Concepto
Las aportaciones a un plan de pensiones son aquellas cantidades que el partícipe, de forma voluntaria, decide ingresar en el plan de pensiones a lo largo de su vida laboral, con el objeto de completar la pensión pública que recibirá en el momento de su jubilación.
A la hora de profundizar en los distintos aspectos relativos a las aportaciones a un plan de pensiones, es imprescindible conocer la existencia de dos tipos de regímenes diferenciados en la legislación relativa a fondos y planes de pensiones:
- — Régimen General.
- — Régimen Especial para personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %, así como para discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.
Sujetos habilitados para realizar aportaciones
Régimen General
Las aportaciones o contribuciones se realizarán por el promotor y por los partícipes, en los casos y forma que se establezca en el respectivo plan de pensiones. De esta forma, únicamente podrán realizar aportaciones los siguientes sujetos constituyentes de los planes de pensiones:
- — Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del plan.
- — El promotor de un plan del sistema de empleo, a favor de sus empleados partícipes, que asumirán la titularidad sobre la contribución imputada. Los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán, también, realizar aportaciones propias al citado plan.
Las contribuciones se realizarán por los promotores de planes de empleo y las aportaciones se realizarán por los partícipes, no siendo admisibles aportaciones o contribuciones procedentes de elementos personales distintos a los anteriores.
Régimen Especial para personas con discapacidad
Las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever la realización de aportaciones a favor de personas con discapacidad. Estas aportaciones podrán ser realizadas, dentro de los límites legales, por:
- — Aquellas que tengan una relación de parentesco, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con el discapacitado.
- — Su cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- — El propio discapacitado partícipe.
Las aportaciones a favor de discapacitados podrán realizarse a planes de pensiones del sistema individual, así como a planes de pensiones del sistema asociado, siempre que el propio discapacitado, o la persona que realice la aportación a su favor sea socio, miembro o afiliado de la Entidad Promotora. En todo caso, el discapacitado asumirá la titularidad de los derechos consolidados derivada de las aportaciones realizadas a su favor y será designado beneficiario de forma única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del discapacitado podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del discapacitado en proporción a la aportación de estos.
Periodicidad de las aportaciones
La periodicidad de las aportaciones a los planes de pensiones puede adoptar varias modalidades:
- a) Periódicas: Suelen tener carácter mensual, trimestral, semestral o anual. Pudiendo pactarse incrementos automáticos anuales en función del incremento del IPC, etc.
- b) Extraordinarias: Son las realizadas por el partícipe sin una periodicidad establecida, siendo compatibles con las aportaciones periódicas.
A este respecto, el partícipe puede optar por establecer concretamente la forma, el momento y la cuantía de las aportaciones (dentro de los límites legales que se indican posteriormente), y puede modificar en cualquier momento estas condiciones, e incluso, suspender temporal o indefinidamente sus aportaciones. Todo ello con comunicación previa a la entidad gestora del plan o planes de los que forma parte.
Consecuentemente, las aportaciones a planes de pensiones gozan de total flexibilidad y permiten que cada partícipe adapte su ritmo de aportación a su situación económica en cada momento. Así como permite la utilización del plan de pensiones como instrumento para planificar y, en su caso, atenuar su tributación anual, en la medida de lo posible.
Límites máximos anuales
Al realizar aportaciones a un plan de pensiones se obtienen una serie de ventajas fiscales. Por ello, y para evitar una excesiva aplicación de beneficios fiscales a aportaciones elevadas, la legislación sobre fondos y planes de pensiones establece una serie de límites que varían en función del régimen en el que se integre el partícipe.
Límite general de aportación
El Régimen General establece que las aportaciones realizadas por el partícipe y las contribuciones empresariales imputadas al mismo por los promotores del plan de empleo tienen, en conjunto, un límite máximo anual de 10.000 €, siendo de 12.500 € en el caso de partícipes mayores de 50 años.
Este límite será aplicado individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar y podrá ser superado exclusivamente cuando sean precisas las aportaciones del promotor de un plan de pensiones de empleo para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de un plan con régimen de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
Bajo ninguna circunstancia se debe confundir el límite de aportación con el límite de reducción fiscal previsto en el IRPF.
