Reglamento de régimen interior (propiedad horizontal)
A tenor del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, se puede definir el Reglamento de régimen interior como el conjunto de normas, acordadas por la mayoría de los propietarios, con objeto de regular, dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.
Sus características son:
- 1) Se trata de una verdadera ordenanza de régimen interior del edificio, y, por tanto, de aplicación no sólo a los titulares de los distintos pisos o apartamentos, sino también a todos cuantos en dicho edificio habiten o hayan de usarlo.
- 2) Se ha de acordar por los propietarios reunidos en la correspondiente Junta (será suficiente el acuerdo por mayoría).
- 3) El objeto de las normas reglamentarias ha de ser regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios comunes.
- 4) La regulación de esa convivencia o utilización habrá de efectuarse siempre dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos.
La Ley de Propiedad Horizontal no establece formalidad alguna para la redacción del reglamento interno. Generalmente consta en documento privado.