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Ministerio fiscal

Ministerio fiscal

Organización judicial y teoría del proceso

El Ministerio Fiscal aparece definido en el artículo 1 de la Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, indicando que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

La anterior definición es calco de lo que dispone el artículo 124.1 de la Constitución Española, que establece, asimismo, que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad.

La misma definición se repite en el número 1 de lo dispuesto en el artículo 541 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadiendo el mencionado precepto, al igual que hace el artículo 124 de la Constitución Española, que el Ministerio Fiscal deberá regirse por su propio estatuto orgánico.

El Ministerio Fiscal aparece en nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, como la institución, independiente del poder jurisdiccional, pero colaborador con éste, que debe velar por la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.

II. Caracteres del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional, como establece el artículo 2 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con personalidad jurídica propia, destacando dentro de su actividad el hecho de que ejerce su función por medio de sus propios órganos, rigiendo su actividad por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. El artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal define con claridad cuáles son las funciones que debe ejercer y que, en definitiva, serían las siguientes:

  • a) Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente, conforme a las Leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejerciendo acciones, recursos y actuaciones.
  • b) Ejercer cuantas funciones le atribuya la Ley, en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales.
  • c) Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • d) Ejercer acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
  • e) Intervenir en el proceso penal instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • f) Intervenir en defensa de la legalidad y del interés público social en los procesos relativos al estado civil, y demás que establezca la Ley.
  • g) Intervenir en los procesos civiles cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas.
  • h) Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales promoviendo, en su caso, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia.
  • i) Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
  • j) Velar por la protección procesal de las víctimas y la protección de los testigos y peritos.
  • k) Intervenir en los procesos judiciales de amparo, así como en las cuestiones de inconstitucionalidad.
  • l) Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en procesos de que conoce el Tribunal Constitucional, en defensa de la legalidad.
  • m) Ejercer, en materia de responsabilidad penal de menores, las funciones que le encomiende la Ley.
  • n) Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las Leyes, en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas, defendiendo asimismo la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales, en donde se prevea su intervención.
  • ñ) Prestar auxilio judicial internacional, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes, tratados y convenios internacionales.
  • o) Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuyen.

Las funciones, por tanto, del Ministerio Fiscal son muy amplias, de forma tal que su intervención no se limita exclusivamente al proceso penal, donde quizás tenga una intervención más destacada, sino también en numerosos procesos civiles, así como en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y social, sin olvidar su necesaria intervención en recursos de amparo y de inconstitucional ante el Tribunal Constitucional.

Destaca dentro de la actuación del Ministerio Fiscal el que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, debe regirse por el principio de imparcialidad, actuando con plena objetividad e independencia, en defensa de los intereses que le estén encomendados.

En resumen, la actuación del Ministerio Fiscal se rige, fundamentalmente, por los siguientes principios relevantes:

  • 1) Por el principio de legalidad, toda vez que la intervención del Ministerio Fiscal se encuentra siempre amparada por lo dispuesto en las Leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente.
  • 2) Por la nota de imparcialidad en su actuación, toda vez que el Ministerio Fiscal debe actuar con absoluta objetividad e independencia.
  • 3) Principio de jerarquización, toda vez que el Ministerio Fiscal es un órgano dependiente y con una estructura jerárquica, como a continuación veremos.

III. Organización del Ministerio Fiscal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 50/1981, 30 diciembre, los órganos que integran el Ministerio Fiscal serían los siguientes:

  • 1) La Fiscalía General del Estado.

    La Fiscalía General del Estado es dirigida por el Fiscal General del Estado, el cuál, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Española, es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, indicándose en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que el Fiscal General del Estado puede ser cesado de la misma forma que es nombrado. Le corresponde, entre otras, la facultad de proponer al Gobierno nos ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial, impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, llamar a su presencia a cualquier miembro del Ministerio Fiscal para recibir directamente sus informes y darle las instrucciones que estime oportunas, designar a cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir, oído el Consejo Fiscal y, en general, las demás funciones que le vienen siendo atribuidas en su estatuto orgánico.

    El artículo 29 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, establece que para ser Fiscal General del Estado, se debe tener la condición de jurista español de reconocido prestigio, con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión, ejerciendo su autoridad en todo el territorio español, ocupando el lugar inmediato siguiente, en los actos oficiales, al del presidente del Tribunal Supremo. Su mandato tiene una duración de cuatro años, sin que pueda ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un período inferior a dos años.

    La Fiscalía General del Estado está también integrada por la denominada Inspección Fiscal, dirigida por un Fiscal Jefe Inspector e integrada por un Teniente Fiscal Inspector y los Inspectores Fiscales que se determine en la plantilla, correspondiéndole la realización de funciones inspectoras, respecto a los funcionarios fiscales que de él dependan.

    La Fiscalía General del Estado, asimismo comprende una Secretaría Técnica dirigida por un Fiscal Jefe e integrada por un Teniente Fiscal y los Fiscales que se determinen en plantilla, que realizarán los trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios investigaciones e informes estime éste procedente.

    También forma parte de la Fiscalía General del Estado la denominada Unidad de Apoyo, dirigida también por un Fiscal Jefe e integrada por los Fiscales que se determinen en plantilla, y a la que el estatuto le encomienda labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado en materia de representación y relación con poderes públicos, comunicación y relaciones con los medios y gestión de atención al ciudadano, análisis y evaluación de propuestas y otras similares.

    Finalmente, la Fiscalía General del Estado está integrada por los denominados Fiscales de Sala, los cuáles contarán con los Fiscales adscritos que se determinen en plantilla.

  • 2) El Consejo Fiscal.

    Otro órgano que integra el Ministerio Fiscal es el denominado Consejo Fiscal, el cuál está presidido por el Fiscal General del Estado y constituido por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías. Todos los miembros, a excepción del Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán por un período de cuatro años por los miembros del Ministerio Fiscal en activo, constituidos en un único colegio electoral, correspondiéndole al Consejo Fiscal elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias le sometan, informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de diversos cargos, elaborar informes, resolver expedientes disciplinarios, recurso interpuestos contra resoluciones dictadas en los referidos expedientes, conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal y, también, informar de los proyectos de Ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.

  • 3) La Junta de Fiscales de Sala.

    Otro órgano que integra el Ministerio Fiscal es la Junta de Fiscales de Sala, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado y constituída por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala.

  • 4) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.

    La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, presidida por el Fiscal General del Estado e integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por dichos Fiscales Superiores y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica que actúa como Secretario.

  • 5) La Fiscalía del Tribunal Supremo.

    La Fiscalía del Tribunal Supremo, que actúa bajo la jefatura del Fiscal General del Estado y se integra con un Teniente Fiscal, los Fiscales de Sala y los Fiscales del Tribunal Supremo.

  • 6) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las Fiscalías especiales, estando integradas por un Fiscal de Sala, un Teniente Fiscal y por los Fiscales que determine la plantilla.
  • 7) La Fiscalía Jurídico Militar.
  • 8) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, con sede donde resida el Tribunal Superior de Justicia respectivo y ejerciendo sus funciones en el ámbito competencial del mismo.
  • 9) Las Fiscalías Provinciales, con sede donde la tenga la Audiencia Provincial y extendiendo sus funciones a todos los órganos judiciales de la provincia.
  • 10) Las Fiscalías de Área, que ejercen sus funciones en el ámbito territorial inferior a la provincia.

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