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Período de carencia

Período de carencia

Seguridad Social

Las prestaciones de la Seguridad Social se condicionan normalmente al cumplimiento de determinados requisitos, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

Así, entre otros, para causar derecho a las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social se exige, normalmente, el requisito de tener cubiertos ciertos periodos de cotización, previamente al hecho causante. Ahora bien:

  • - No se exige para tener derecho a determinadas prestaciones (ni para la asistencia sanitaria ni para las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional o las asignaciones por hijo a cargo).
  • - El periodo de cotización exigido varía según las prestaciones.
  • - Se suele distinguir entre carencia -periodo de cotización- general y cualificada. La primera toma como referencia toda la vida laboral; la segunda atiende a las cotizaciones efectuadas en un determinado espacio temporal.

    De igual forma que sucedía con el alta, también en relación con este requisito se han introducido ciertas reglas flexibilizadoras; así:

  • - El cómputo de cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes (disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
  • - La equivalencia de la afiliación al retiro obrero a 1800 días de cotización.
  • - El cómputo recíproco de cotizaciones entre los distintos regímenes de la Seguridad Social.
  • - Las cuotas correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se computan a efectos de los distintos periodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.
  • - El periodo de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.6 del Estatuto de Trabajadores 2015 (trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género), tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
  • - El periodo por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, se considera como periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
  • - La distinción entre día natural y día de cotización que permite incluir en el cómputo la cotización por pagas extraordinarias.
  • - La aplicación de la denominada “teoría del paréntesis”. Como en aquellos supuestos en los que se exige una carencia cualificada, es decir, cuando se requiere un periodo de cotización previo dentro de un determinado límite temporal, puede resultar más difícil el acceso a las prestaciones por parte de personas que no se han apartado voluntariamente de la actividad profesional, derivando una imposibilidad de mantener la cotización, se elimina el periodo en que ha existido esa imposibilidad de cotizar -diríamos que se pone entre paréntesis- y se amplia el intervalo para computar la carencia cualificada.

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