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Permisos penitenciarios

Permisos penitenciarios

Ejecución penal y Derecho penitenciario

¿Dónde están regulados los permisos penitenciarios?

Se encuentran regulados en las normas siguientes:

  • Arts. 47 y 48 Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre.
  • Arts. 114, 154 a162 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
  • Recomendación R (87) 3 del Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa de 12 de febrero de 1987, de normas mínimas para el tratamiento de los reclusos, Reglas 43.2 y 70.2. Prevé la existencia de un sistema de permisos penitenciarios para posibilitar el contacto con el mundo exterior, compatibles con los objetivos del tratamiento y establece que los programas de tratamientos deberán incluir una disposición relativa a los permisos penitenciarios, a los que se recurrirá todo lo posible por razones médicas, educativas, profesionales, familiares y otros motivos sociales.

¿Cuál es el fundamento y naturaleza de los permisos penitenciarios?

Los permisos están vinculados al tratamiento que, como señala el artículo 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal, así como de subvenir a sus necesidades.

Los permisos de salida cumplen alguno o ambos de los siguientes fines:

  • Un fin de benevolencia y humanitarismo para calmar la ansiedad del penado originada por graves acontecimientos familiares.
  • Un medio de prueba, para comprobar si el penado ha alcanzado el grado de resistencia que le permita vencer las tentaciones de la vida libre.

En cuanto a la naturaleza, la doctrina mayoritaria los considera un derecho subjetivo en atención a que son un medio esencial para que se vean respetados y ejercitados otros derechos de los internos, aun cuando no se trate de derechos absolutos de concesión automática, sino que para su concesión es preciso la concurrencia de una serie de requisitos y de presupuestos que limitan su ejercicio.

¿Qué clases de permisos recoge la ley?

Permisos ordinarios

Se regulan en el artículo 47.2 Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 154 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, o y son concebidos como un instrumento apropiado para la preparación a la vida en libertad en cuanto que facilitan la reinserción, reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales.

Requisitos para su concesión:

  • Estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • Informe preceptivo del Equipo Técnico (no vinculante).

    Duración.

  • Para penados clasificados en segundo grado: Hasta siete días con un máximo de treinta y seis días por año, distribuidos en dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos un máximo de dieciocho días.
  • Para penados clasificados en tercer grado: Hasta siete días con un máximo de cuarenta y ocho días por año, distribuidos en dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos un máximo de veinticuatro días.

En uno y otro caso, NO serán tenidos en cuenta para el cómputo de los límites expresados:

Procedimiento de concesión de los permisos ordinarios,art. 160 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Los trámites para la concesión de los permisos ordinarios consistirán en:

  • Solicitud. Lo solicita el interno.
  • Informe previo del Equipo Técnico (art. 160.1 RD 190/96), que comprueba la concurrencia o no de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valora las circunstancias determinantes de su finalidad y establece, en su caso, las condiciones y controles que se deban observar durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos (art. 156.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).

    El informe será desfavorable en el caso de que, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables (art. 156.1 RD 190/96):

    • - Resulte probable el quebrantamiento de condena.
    • - Sea previsible la comisión de nuevos delitos.
    • - Sea de esperar que el permiso tenga una repercusión negativa en el programa individualizado de tratamiento.

    Este estudio completo con la aplicación de las tablas de variables de riesgo se realizará de forma completa en todos los casos de permiso inicial o cuando desde el último permiso se haya producido alguna incidencia significativa para su disfrute.

  • Concesión por la Junta de Tratamiento.
  • Autorización. La Junta de Tratamiento deberá recabar la autorización:
    • - Del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para internos clasificados de segundo grado en casos de permisos de duración superior a dos días.
    • - Del Centro Directivo de Instituciones Penitenciarias para internos clasificados de tercer grado y los de tiempo superior a dos días.
  • Denegación. Si la Junta de Tratamiento decide no proponer el permiso el interno puede acudir en vía de queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Contra las resoluciones de estos Juzgados cabrá interponer recurso de reforma, cabrá interponer recurso de reforma, apelación y queja.

Permisos extraordinarios

Vienen regulados en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 155 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero y responden a un fin humanitario, calmar la ansiedad del penado originada por graves acontecimientos familiares, así como a razones de salud.

Se concederán, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, permisos de salida extraordinarios, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, por los motivos siguientes:

  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiares directos o íntimamente vinculados con los internos, alumbramiento de su pareja y otros motivos análogos,importantes y comprobados (art. 47.1 LO 1/79 y art. 155.1 RD 190/96, de 9 de febrero).

