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Pactos leoninos

Pactos leoninos

Derechos reales, obligaciones y contratos

Aquellos que se pactan de forma que las ventajas que establecen lo están a favor del acreedor, “habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”, en los términos del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura.

Para que se declare un pacto como leonino —toma su denominación de una de las fábulas clásicas del león de Esopo (Hausrath 154, Corpus Fabularum Aesopicarum) y Fedro— por resultar excesivamente gravoso para el deudor, se exige la concurrencia de un elemento subjetivo, cual es que se justifique que el contratante los ha aceptado por imperio de una necesidad agobiante, sin la necesaria autonomía y libertad.

Otro supuesto legal se encuentra en el artículo 1691 del Código Civil, que declara nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas, protegiendo la integridad patrimonial del socio frente a pactos societarios leoninos. Sin embargo, pueden pactarse partes desiguales entre socios que contribuyan con aportaciones iguales, a no ser que la desigualdad fuese tan grande que el contrato resultase leonino.

La doctrina jurisprudencial en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 14 de febrero de 2000, rec. 1461/1995 (LA LEY 37443/2000) analiza este concepto en los siguientes términos: “Con la expresión leonino se alude a aquellos contratos onerosos en que se estipulan todas las ventajas para una de las partes, y los inconvenientes para la otra, y también cuando existe desde el momento inicial de la perfección del sinalagma una exorbitante desproporción o desequilibrio entre las prestaciones de una y las correspectivas contraprestaciones de la otra, de modo que es fácilmente advertible la relevancia que tienen las circunstancias de cada caso y como consecuencia la gran variedad morfológica con que las situaciones se pueden presentar en la realidad práctica, por lo que será preciso que se concreten los particulares que, explícita o implícitamente, dan lugar a la situación de desmesura jurídica, o las circunstancias de necesidad o inexperiencia en una de las partes que dieron lugar a la conducta abusiva o contraria a la buena fe (entendida en el sentido objetivo de conducta honrada y leal) por parte de la contraria. La calificación de un contrato o de una cláusula como leonina puede dar lugar a la declaración de nulidad, o en su caso a la corrección por desorbitada o desproporcionada, o a su moderación, en atención a los preceptos de los artículos 1255, 1275 y 7.1 y 2, 1258, y 1154, todos ellos del Código Civil, o, en su caso, a la aplicación de la Ley de represión de la Usura de 23 de julio de 1908.”

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