patentes y Marcas, autorice su divulgación.

Antes de que finalice el plazo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas debe prorrogar hasta cuatro meses, la tramitación secreta de la patente, si considera que la invención objeto de la misma puede ser de interés para la defensa nacional.

Ante la posible incapacidad del Ministerio de Defensa de analizar todas las solicitudes de patente, se prevé que la Oficina Española de Patentes y Marcas que, como es obvio, examina todas las solicitudes, comunique al Ministerio de Defensa dentro del plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, aquéllas que a su juicio puedan resultar de interés para la defensa nacional.

En caso de prórroga, la Oficina Española de Patentes y Marcas debe notificar la prórroga al solicitante y enviar al Ministerio de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada para que éste emita informe motivado sobre la tramitación secreta de la solicitud de patente; en caso afirmativo, el Ministerio de Defensa requerirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que antes de que finalice el plazo de cinco meses, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente, decrete la tramitación secreta de la misma y haga la correspondiente notificación al solicitante.

Como vemos, es el Ministerio de Defensa quien decide si la invención interesa a la defensa nacional y debe permanecer en secreto, sin embargo, cabe la posibilidad de que el solicitante antes de que se le haya practicado la oportuna notificación sobre la tramitación secreta, haya hecho pública la invención, al margen de la solicitud, frustrando así la regulación legal.

La notificación al solicitante de la tramitación secreta de la solicitud de su patente incluirá la advertencia de los derechos y deberes que le afectan.

Mientras la solicitud de patente o la patente estén sometidas al régimen de secreto, el solicitante o el titular deberán abstenerse de cualquier actuación que pueda permitir el conocimiento de la invención por personas no autorizadas.

El Ministerio de Defensa, a petición del titular, podrá autorizar actos encaminados a la explotación total o parcial del objeto de la solicitud o de la patente, señalando las condiciones a que estarán sometidos dichos actos.

Además, en las solicitudes de patente o patentes declaradas secretas en un país perteneciente al Tratado del Atlántico Norte y que reivindicando el derecho de prioridad se presenten en España, se debe mantener en régimen de secreto en tanto no se haya levantado dicho régimen en el país que lo declaró. Dichas solicitudes no podrán ser retiradas sin el permiso expreso de la autoridad que declaró el secreto

¿Qué procedimiento de tramitación e inscripción siguen las patentes secretas?

Las patentes cuya concesión se hubiera tramitado en secreto se inscriben en un registro secreto y se mantendrá en ese mismo régimen durante un año a partir de la fecha de su concesión.

La prolongación de ese plazo debe hacerse anualmente, haciendo la correspondiente notificación al titular de la patente.

Para su tramitación, estas solicitudes de patente sujetas a régimen de secreto siguen un trámite similar al de las no secretas salvo en lo referente a la divulgación y publicación informando de los trámites en todo caso al Ministerio de Defensa y al titular de la solicitud o a su representante.

  • Mientras se mantiene el régimen de secreto, los plazos que se computan para el solicitante a partir de la publicación del informe sobre el estado de la técnica empezarán a correr desde que la Oficina Española de Patentes y Marcas le comunique la posibilidad de realizar las actuaciones sujetas a dichos plazos.
  • El plazo para formular oposición a la concesión de la patente no se abre hasta que una vez levantado el régimen de secreto se publique la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

¿Qué consecuencias tiene para el titular?

Como primera compensación a la declaración de una patente como secreta, se establece que el titular no tiene que abonar las tasas anuales.

En segundo lugar, el titular puede reclamar al Estado una indemnización por el tiempo en que aquélla se mantuvo secreta.

La compensación se fija por acuerdo de las partes y en caso de discrepancia se fija judicialmente teniendo en cuenta la importancia de la invención y el beneficio que el titular hubiera podido obtener de la libre explotación de la misma. Ahora bien, no es fácil pensar cómo van a fijar la indemnización los tribunales si la patente es secreta y, en consecuencia, desconocen la importancia de la invención y el posible beneficio que hubiera reportado su normal explotación al titular, salvo que se entienda que debe aportarse la invención manteniendo secretas las actuaciones conforme al artículo 140.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual los tribunales por medio de Auto pueden atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138 y, entre otras, se contempla la protección del orden público y la seguridad nacional.

Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.

La compensación debe solicitarse anualmente. Si la invención objeto de la patente secreta hubiera sido divulgada por culpa o negligencia de su titular, éste perderá el derecho a la compensación.

¿Qué sucede con las solicitudes en el extranjero?

Cuando se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido el plazo de un mes (prorrogable a cuatro ex art. 111.1 LP 2015) desde que se solicitó la patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, a menos que se hubiera hecho con expresa autorización de éste. Dicha autorización no podrá concederse en ningún caso para aquellas invenciones que interesen a la defensa nacional, salvo autorización expresa del Ministerio de Defensa.

La petición de autorización debe formalizarse presentando en la Oficina Española de Patentes la solicitud con los documentos necesarios para que la Oficina proceda a efectuar el examen previsto al efecto en condiciones de secreto. La Oficina puede requerir la presentación de una traducción si fuese necesario.

En el caso de que la invención no sea de interés para la defensa nacional, y su presentación fuera de España no contravenga lo previsto en convenios internacionales en materia de defensa suscritos por España, la Oficina Española de Patentes y Marcas se lo comunicará al solicitante en un plazo máximo de un mes, autorizándole a presentarla como primera solicitud en el extranjero. La autorización se entiende concedida si transcurrido dicho plazo la Oficina no se hubiere pronunciado al respecto.

Cuando el inventor tenga su domicilio, sede social o residencia habitual en España, se presume, salvo prueba en contrario, que la invención se realizó en territorio español.

Recuerde que…

  • El Ministerio de Defensa decide si la invención interesa a la defensa nacional y debe permanecer en secreto.
  • Las patentes cuya concesión se hubiera tramitado en secreto se inscriben en un registro secreto y se mantendrá en ese mismo régimen durante un año a partir de la fecha de su concesión
  • El titular de una patente secreta no deberá pagar las tasas anuales y puede reclamar al Estado una indemnización por el tiempo en que aquélla se mantuvo secreta.
  • •. No podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido el plazo de un mes desde que se solicitó la patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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