    Duración de estos permisos: Vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios (art. 155.2 RD 190/96, de 9 de febrero).

    - Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia,art. 155.3 RD 190/96, de 9 de febrero.

  • Consulta ambulatoria extrapenitenciaria o ingreso en un hospital extrapenitenciario de los penados clasificados en segundo o tercer grado (arts. 47.2 LO 1/79 y art. 155.4 y 5 RD 190/96, de 9 de febrero). Será preciso previo informe médico.

    Duración: Tendrán la duración siguiente:

    • - Hasta doce horas (Consulta ambulatoria).
    • - Máximo dos días (Ingreso hospitalario). Si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, para prolongar el permiso será preciso.
  • Autorización del Juez de Vigilancia (penados clasificados en segundo grado)
  • Autorización del Centro Directivo (penados clasificados en tercer grado).

Condiciones:

  • Clasificados en tercer grado: Sin sometimiento a control alguno.
  • Clasificados en segundo grado. Podrán concederse en régimen de autogobierno para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida."

Para garantizar el adecuado disfrute de los permisos extraordinarios se adoptarán las medidas de seguridad necesarias y adecuadas durante el permiso, según el interno o interna del que se trate.

Procedimiento de concesión, art. 160 y 161 RD 190/96, de 9 de febrero:

  • Órgano competente para conceder el permiso extraordinario: Es la Junta de Tratamiento, previa solicitud del interno y previo informe del Equipo Técnico.
  • Casos urgentes: En casos de urgencia puede ser el Director del Establecimiento quien autorice la salida, previa consulta al Centro Directivo si hubiera lugar a ello, comunicando a su vez a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
  • Autorización: Para la concesión del permiso la Junta de Tratamiento deberá contar con las autorizaciones siguientes:
    • Preventivos: Autorización de la autoridad judicial a cuya disposición esté el interno.
    • Clasificados en segundo grado: Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria si es superior a dos días.
    • Clasificados en primer grado. Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
    • Demás supuestos: Autorización del Centro Directivo.

Permisos de internos preventivos

Podrán ser concedidos permisos ordinarios y extraordinarios a los internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno, según establecen los arts. 48 Ley Orgánica General penitenciaria y art. 161.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Sin embargo, a pesar de la declaración legal, los permisos ordinarios no pueden ser disfrutados por internos preventivos al ser preceptivo como requisito para su disfrute el estar clasificado en segundo o tercer grado, y los internos preventivos no están clasificados.

Compatibilidad entre permisos ordinarios y extraordinarios

Es compatible la concesión de permisos extraordinarios con la concesión de permisos ordinarios para los internos clasificados en segundo o tercer grado. No obstante, no se concederán permisos extraordinarios cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario (artículo 158 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).

¿En qué casos se deniegan los permisos y qué recursos pueden interponerse?

Denegación de permisos por la Junta de Tratamiento.

Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno, se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir:

  • Vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria/Central de Vigilancia Penitenciaria.

    La concurrencia de circunstancias desfavorables para la denegación del permiso deberá estar debidamente acreditada y motivada en la resolución, de tal manera que permita, con posterioridad, al Juez de Vigilancia Penitenciaria/Central de Vigilancia Penitenciaria controlar la existencia de las mismas.

  • Contra la resolución que adopte el Juez de Vigilancia Penitenciaria se podrá interponer, bien por el interno o por el Ministerio Fiscal:
    • - Recurso de reforma.
    • - Recurso de apelación.
    • - Recurso de queja (contra las resoluciones en que se deniegue la admisión del recurso de apelación).
  • Contra los autos de la Audiencia Provincial y, en su caso, de la Audiencia Nacional, resolviendo el recurso de apelación, que no sean susceptibles de casación ordinaria, podrán interponer, el Ministerio Fiscal y el letrado del penado:
    • - Recurso de casación para la unificación de doctrina. DA 5ª LOPJ.

      Permiso no autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria o por el Centro Directivo.

      Cuando la Junta de Tratamiento, previo el preceptivo informe del Equipo Técnico, concede el permiso, se somete a la autorización administrativa o judicial correspondiente, con remisión del informe del Equipo Técnico (art. 161.1 RD 190/96, de 9 de febrero). Pueden darse los siguientes supuestos:

      • 1.- Denegación de autorización de permiso por el Juez de Vigilancia Penitenciaria/Central de Vigilancia Penitenciaria, o autorización en fechas, con medidas de control, o bajo condiciones no deseadas por el interno.

