¿Qué son las obligaciones puras?
Las obligaciones puras se definen como aquellas en que, como su eficacia no está sometida a ninguna modalidad (condición, término), su cumplimiento es exigible de forma inmediata.
A esta modalidad se refiere el artículo 1113 del Código Civil: será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.
Señala Castán que el precepto alcanza tanto al concepto como a los efectos, si bien el concepto es incompleto, en la medida que sólo excluye la condición, no el plazo, y los efectos deben examinarse poniéndolo en relación con el artículo 1128 CC, que admite la posibilidad del plazo tácito, deducido de la naturaleza y circunstancias de la obligación.
Debe señalarse que la exigencia de inmediato cumplimiento que caracteriza a las obligaciones puras ha sido matizada por la Jurisprudencia. Es por ello que no es contrario a su naturaleza el fijar un plazo prudencial (breve) para que el deudor pague. Según Manresa, ello se debe a la distinción entre inmediata exigibilidad del crédito y cumplimiento de la prestación por el deudor: la fijación de un breve plazo de cumplimiento no altera su carácter de pura, pues el crédito sigue siendo inmediatamente exigible, con independencia de que al deudor se le conceda el tiempo necesario para que pueda cumplir.
El Tribunal Supremo ha dado una interpretación muy laxa a los preceptos del Código en esta materia, declarando que "no se infringe el artículo 1113 del Código Civil al señalar un plazo prudencial para que los demandados hagan el pago de la suma a que se les declare obligados, porque con ello no desconoce la sentencia que la obligación de que se trate es exigible desde luego, ni altera su carácter de pura" (Sentencia de 20 de octubre de 1892). A juicio de Manresa se distinguen aquí la exigibilidad inmediata por el acreedor y el cumplimiento por el deudor, concediéndole para que tal cumplimiento pueda tener lugar, el tiempo necesario.
¿Qué otras obligaciones existen en función del vínculo?
Tomando como criterio clasificatorio el vínculo obligacional, si nos detenemos en las modalidades, las cuales, según Castán Tobeñas "pueden afectar a su perfección o caducidad", cabe distinguir entre obligaciones puras, condicionales y a plazo. Condición y término, junto al modo, son determinaciones accesorias de la voluntad. A grandes rasgos, obligaciones puras son aquellas cuya eficacia no está subordinada a condición ni plazo; condicionales, aquellas cuya eficacia depende del cumplimiento de la condición, y obligaciones a plazo las que están influidas por el señalamiento de una fecha.
Recuerde que…
- • Las obligaciones puras se definen como aquellas en que, como su eficacia no está sometida a ninguna condición o término, su cumplimiento es exigible de forma inmediata.
- • Tomando como criterio clasificatorio el vínculo obligacional, cabe distinguir entre obligaciones puras, condicionales y a plazo.