¿Dónde se regula el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria?
El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria fue introducido en nuestro sistema judicial por la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de Mayo, que modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, así como la Ley Orgánica el Poder Judicial y Ley Orgánica General Penitenciaria, para la implantación de estos Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.
Se crea con el fin de conseguir una unificación de criterios en el marco del control de las penas privativas de libertad relacionadas con los delitos que, por su especialidad, son instruidos y enjuiciados por la Audiencia Nacional.
Se encuentra regulado en:
- • Arts. 76 a78 LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que delimita sus atribuciones y radicación de los mismos.
- • Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
- • Arts. 94.4 y DA 5ª LOPJ.
- • Arts. 526, 985, 987, 990 LECrim. y concordantes, a los que remite el Art. 78 y DT 1ª de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
- • Arts. 36, 49, 58, 60, 78, 78 bis, 90, 91, 92, 96, 98, 105 y 106 CP
- • Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, L 23/2014 de 20 de noviembre.
¿Cuál es la demarcación territorial y las competencias del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria?
Conforme establecen los artículos 94.4 LOPJ y arts. 1 y 6 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, con sede en Madrid, y jurisdicción en toda España.
Competencias relacionadas con delitos enjuiciables por la Audiencia Nacional
El artículo 94.4 LOPJ asigna a los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria funciones jurisdiccionales relacionadas con delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Nacional previstas en la Ley General Penitenciaria, en las siguientes materias:
- • Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.
- • Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias.
- • Amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios.
- • Demás que señale la ley relacionadas con delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Nacional.
- • Ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea según Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria tendrá competencia para llevar a cabo la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, salvo cuando la resolución se refiera a una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor, supuesto en el cual la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.
La competencia de estos Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional. Es decir, ejercen "vis atractiva" cuando el penado pueda estar cumpliendo condena por sentencias dictadas por otros Tribunales del orden penal además de la impuesta por la Audiencia Nacional.
Funciones específicas
Conforme a la remisión que el art. 94.4 LOPJ hace a la Ley Orgánica General Penitenciaria, corresponderá a los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria las funciones previstas en los arts. 76 a78 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, siempre que estén relacionadas con delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Nacional, siguientes:
- • Hacer cumplir la pena impuesta.
- • Resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar la pena con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos.
- • Salvaguarda de los derechos de los internos.
- • Corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
Como desarrollo de las referidas funciones generales, corresponderá a los Jueces Centrales de Vigilancia Penitenciaria en concreto, y siempre en relación con delitos competencia de la Audiencia Nacional, las concretas funciones siguientes:
- • Adoptar todas las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones relativas a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.
- • Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
- • Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
- • Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
- • Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
- • Resolver los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado conforme a los estudios de los equipos de observación y de tratamiento y en su caso de la central de observación.
- • Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos.
- • Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal pudiendo recabar, para el ejercicio de dicha función, el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado.
- • Autorizar permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.
- • Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del director del establecimiento.
- • Dirigirse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para formular propuestas referentes a:
- - La organización y desarrollo de los servicios de vigilancia.
- - La ordenación de la convivencia interior en los establecimientos.
- - La organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosa.
- - Las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto, en general.
¿Dónde se regulan las cuestiones orgánicas y procedimientos de actuación del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria?
Las cuestiones orgánicas relativas a los jueces de vigilancia y a los procedimientos de su actuación se regirán por lo dispuesto en las leyes correspondientes, según establece el artículo 78 de la LOGP.
Hasta tanto se dicten esas normas serán de aplicación los artículos 526, 985, 987, 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes, relativos a las visitas a las prisiones, ejecución de sentencias, práctica de diligencias necesarias para dicha ejecución, principio de legalidad y auxilio de la Administración en la ejecución de la pena, según dispone la DT 1ª de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
¿Qué recursos caben contra las resoluciones de los JCVP?
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 y en la DA 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria podrán interponerse los recursos siguientes:
- • Recurso de reforma contra todos los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- • Recurso de apelación, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tanto en materia de ejecución de penas como de régimen penitenciario y demás materias, según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Está legitimado para interponerlo el interno o liberado condicional y el Ministerio Fiscal.
- • Recurso de queja, en caso de inadmisión del recurso de apelación.
Será competente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para conocer de estos recursos, tanto en materia de ejecución de penas como de régimen penitenciario y demás materias, siempre que no se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa.
- • Recurso de Casación por infracción de Ley. Contra el auto por el que se determine el máximo de cumplimiento o se deniegue su fijación, cabrá recurso de casación por infracción de ley ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que se sustanciará conforme a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- • Recurso de casación para la unificación de doctrina. Se interpondrá por el Ministerio Fiscal o la defensa del penado, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, contra los autos de la Audiencia Nacional resolviendo recursos de apelación contra resoluciones de los Jueces Centrales de Vigilancia Penitenciaria, que no sean susceptibles de casación ordinaria.
- • Recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional, en caso de vulneración de derechos fundamentales. Interposición de recursos por la víctima. El art. 13 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, regula la posibilidad de la víctima de interponer determinados recursos contra algunas resoluciones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
¿En qué consiste el Estatuto personal de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria?
Compatibilidad de ejercicio de función jurisdiccional sentenciadora y de vigilancia penitenciaria.
La función de Juez Central de Vigilancia Penitenciaria puede desempeñarse por un Juez que sea titular de un Órgano jurisdiccional penal, dando lugar a una compatibilidad de ejercicio entre la función penal, generalmente sentenciadora, y la de vigilancia penitenciaria, a las que se hace referencia en el art. 18 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial y en el artículo 12 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.
Provisión de plazas de JCVP
Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes vengan prestando servicios en el Orden jurisdiccional penal durante los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria y, en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón de la Carrera Judicial, según establece el art. 329 LOPJ.
Recuerde que…
- • Los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria tienen su sede en Madrid y jurisdicción en toda España, y sus funciones jurisdiccionales están previstas en la LOGP relacionadas con delitos enjuiciables por la Audiencia Nacional.
- • Los JCVP tienen Competencia preferente y excluyente en caso de concurrencia de condenas de órganos jurisdiccionales diferentes.
- • Una de las competencias de los JCVP es la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales privativas de libertad en la Unión Europea.
- • Los recursos contra resoluciones de JCVP son: reforma, apelación, queja, casación por infracción de Ley y para unificación de doctrina, y recurso de Amparo.