¿Qué es el Fondo de Reserva de la Seguridad, de dónde proviene y cuál es su dotación?
El Fondo de Reserva (coloquialmente, "hucha de las pensiones") se constituyó en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social, en la forma y condiciones previstas en la ley (artículo 117 LGSS) (Véase: Financiación de la Seguridad Social). Se regula en los arts. 117 a127 LGSS, así como en el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En cuanto a su dotación, los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo (véase: Prestaciones de la Seguridad Social) y demás gastos necesarios para su gestión, que resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo, se destinarán, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo.
Además, el excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se ingresará en el Fondo; el importe correspondiente al porcentaje del excedente que resulte de la gestión de contingencias profesionales se ingresará por las mutuas colaboradoras en el mismo Fondo; se añade a los anteriores el porcentaje de excedente contemplado en el artículo 96.1.d) LGSS y los ingresos obtenidos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (art. 118 LGSS).
El establecimiento de fondos especiales, originados por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social, ha sido una exigencia institucional para el Sistema de la Seguridad Social, y objeto de especial consideración en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre las fuerzas políticas y sociales y el Gobierno.
Ya en el denominado Pacto de Toledo del año 1995, las Recomendaciones 1 y 2 de su apartado IX se ocuparon respectivamente de la separación y clarificación de las fuentes de financiación de nuestro Sistema de Seguridad Social y de la constitución de reservas en el nivel contributivo, que atenuaran los efectos de los ciclos económicos.
En el Acuerdo de Consolidación y Racionalización del Sistema, de 9 de octubre de 1996, se recogieron las Recomendaciones del Pacto de Toledo.
Después, en el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social de 9 de abril de 2001, se reafirmaron y completaron las Recomendaciones con el fin de separar las fuentes de financiación del sistema de la aplicación de excedentes y de la dotación del Fondo.
En la renovación del Pacto de Toledo del año 2003 se constató que el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social se configuraría como elemento básico de garantía de la pervivencia del Sistema. El Fondo supone un factor de estabilidad del Sistema, y otorga capacidad de actuación en fases bajas de ciclo económico sin necesidad de instrumentar reducciones de prestaciones o incrementos de cotizaciones. Los excedentes que puedan producirse se destinarán a dotar el Fondo, sin límite alguno y teniendo en cuenta la situación social y económica.
En la renovación del citado Pacto en 2020, con el Fondo prácticamente "liquidado" por asumir pagos diversos en los últimos años (pensiones de viudedad, jubilación, etc.), se instó a establecer un remanente mínimo del fondo, sujeto a una regla endurecida de disponibilidad.
¿De qué modo se materializa la dotación, se disponen los activos y se determina el excedente presupuestario del Fondo?
Las dotaciones efectivas del Fondo de Reserva, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán las acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (responsable actualmente de las competencias sobre Seguridad Social), de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda y Función Pública.
El importe que se recaude en concepto de cotización finalista por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, así como los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de Reserva y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo se integrarán automáticamente en las dotaciones del fondo (art. 120 LGSS).
La disposición de los activos del Fondo se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo, para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social; la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo, que consistirá en un porcentaje del PIB que se determine cada año con unos determinados límites máximos, reflejados en la tabla que establece el art. 121 LGSS.
El excedente presupuestario será el correspondiente a las operaciones que financian prestaciones de carácter contributivo y demás gastos para su gestión del sistema de la Seguridad Social y, en concreto, en lo referente a las prestaciones contributivas, conforme a la delimitación establecida en el art. 109.3.a) LGSS, con exclusión del resultado obtenido por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y del importe líquido recaudado en concepto de cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (art. 119.1 LGSS).
¿Cómo se realiza la gestión financiera del Fondo?
La gestión financiera del Fondo se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social) con arreglo a las siguientes reglas:
- a) Las dotaciones efectivas al Fondo de Reserva, de los excedentes a los que se refiere el art. 118 LGSS, su materialización inicial, así como la disposición de dicho Fondo establecida en el artículo 121 de la misma Ley, serán acordadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Hacienda y Función Pública y de Economía, Comercio y Empresa.
- b) Las materializaciones posteriores de adquisición de activos a los que se hace referencia en el art. 120.1 LGSS, así como la enajenación, reinversión y cualquier otra operación sobre los activos financieros del Fondo de Reserva distintas a las mencionadas en la letra a) anterior, serán aprobadas por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación.