        Podrá ser objeto de:

        • Recurso de reforma.
        • Recurso de apelación.
        • Recurso de queja (contra las resoluciones en que se deniegue la admisión del recurso de apelación).
        • Recurso de casación para la unificación de doctrina, DA 5ª LOPJ. Contra los Autos de la Audiencia Provincial y, en su caso, de la Audiencia Nacional, resolviendo el recurso de apelación, que no sean susceptibles de casación ordinaria, podrán interponer, el Ministerio Fiscal y el letrado del penado.
      • 2.- Permiso no autorizado por el Centro Directivo, o autorizado en términos con los que no está conforme el interno. Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, dado que se trata de un ámbito discrecional. Es dudoso que pueda el interno formular queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria/Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, en base a la competencia genérica de éste prevista en los arts. 76.1 y 76.2 g) LO 1/79.

¿En qué casos se suspenden o revocan los permisos ordinarios y extraordinarios?

Suspensión, art. 157 RD 190/96, de 9 de febrero. Será motivo de suspensión provisional de un permiso ordinario o extraordinario, antes de iniciarse su disfrute, la producción de hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión.

Procedimiento:

  • - Proposición: Lo propone la Dirección del Establecimiento mediante resolución motivada, poniéndolo en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente.
  • - Resolución: La autoridad administrativa o judicial competente resolverá sobre la suspensión provisional o en su caso revocación del permiso.

Revocación, art. 157. 2 RD 190/96, de 9 de febrero: Será causa de revocación del permiso ordinario o extraordinario concedido:

  • Intento de fuga del interno durante el disfrute de cualquier clase de permiso.
  • La comisión de un nuevo delito durante el disfrute del permiso.

Estas circunstancias darán lugar a las consecuencias penales y penitenciarias que correspondan que serán valoradas negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios.

¿Qué otras salidas al exterior contempla nuestra legislación?

Además de los permisos de carácter ordinario existen otras opciones de salida con el mismo objetivo de facilitar la reinserción social del interno durante el cumplimiento de su pena. Son las siguientes:

Festivos y salidas de fin de semana

Se contemplan en el art. 87 del RD 190/96, de 9 de febrero para internos clasificados en tercer grado en establecimientos de régimen abierto.

Los permisos de fin de semana comprenden:

  • Fines de semana, desde el viernes a las 16 horas hasta el lunes a las 8h. Excepcionalmente el Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.
  • Días festivos: Podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el Establecimiento. Cuando esos días festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida de fin de semana se ampliará en veinticuatro horas por cada día festivo.

Concesión: Son reguladas y concedidas por la Junta de Tratamiento, de manera individualizada para cada interno, atendiendo:

  • Modalidad de vida.
  • Evolución en el tratamiento.
  • Garantías de control necesarias de cada uno.

    Salidas programadas

    Son salidas puntuales al exterior en las que participan uno o varios internos acompañados de personal penitenciario o de otras instituciones, para la práctica de actividades específicas de tratamiento, propias del programa de reinserción de los penados.

    Se encuentran reguladas en el artículo 114 RD 190/96, de 9 de febrero.

  • Requisitos (art. 154 RD 190/96, de 9 de febrero):
    • Estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento.
    • Tener la cuarta parte de la condena cumplida.
    • NO observar mala conducta.
    • Informe preceptivo del Equipo Técnico (no vinculante)
  • Tramitación
    • Proposición: Son propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará autorización:
      • Del Centro Directivo.
      • Del Juez de Vigilancia. Será necesaria en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano judicial.
    • Duración.
  • Condiciones. Se adoptarán en cada caso las medidas oportunas referentes a la forma y medio de traslado, así como las medidas de seguridad correspondientes.

Recuerde que…

  • La concurrencia de circunstancias desfavorables para la denegación del permiso deberá estar debidamente acreditada y motivada en la resolución.
  • Se contemplan los permisos extraordinarios por motivos familiares importantes y graves y sanitarios.
  • Tienen derecho a disfrutar de los permisos ordinarios aquellos internos clasificados en segundo y tercer grado que reúnan requisitos reglamentarios.
  • Las salidas puntuales al exterior son salidas programadas en las que participan uno o varios internos acompañados de personal penitenciario o de otras instituciones, para la práctica de actividades específicas de tratamiento..
  • Tras denegarse un permiso, se puede interponer recurso de reforma, apelación y queja contra resolución JVP y recurso contencioso administrativo contra resolución SGIP.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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