¿Es necesario comunicar todos los créditos a la administración concursal?
Aquellas personas físicas o jurídicas que no puedan cumplir con regularidad sus obligaciones exigibles pueden, con ciertas formalidades y requisitos, verse sometidas a un procedimiento concursal, bien por haberlo solicitado ellas mismas o por haberlo hecho uno de sus acreedores.
En el ámbito del concurso, una de las primeras actuaciones que hay que realizar es determinar el pasivo del deudor de la manera más exacta posible, lo que requiere conocer con claridad las deudas que tiene el concursado con el fin de valorar la situación. Esta labor es competencia de la administración concursal.
Con independencia de la información que se extraiga de la contabilidad y estados financieros del deudor, el reconocimiento de un crédito en el concurso requiere de ordinario -aunque no de forma necesaria- que quienes tengan créditos contra el deudor los comuniquen a la administración concursal (la que se encargará de la administración de la persona concursada durante el procedimiento).
La comunicación de créditos, por tanto, consiste en el envío por parte de cada acreedor del concursado (deudor insolvente) de información a la Administración Concursal de los créditos que tiene contra dicho deudor.
La comunicación de créditos es muy importante puesto que, respecto de cada uno de los comunicados, la Administración concursal resolverá si procede o no incluirlos en la lista de créditos que tiene realmente el deudor.
¿Cómo se debe realizar la comunicación?
La comunicación de créditos y su reconocimiento están regulados en los arts. 255 a258 TRLConc.
Se destacan a continuación algunas notas sobre dicha regulación legal:
- a) Debe hacerse en el plazo de un mes a contar de la declaración del concurso por auto judicial, de conformidad con arts. 255 y 28.1.4º TRLConc.
De no comunicarse el crédito en el plazo indicado, el crédito pierde su calificación natural para pasar a ser un crédito subordinado, es decir, de la categoría ínfima.
- b) La comunicación debe ser siempre escrita, firmada por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.
- c) Estará acompañada de los documentos que acrediten el crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
- d) La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
- e) La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. En consecuencia, deberá remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos. Asimismo, en la comunicación, el acreedor señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.
- f) En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la Administración Concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.
A la vista del contenido de dichas comunicaciones y de lo que resulte de los libros y documentos del deudor, junto con los supuestos de inclusión necesaria ya tratados también a propósito de los créditos concurrentes, la Administración Concursal calculará provisionalmente el pasivo del deudor a través de una lista de acreedores, con indicación de cada uno de los créditos que estima existentes, su cuantía y la calificación que merecen conforme a las previsiones legales, computando todos los créditos, a efectos de dicha cuantificación, en dinero, pero sin que ello suponga su conversión o modificación.
Recuerde que…
- • Los acreedores concursales deben comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso.
- • La falta de comunicación, o la comunicación fuera de plazo, supone la calificación de su crédito como subordinado.
- • La comunicación debe realizarse por escrito, firmada, y junto con los documentos que acrediten el crédito.