- a) Límite máximo general de reducción fiscal
Las aportaciones máximas que pueden dar derecho a reducción de la base imponible general son las realizadas al conjunto de sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores. Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplica la menor de las cantidades siguientes:
- — El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.
- — 10.000 € anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior pasa a ser de 12.500 €.
Este límite es conjunto para las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.)
Las aportaciones o contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, por insuficiencia de la misma, podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que no excedan los límites máximos.
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán reducir en la base imponible, independientemente de las reducciones máximas establecidas con anterioridad, las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales.
- b) Exceso sobre la aportación máxima
Si el partícipe supera el límite máximo de aportación al conjunto de sistemas de previsión social, salvo que el exceso sea retirado antes del 30 de junio del año siguiente, dicho partícipe será sancionado con multa equivalente al 50 % del exceso de aportación, sin perjuicio de la retirada del exceso del plan o planes de pensiones correspondientes.
La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso quedará en el patrimonio del fondo de pensiones si fuese positiva, y será de cuenta de quien lo aportara si resultase negativa.
El exceso sobre la aportación máxima debe ser retirado siguiendo el siguiente orden:
- — En primer lugar, habrán de ser retiradas las aportaciones realizadas por el partícipe a un plan individual o asociado.
- — Posteriormente, las aportaciones del partícipe a un plan de empleo.
- — Por último, las contribuciones del promotor de un plan de empleo.
Límites específicos para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad
El Régimen Especial para personas con discapacidad establece los siguientes límites:
- — Individualmente, las aportaciones anuales máximas realizadas por terceros a favor de personas discapacitadas ligadas por relación de parentesco no pueden superar los 10.000 €, mientras que el discapacitado partícipe podrá aportar, como máximo anual 24.250 €.
- — Conjuntamente, las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no pueden rebasar, en ningún caso, la cantidad de 24.250 €.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entiende que este límite se cubre, primero, con las aportaciones del propio minusválido y cuando estas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones.
Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones
Con carácter general, es imposible simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia. Es decir, es incompatible la realización de aportaciones y el cobro paralelo de prestaciones. Asimismo, no es posible realizar aportaciones y percibir los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración, salvo que las aportaciones resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.
En este sentido, a partir del acceso a la jubilación o situación de incapacidad, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones.
Jubilación
Una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Si en el momento de acceder a la jubilación, el partícipe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial.
No obstante, si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación.
Los partícipes jubilados antes del 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación, podrán seguir realizando aportaciones, si bien:
- — Para los partícipes jubilados antes del 1 de julio de 2006 y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el 31 de diciembre de 2006, estas aportaciones se destinarán a fallecimiento.
- — Para los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006 y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación y hasta el inicio del cobro de la prestación, podrán percibir dichas aportaciones como consecuencia de la jubilación.
En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, el beneficiario podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez
Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias legales, teniendo en cuenta lo siguiente:
- — De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
- — Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente.
- — El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer.
Enfermedad grave o desempleo de larga duración
La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.
El partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias.
Recuerde que...
- • Existen dos tipos de regímenes en los fondos y planes de pensiones: El Régimen General y el Régimen Especial para personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %, así como para discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.
- • En el Régimen General, las aportaciones o contribuciones se realizarán por el promotor y por los partícipes, en los casos y forma que se establezca en el respectivo plan de pensiones. Únicamente podrán realizar aportaciones, los partícipes, cualquiera que sea el sistema del plan y el promotor de un plan del sistema de empleo, a favor de sus empleados partícipes, que asumirán la titularidad sobre la contribución imputada.
- • En el Régimen Especial para personas con discapacidad, las aportaciones podrán ser realizadas, dentro de los límites legales, por aquellas que tengan una relación de parentesco, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con el discapacitado, su cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento y el propio discapacitado partícipe.
- • La periodicidad de las aportaciones pueden ser Periódicas (Suelen tener carácter mensual, trimestral, semestral o anual) y Extraordinarias (las realizadas por el partícipe sin una periodicidad establecida, siendo compatibles con las aportaciones periódicas).