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Redención de penas por el trabajo

Redención de penas por el trabajo

Ejecución penal y Derecho penitenciario

¿Cuál es el origen de la redención de penas por trabajo?

Este sistema de redención de pena surgió en plena Guerra Civil, mediante Decreto de 29 de mayo de 1937, aplicándose a los presos procedentes del bando republicano, ampliándose posteriormente al introducirse en el Código Penal de 1944, con carácter general.

Inicialmente se asoció a la realización de trabajos públicos forzosos, como medio de reparación de daños de guerra: puentes, vías férreas, edificios destruidos por la aviación, etc. Y se excluyó, a los que intentaran evadirse o a quienes cometieran un nuevo delito después de la condena.

La institución, incluso, sirvió con el paso del tiempo, para reducir no sólo la pena principal sino las accesorias de interdicción civil, inhabilitación absoluta y suspensión de cargo público, profesión u oficio y derecho al sufragio durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad.

En su evolución, se constató que se redimía más de lo que autorizaba la institución (un día de pena por cada dos de trabajo), acabando por convertirse en una especie de premio.

¿Cuál es la naturaleza de la redención de penas por trabajo?

La redención de penas por el trabajo, estaba considerada como un derecho de todo recluso, excepto de quienes quebrantaran o intentaran quebrantar su condena, pero no anulaba los benéficos conseguidos, sino sólo impedía "pro futuro", disfrutar de las posibilidades que ofrecía la institución.

En concreto, se consideraba un "derecho fundamental del interno", en una doble dimensión: derecho subjetivo individual y elemento esencial de reeducación y reinserción social.

En tal sentido, constituía un deber de la Administración Penitenciaria, crear y proporcionar los puestos de trabajo que permitieran al interno, acogerse a ellos.

No era un deber exigible de modo inmediato y automático sino subordinado a las disponibilidades financieras, por lo que tenía la consideración de un derecho de aplicación progresiva.

¿Dónde está regulada la redención de penas por trabajo?

La redención de penas se regulaba en al artículo 100 del Código Penal de 1973 y en los artículos 65 a 73 del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 2 de febrero de 1956, modificado por disposiciones posteriores.

  • a) Requisitos. Para obtener el mencionado beneficio, era preciso:
    • a) estar cumpliendo una pena privativa de libertad y
    • b) realizar una actividad laboral.
  • b) Contenido. La redención redimía un día de pena por cada dos de trabajo.
  • c) Clases de trabajos admitidos. Los que tienen tal carácter, las actividades que contribuyan "al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento" y el esfuerzo intelectual como consecuencia de cursar enseñanzas religiosas, culturales o por participar en agrupaciones artísticas, literarias, científicas, o desempeñar destinos o realizar producción original artística, literaria o científica.
  • d) Redenciones extraordinarias. Premian circunstancias especiales de laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo que se desempeña, abonando un día de pena por cada día de trabajo.
  • e) Sujetos beneficiados. Contemplado de modo muy amplio, acogía, además de a los presos que cumplían penas privativas de libertad, a presos preventivos, a todos los internados con independencia del grado en que estuvieran clasificados, presos que cumplieron prisión preventiva en el extranjero, e incluso a quienes cumplían la pena en centros de rehabilitación de drogadictos o en centros psiquiátricos por habérseles impuesto una medida de seguridad.
  • f) Pérdida. Se perdía el derecho a la redención futura de penas, pero no de lo ya ganado, por intentar fugarse y por observar, reiteradamente, mala conducta durante el cumplimiento de la condena.
  • g) Tipo de delito. No existía ninguna exclusión al mencionado beneficio, en función del delito cometido, por muy grave que pudiera ser éste. Lo cual, suponía, la posibilidad de obtener redenciones tanto ordinarias como extraordinarias, siempre que se acreditara la laboriosidad necesaria para ello.

¿Cuál es la situación actual de la redención de penas por trabajo?

La institución de la redención de penas por el trabajo desapareció con los nuevos postulados del derecho penitenciario, básicamente consistentes en que el trabajo no puede imponerse, pues es un derecho, con independencia de que sea también un deber desde el punto de vista ético, y, también porque existe un derecho a su libre elección (artículo 35 de la Constitución española).

Además, modernamente, el trabajo tiene la consideración de elemento de tratamiento y reinserción social, pues constituye el medio más importante para conseguir la resocialización del condenado.

Las penas, pues, hay que cumplirlas en la duración en que se impongan, máxime cuando en un régimen democrático resultan más proporcionadas al hecho punible y no pueden tener carácter humillante ni degradante. De ese modo, el trabajo ha desaparecido como medio de obtener beneficios reductores de la pena.

Sin embargo, sigue teniendo un papel importante, como factor para obtener beneficios penitenciarios distintos de la reducción de la condena y como nueva clase de pena.

Recuerde que…

  • La redención de penas por trabajo se consideraba un "derecho fundamental del interno", en una doble dimensión: derecho subjetivo individual y elemento esencial de reeducación y reinserción social.
  • La institución de la redención de penas por el trabajo desapareció con los nuevos postulados del derecho penitenciario, básicamente consistentes en que el trabajo no puede imponerse, pues es un derecho.
  • Hoy en día el trabajo tiene la consideración de elemento de tratamiento y reinserción social, pues constituye el medio más importante para conseguir la resocialización del condenado.

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