La cuestión de orden es cualquiera de carácter incidental, es decir no referida al fondo del asunto, planteada en el curso de un debate parlamentario.
El diputado o senador que desea plantear una cuestión de orden interesa, con la mano alzada normalmente, del Presidente de la Cámara le concede la palabra a dicho efecto. Una vez suscitada, brevemente, el Presidente resuelve sin ulterior recurso.
Aunque tiene muy distintas formas, el Reglamento del Congreso de los Diputados prevé únicamente algunas de ellas, como las siguientes:
- - Solicitud de que se le conceda la palabra por alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un diputado (artículo 71).
- - Petición de observancia del Reglamento parlamentario, citando el artículo o artículos cuya aplicación se reclame (artículo 72.1).
- - Petición de lectura de normas o documentos que se crean conducentes a la ilustración en la materia de que se trate (artículo 72.2).
- - Petición de cierre de una discusión cuando se estime que un asunto está suficientemente debatido (artículo 76).
- - Petición de constatación de la existencia del quórum exigible para la adopción de acuerdos (artículo 78).
Recuerde:
• El Reglamento del Congreso de los Diputados prevé como cuestiones de orden las siguientes:
- - Solicitud de que se le conceda la palabra por alusiones
- - Petición de observancia del Reglamento parlamentario,
- - Petición de lectura de normas o documentos para la ilustración en la materia de que se trate
- - Petición de cierre de una discusión cuando se estime que un asunto está suficientemente debatido.
- - Petición de constatación de la existencia del quórum exigible para la adopción de acuerdos.