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Falseamiento de la libre competencia

Falseamiento de la libre competencia

Derecho de la competencia y protección de consumidores

¿Qué es la libre competencia?

La libre competencia es un principio básico de la economía de mercado a la que nuestra Constitución se acoge en el artículo 38 CE al reconocer la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Se trata este de uno de los principios centrales de la denominada "Constitución Económica" como conjunto de disposiciones constitucionales destinada a proporcionar el marco jurídico fundamental para el funcionamiento del orden económico.

La libre competencia tiene como presupuesto la libre iniciativa económica de los particulares junto a otros derechos y libertades como el derecho de propiedad y a la herencia. A diferencia de lo que opinaba Adam Smith, la libre iniciativa privada no siempre conduce a la existencia de una competencia suficiente en el mercado. En efecto, en la actualidad se considera que para garantizar la libre competencia no basta pura y simplemente con su reconocimiento sino que el ordenamiento debe proteger su efectivo desarrollo.

De ahí que las legislaciones estatales y supraestatales (como ocurre en el caso del Derecho comunitario) prohíban aquellas prácticas y conductas de los competidores que tienen como efecto el falseamiento de la misma en los diferentes sectores del mercado. Además de aquellas prohibiciones que se refieren a prácticas realizadas por los competidores, también las prohibiciones alcanzan a conductas llevadas a cabo por los poderes públicos, por ejemplo, determinadas ayudas públicas prohibidas por sus efectos sobre el mantenimiento de la competencia.

¿Qué actos suponen el falseamiento de la libre competencia?

Se conoce por falseamiento de la libre competencia la situación que dimana de la utilización comercial de conductas prohibidas, considerándose como tales, las conductas colusorias, es decir, los acuerdos o prácticas conscientes o paralelas para restringir, impedir o falsear la competencia en el mercado nacional, y el abuso de la posición dominante de una o varias empresas de la que derive la imposición de precios, la limitación de la producción, la imposición de condiciones que implique desequilibrio y otras.

La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público en los términos que se establecen para las conductas prohibidas. De esta manera se relacionan los dos aspectos de la defensa de la libre competencia a los que se hacía referencia en un inicio, conjugando las acciones que se conceden al perjudicado por los actos concretos de competencia desleal con la defensa de la competencia.

Por tanto es necesaria una referencia a esos concretos actos, que aparecen regulados por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, según la cual los comportamientos previstos tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines de concurrencia, presumiendo la finalidad de concurrencia cuando, por las circunstancias en que se realicen, se revelen objetivamente idóneos para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero; siendo de aplicación a los empresarios y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado sin que tenga que existir relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal. En términos generales se considera desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, especificándose las siguientes categorías de actos.

Actos de confusión

Resultan idóneos para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos, siendo suficiente que exista el riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación.

Actos de engaño

Entre ellos se incluyen la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos y en general sobre las ventajas realmente ofrecidas.

Obsequios, primas y supuestos análogos

La entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal. La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas. Estas últimas circunstancias se presumirán verificadas cuando el coste efectivo de la ventaja exceda del 15% del precio de la prestación principal. La subordinación de la conclusión de un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tal contrato se reputará desleal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Actos de denigración

Son actos de denigración la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.

Actos de comparación pública de la actividad

Se trata de actos que comparan públicamente las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables.

Actos de imitación

Se trata de actos de imitación de las prestaciones de un tercero cuando resulten idóneos para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica. Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado. En todo caso la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley.

Explotación de la reputación ajena

Se trata de un aprovechamiento indebido en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas, acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo", "clase" y similares.

Actos de violación de secretos empresariales

Se considera desleal la violación de secretos empresariales, que se rige por su normativa específica.

Actos de inducción

Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.

Infracción de las leyes

La infracción de las leyes cuando se obtiene ventaja significativa, la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad de concurrencia y la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería.

Discriminación al consumidor

El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada.

Abuso de posición

La explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares..

Ruptura de las relaciones comerciales

La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor.

La obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en el contrato de suministro que se tenga pactado.

Venta a bajo coste o a pérdida

La venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos, o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Recuerde que…

  • El falseamiento de la libre competencia consiste en todas aquellas conductas prohibidas dirigidas a alterar la libre competencia.
  • La Comisión Nacional de la Competencia conocerá de los actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público.
  • Genéricamente se considera desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
  • Los actos más habituales son los de confusión, engaño, denigración, imitación, comparación, inducción, el abuso de posición de dominio o la explotación de la reputación ajena.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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