guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Escritura matriz y primera copia

Escritura matriz y primera copia

Se llama escritura matriz al documento original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, mientras que La primera copia es, en cambio, el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes.

Derecho notarial

¿Qué se entiende por escritura matriz?

Se llama escritura matriz al documento original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización. Será firmada por los otorgantes (y por los testigos instrumentales o de conocimiento, en su caso) y, firmada y signada por el mismo notario. Este original es el que se queda en la notaría y se anexa al protocolo.

Los notarios darán copias simples a petición de parte legítima, pero estas copias no gozarán de garantía por la transcripción de los documentos de su protocolo.

Los notarios no permitirán sacar de su archivo ningún documento que se halle bajo su custodia por razón de su oficio, ni dejarán examinarlo en todo o en parte (obviamente, tampoco el examen del protocolo). En todo caso, podrá permitírselo a la parte interesada con derecho adquirido, sus herederos o causa-habientes.

¿Qué es la primera copia?

En relación con los protocolos notariales y las copias de los mismos que constituyen instrumentos públicos, el artículo 17.1 de la Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado dispone que: "el notario redactará escrituras matrices, intervendrá pólizas, extenderá y autorizará actas, expedirá copias, testimonios, legitimaciones y legalizaciones y formará protocolos y Libros-Registros de operaciones".

El contenido propio de las escrituras públicas lo constituyen las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases. En relación con estos últimos, la ley distingue la escritura matriz de la primera copia. La primera es la original que el notario redacta sobre el contrato o acto sometido a su autorización, y debe ir firmada por los otorgantes y los testigos, y firmada y signada por el mismo Notario.

La primera copia es, en cambio, "el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes".

A los efectos del artículo 517.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -que dispone que sólo tienen aparejada ejecución, entre otros documentos, las escrituras públicas, siempre que sean primera copia o o, si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes-, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. Expedida dicha copia el notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la solicitó.

Por su parte las pólizas intervenidas tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de alguno de los otorgantes, y se excluyen de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, especialmente los inmobiliarios. El notario habrá de conservar en su Libro-Registro o en su protocolo el original de la póliza, en los términos que reglamentariamente se disponga.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 517.2.5.º de la Ley de Enjuiciamiento civil, se considerará título ejecutivo el testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompañada de la correspondiente certificación.

Cabe decir finalmente que, conforme dispone el artículo 17 bis de la Ley Orgánica del Notariado, los instrumentos públicos notariales no perderán dicho carácter por el sólo hecho de estar redactados en soporte electrónico con la firma electrónica avanzada del notario y, en su caso, de los otorgantes o intervinientes, obtenida la de aquél de conformidad con la Ley reguladora del uso de firma electrónica por parte de notarios.

Las copias autorizadas de las matrices podrán expedirse y remitirse electrónicamente, con firma electrónica avanzada, por el notario autorizante de la matriz o por quien le sustituya legalmente. Dichas copias sólo podrán expedirse para su remisión a otro notario o a un registrador o a cualquier órgano de las Administraciones públicas o jurisdiccional, en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio. Las copias simples electrónicas podrán remitirse a cualquier interesado cuando su identidad e interés legítimo le consten fehacientemente al notario.

Recuerde que...

  • Se llama escritura matriz al documento original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización.
  • La primera copia es, en cambio, "el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes".
  • Las copias autorizadas de las matrices podrán expedirse y remitirse electrónicamente, con firma electrónica avanzada, por el notario autorizante de la matriz o por quien le sustituya legalmente.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir