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Derecho aeronáutico

Derecho aeronáutico

El derecho aeronáutico o derecho aéreo lo constituyen un conjunto de normas y principios que ordenan la utilización del espacio aéreo y de las infraestructuras terrestres por las aeronaves. Dada la naturaleza de la materia a regular, tiene un gran contenido internacional y también europeo, siendo una rama del derecho administrativo.

Sectores regulados

¿Cuál es la evolución del derecho aeronáutico?

El Derecho aeronáutico español, al igual que en la generalidad de los países de nuestro entorno, partía de la total publificación de la actividad de transporte. Siendo considerado el transporte aéreo regular un servicio esencial para la comunidad, fue declarado casi desde sus inicios servicio público.

Sin embargo, al igual que ha ocurrido en otros sectores económicos, la actividad ha experimentado un proceso de liberalización impulsado en buena medida desde el Derecho de la Unión Europea. En efecto, entre los objetivos de la Unión estaba la formación de un mercado del transporte aéreo a partir de la definición de una política común de los Estados miembros. Dicha política opta por la plena liberalización de la actividad en el ámbito europeo.

El transporte aéreo regular de la Unión Europea no está ya reservado a la autoridad pública. Por tanto, la Administración pasa a desempeñar un papel regulador y controlador antes que prestador de dichos servicios; no sólo con respecto al transporte aéreo sino, en general, regulador de todos los aspectos relativos a la aeronáutica y al tránsito aéreo que reclaman la protección del interés público. Esta intervención administrativa regulatoria se rige por el Derecho administrativo aeronáutico. A ella se unen las actividades públicas de prestación de servicios aeroportuarios por la Entidad Pública Empresarial AENA.

¿Cuáles son las fuentes de este Derecho?

En lo que se refiere a las fuentes del Derecho Aeronáutico, en primer lugar, deben destacarse los tratados internacionales y las instituciones que estos crean, particularmente, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que es una agencia de las Naciones Unidas creada por el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

En segundo lugar, destaca particularmente la autorregulación del sector en lo que se refiere a la coordinación aeroportuaria a través de normas de asociaciones privadas, en particular, de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), que son respetadas e incluso acogidas por el ordenamiento europeo y las legislaciones nacionales. Estas normas son necesarias para solucionar el problema de la congestión aeroportuaria, entre otros. Así, por ejemplo, vienen a regular los denominados "slots", la asignación de franjas horarias para las operaciones de despegue y aterrizaje, etcétera.

En tercer lugar, en el ámbito europeo adquieren gran importancia los Reglamentos publicados tanto por el Consejo como por la Comisión, pudiéndose destacar el Reglamento (CE) n.o 551/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre.

Finalmente, el tercer pilar lo constituye la legislación estatal que debe respetar y desarrollar el marco previamente establecido por la normativa internacional y europea. La incorporación de la normativa de la Unión Europea en la materia ha supuesto en el ámbito doméstico, por ejemplo, la aprobación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Además de incluir cuestiones nuevas vinculadas a la adecuación al nuevo panorama liberalizado, modifica de forma parcial la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. Otra norma relevante es la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

¿Cuál es la distribución de competencias?

Las normas estatales se dictan al amparo de las competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado. El artículo 149.1.20ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves".

Asimismo, hay otras materias que guardan íntima relación con el tráfico aéreo, como ocurre con la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.21ª de la Constitución en materia de telecomunicaciones y radiocomunicación, pues los sistemas de ayuda y control de la navegación aérea normalmente requieren espacio radioeléctrico y deben integrarse en el sistema general de radiocomunicación o telecomunicación.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 68/1984, de 11 de junio, declaró la competencia estatal en esta materia. En efecto, el Tribunal Constitucional estudia el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con ciertos preceptos del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. El Tribunal declara que la titularidad de las competencias controvertidas corresponde al Estado. Según el Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución, corresponden al Estado los aeropuertos de interés general, el control del espacio aéreo y el tránsito y transporte aéreo. La Generalidad de Cataluña ostenta por otra parte competencias sobre aeropuertos que no sean de "interés general". Le corresponde también la ejecución de la legislación del Estado en materia de aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

El artículo 148.1. 6ª de la Constitución permite que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias en materia de aeropuertos deportivos y, en general, sobre los que no desarrollen actividades comerciales. Al amparo de esta habilitación, todas las Comunidades Autónomas han ido asumiendo la competencia exclusiva en materia de helipuertos y aeropuertos deportivos o que no desarrollen actividades comerciales.

Por otro lado, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la autoridad aeronáutica civil. Ello incluye la ordenación y control de la aviación civil y también las responsabilidades sobre control de circulación aérea en general en tiempo de paz. Dentro del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el órgano al que se confiaba su ejercicio era la Dirección General de Aviación Civil, integrado en la Secretaría General de Transportes.

Sin embargo, posteriormente, se creó la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (véase "Agencias Estatales") y por su propio Estatuto aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

La Agencia tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad.

Esta descentralización funcional se produce también en el ámbito de la prestación de servicios aeroportuarios que se gestionan por Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), que es actualmente es una empresa pública que gestiona los aeropuertos de interés general. El 51% de sus acciones pertenecen al ente público empresarial ENAIRE, que es el gestor público de la navegación aérea.

Desde el 11 de febrero de 2015, AENA cotiza en Bolsa y a través de su filial Aena Internacional, participa también en la gestión de 23 aeropuertos en distintos países. AENA es el primer operador aeroportuario del mundo por número de pasajeros.

ENAIRE, por su parte, es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que dispone de cinco centros de control y 21 torres, además de otras infraestructuras y equipamientos aeronáuticos.

Finalmente, la aviación militar es competencia del Ejército del Aire bajo la dirección del Ministerio de Defensa. Su misión es la defensa aérea del territorio nacional y el control del espacio aéreo de soberanía nacional. En situaciones de emergencia o concurriendo circunstancias extraordinarias, el control de la circulación aérea general forma parte de la defensa aérea del territorio nacional y, en consecuencia, ha de ser asumido por el Ministerio de Defensa.

Recuerde que…

  • Entre los intereses públicos que tutela la legislación aeronáutica destaca la seguridad y el medio ambiente.
  • El sector ha venido sufriendo en las últimas décadas un proceso de liberalización que ha tenido su reflejo en las normas administrativas que lo regula.
  • El derecho aeronáutico tiene un gran componente internacional y europeo, pero también son relevantes los acuerdos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
  • Las competencias son estatales. Dentro del organigrama administrativo, caben destacar la sociedad pública AENA y la entidad ENAIRE.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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