El Comité de Gestión, anualmente y coincidiendo con la fecha de remisión al Gobierno para su presentación a las Cortes Generales del informe sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva, dará cuenta al Consejo de Ministros de estas operaciones.
Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la tramitación y resolución de los expedientes derivados de las operaciones anteriores, así como la formalización, en nombre de la Seguridad Social, de dichos actos.
La Tesorería General de la Seguridad Social tendrá la condición de titular de cuentas en el mercado de deuda pública en anotaciones, así como en cualquier otro mercado o sistema que determine el Comité de Gestión.
A tales efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en el Banco de España una cuenta afecta exclusivamente al Fondo de Reserva, en la que se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del Fondo y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones financieras de dicho Fondo.
Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del fondo se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por personas jurídicas públicas que reúnan las anteriormente significadas, o bien directamente a la financiación de las pensiones de carácter contributivo de la Seguridad Social y demás gastos necesarios para su gestión (art. 4 RD 337/2004, 27 feb.).
¿Qué órgano se encarga de su gestión?
Corresponde al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo de Reserva.
Está presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y se compondrá, además, de:
- a) Vicepresidente primero, que será el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
- b) Vicepresidente segundo, que será el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- c) El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- d) El Director General del Tesoro y Política Financiera.
- e) El Interventor General de la Seguridad Social.
- f) El Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, sin voz ni voto.
Entre sus funciones se encuentran:
- a) Formular propuestas de ordenación, asesoramiento, selección de valores que han de constituir la cartera del Fondo.
- b) La enajenación de activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen.
- c) El control superior de la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- d) La elaboración del informe a presentar a las Cortes Generales sobre la evolución de dicho Fondo.
(Artículo 123 LGSS y artículo 5 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero).
¿Qué órganos se encargan de asesorar al Fondo y conocer su evolución del fondo?
Comisión Asesora de Inversiones
Su función es asesorar al Comité de Gestión, en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, formulación de propuestas de adquisición de activos y de enajenación de los mismos y demás actuaciones financieras del Fondo. Presidida por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se compone también por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General del Tesoro, el Director General de Política Económica, el Interventor General de la Seguridad Social y el Director General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General (que ejerce funciones de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto).
(Art. 124 LGSS y art. 6 RD 337/2004, de 27 de febrero).
Comisión de Seguimiento
Se creó para conocer de la evolución del Fondo.
Esta Comisión de seguimiento estará presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (o persona que designe) y se compondrá, además, por tres representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (designados por el citado Secretario de Estado), un representante del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuatro representantes de las distintas organizaciones sindicales de mayor implantación, y como Secretario de la Comisión, sin voz ni voto de la Seguridad Social, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva.
La Comisión conocerá semestralmente de la evolución y composición del Fondo de Reserva, para lo cual el Comité de Gestión del Fondo de Reserva, la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán información sobre tales extremos con carácter previo a las reuniones que mantenga dicha Comisión (art. 125 LGSS y art. 7 RD 337/2004, de 27 de febrero).
Interesa aquí significar que las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 16 y 18 de mayo de 2006, declararon la nulidad del inciso “dos representantes por cada uno de los dos sindicatos que tengan mayor implantación” del art. 7.2 RD 337/2004, de 27 de febrero, y ello por entender que el precepto anulado restringe lo dispuesto en la Ley que desarrolla, la que con toda claridad pretende que en la Comisión de seguimiento existan hasta cuatro voces distintas de los sindicatos de mayor implantación, lo que se cumplirá cuando se elijan cuatro representantes de otros tantos cuatro sindicatos.
Recuerde que…
- • El Fondo es un conjunto de recursos cuya finalidad es atender a las necesidades futuras del Sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas.
- • Durante los últimos años, el Gobierno ha hecho uso de los recursos del fondo, fundamentalmente para asumir pagos por pensiones de jubilación y viudedad, por lo que la cuantía se ha reducido drásticamente.
- • Se compone de dotaciones efectivas provenientes de excedentes, así como de materializaciones posteriores de adquisición de activos.
- • El Comité de Gestión es el órgano encargado del asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo.
- • La Comisión Asesora de Inversiones se encarga de asesorar al Fondo, y la Comisión de Seguimiento vela por la evolución del mismo.