guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Incesto

Incesto

El incesto es la relación carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido expresamente contraer matrimonio, es decir, entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y entre colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

Familia y matrimonio

¿Cómo regula nuestro Derecho el incesto?

Se define por la Real Academia Española como la relación carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio. En España, según el artículo 47 del Código Civil modificado por la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria, tienen prohibido contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, así como los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si bien el Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales.

En España, según el artículo 47 del Código Civil, modificado por la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

  • 1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • 2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • 3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Tienen prohibido contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, así como los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si bien el Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales.

¿Por qué se prohíbe el incesto?

La gran mayoría de las legislaciones del mundo rechaza este tipo de relaciones, y ello aunque sea practicada con mutuo consentimiento entre mayores de edad. No obstante, a lo largo de la historia pueden citarse casos en los que el incesto ha sido lo recomendable, obligatorio y la solución matrimonial de algunas dinastías reales como los incas, los faraones de Egipto, los azande y las jefaturas de Hawai, sirviendo como estrategia para el mantenimiento del poder, llegando incluso a considerarse en algunas sociedades como un rito sagrado.

Son diversas las teorías que se han manejado a lo largo de la historia para explicar el tabú del incesto. Una de ellas es la que sostiene que las personas nacidas como fruto de una relación incestuosa corren un mayor riesgo de desarrollar problemas psíquicos, así como ciertas enfermedades y anomalías fisiológicas. A esta explicación de tipo biológico se suman otras como la explicación psicológica. Según Sigmund Freud el incesto es un impulso básico de la psique humana, y el enfrentamiento entre individuos que pertenecían al mismo grupo sociofamiliar dio lugar a una aversión al incesto no por el tipo de relación que constituye en sí, sino por la agresividad y las muertes ocasionadas dentro del propio grupo social. Cabe hablar también de las explicaciones de tipo social, que relacionan el incesto con la alteración de las relaciones sociales o de la armonía social intrafamiliar.

En este contexto puede situarse la Teoría de la alianza que es la interpretación patrocinada por Levi Strauss para el que la prohibición del incesto es una solución adaptativa para asegurar las relaciones fuera del grupo. El tabú tiene una función social que marca la diferencia entre naturaleza y cultura. Potencia la exogamia ampliando el grupo, los vínculos sociales y las alianzas con otros grupos.

¿Es sólo una prohibición civil o se trata de un delito?

Desde una perspectiva criminal, el Código Penal de 1973 tipificaba en los artículos 434 y siguientes el estupro, figura delictiva bajo la que se englobaban los abusos deshonestos cometidos por adultos con menores de edad, incluidos los realizados por los padres con sus hijos o por los hermanos entre sí, si alguno de ellos era mayor de edad penal. Aun cuando dicha normativa no utilizaba literalmente la palabra incesto, sí hacía expresa referencia a él en el citado artículo 434, al señalar que la pena se impondrá en su grado máximo cuando el delito se cometiere por ascendiente o hermano del estuprado.

Posteriormente, los antiguos supuestos de estupro-incesto pasaron a recogerse en el Código Penal de 1995, como circunstancia que, al igual que en el delito de agresiones, eleva la pena en su mitad superior, a cuyo efecto se requería que el abuso sexual que consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración anal o bucal, se cometiera por ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción de la víctima, prevaliéndose de su relación de parentesco. Frente lo previsto en la regulación anterior, se contemplan ya las relaciones de parentesco tanto adoptivas como consanguíneas, incluyéndose entre los sujetos activos al descendiente.

En la actualidad, se prevé como subtipo agravado del delito de agresiones sexuales en el art. 180.1.5ª CP cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima. La ratio legis de la misma está en el plus de antijuridicidad y de culpabilidad de una agresión sexual desarrollada en el seno familiar y se limita a ascendientes, descendientes o hermanos, por naturaleza o adopción o afines, por lo que queda excluidos de tal agravación los colaterales ya sean por afinidad o políticos. El prevalimiento, entendido como aprovechamiento, supone la utilización para su logro de la condición de superioridad aprovechándose de las facilidades que proporciona la situación de parientes, con convivencia o no, facilitándose así la ejecución.

A pesar de ser compatible, el aprovechamiento de tal condición es indisociable de la consideración de víctima como vulnerable, por lo que deberá concurrir alguna circunstancia más para que se aprecie junto con el prevalimiento del parentesco o superioridad, la agravante por especial vulnerabilidad de la víctima.

Para poder apreciar tal circunstancia agravante es necesario, no solo la relación de parentesco, sino que el sujeto activo se haya prevalido de la misma.

En Alemania, país que como otros europeos tipifica el incesto como delito, el Tribunal Constitucional sentenció en el año 2007 que el incesto sigue siendo una infracción punible, y que su prohibición es un eficaz instrumento para la protección del orden familiar.

Recuerde que…

  • El incesto es la relación carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido casarse.
  • Se producirá el incesto, por tanto, cuando estas relaciones se den entre parientes en línea recta por consanguinidad o adaptación y entre los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • No obstante, el Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales.
  • El art. 180.1.5ª CP prevé la imposición de pena de prisión para las agresiones sexuales en las que el autor se prevalga de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir