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Soberanía nacional

Soberanía nacional

Según Jellinek, la soberanía es una propiedad del poder de un Estado, en virtud de la cual corresponde exclusivamente a éste la capacidad de determinarse jurídicamente y de obligarse a sí mismo. El poder soberano es el poder jurídico del Estado, de tal forma que este aparece obligado respecto del Derecho. Analizaremos a continuación su origen y evolución.

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Origen y evolución

El concepto de soberanía es un concepto histórico y por tanto, relativo, que surge originariamente como concepto político y sólo más tarde se ha condensado en uno de índole jurídica. Para comprender este concepto, es necesario mencionar sus precedentes históricos, así como su origen y evolución. A continuación, mencionaremos el concepto actual de soberanía nacional vinculado al principio democrático, así como su consagración constitucional, para terminar mencionando los ataques a los que se enfrenta la soberanía nacional en el mundo actual.

La soberanía nacional no es más que la última forma de denominar a las teorías ascendentes del poder político, precedida en la Antigüedad por instituciones como las Asambleas Romanas y las de los pueblos germánicos; en la Edad Media, por la dualidad rex regnum y las tesis monarcómacas en la medida en que asientan el derecho de resistencia en la actuación contra el consentimiento de la comunidad; y más tarde por el contractualismo social, teorizado por autores como Locke o Rousseau, exponentes del racionalismo iusnaturalista del siglo XVII.

Dentro de estos precedentes, destaca como momento esencial en el origen del concepto de soberanía la Edad Media y las luchas que en ella se desarrollan por la independencia del Estado, y más tarde a las guerras civiles que dividieron a Francia durante el reinado de Enrique III. Es clásica la definición de la soberanía estatal de Bodino, como la puissance absolue et perpetuelle d une Republique, o, por utilizar la fórmula latina, summa in cives ac subditus legisbusque soluta potestas, considerada una nota esencial del Estado, al que define como un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común con poder soberano, esto es, revestido de un poder supremo e independiente en lo exterior y en lo interior. Pero este concepto era aplicable no sólo al reino o al Estado en sí, sino también al Rey, por ello se habla de soberanía regia en el sentido de poder supremo del rey. Sin embargo, es un concepto esencialmente negativo, porque niega todo lo que quisiera afirmarse como poder independiente sobre el Estado o dentro del Estado: tanto el poder de dominación del papa, como del Rey o de los estados.

En el Estado constitucional que surge como consecuencia de las revoluciones liberales de finales del s. XVIII y principios del s. XIX, se proclamará que la soberanía la ostenta la Nación, como recoge la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789. Según el artículo 3 de la Declaración, toda soberanía reside esencialmente en la nación, con estas palabras se proclama uno de los principios fundamentales de la Revolución Francesa y se culmina la unión entre nación y Estado. El gran cambio que ello supone que se refleja en el titular de la soberanía, que pasa de ser el Rey a la nación, concepto definido por Sieyès, desde un punto de vista racionalista, pues no hay sitio alguno para la historia ni para el papel que en ella han jugado la monarquía y la nobleza, e individualista, pues la nación es un conjunto de individuos y la voluntad nacional, el resultado de las voluntades individuales.

A estas dos notas se suma una visión estrictamente jurídica, con total ausencia de análisis social o económico: la nación es para el clásico francés un "cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y están representados por la misma legislatura". Este concepto de soberanía nacional sería recogido en la primera Constitución francesa, de 3 de septiembre de 1791, en la que se destruye definitivamente el principio de derecho divino propio del Antiguo Régimen y el monarca pasa a ser un mero órgano del Estado.

Este concepto de soberanía nacional implicaba una reducción de los derechos políticos, que eran ejercidos sólo por los ciudadanos activos. Ello suponía una corrección al principio de igualdad de la Constitución, de acuerdo con la cual el sufragio censitario correspondía únicamente a los varones, mayores de 25 años, domiciliados en Francia, que no fueran sirvientes domésticos, alcanzaran determinadas contribuciones de al menos tres jornadas de trabajo, hubieran prestado el juramento civil y se hubieran inscrito en la Guardia Civil. En la Constitución francesa de 24 de junio de 1793, que no llegó a entrar en vigor, la soberanía pasa de la nación al pueblo, con la consecuente extensión de los derechos políticos a los mayores de 21 años.

La historia constitucional francesa muestra de esta forma la vieja controversia entre el concepto moderado de soberanía nacional y el revolucionario de soberanía popular. Según las tesis de la soberanía popular ésta corresponde a cada uno de los individuos que forman la comunidad política, que la ejercitan directamente a través del derecho de sufragio para construir con ella la voluntad general, participando así cada ciudadano de una parte alícuota de la soberanía; mientras que según las tesis de la soberanía nacional, ésta no corresponde parcialmente a cada individuo sino de manera total a la nación, pero en la medida en que ésta es un cuerpo que no puede actuar por sí mismo, requiere de una representación a través de una asamblea que manifieste su voluntad. El sufragio pasa a ser no ya un derecho, sino una función que la Nación encarga sólo a los ciudadanos más capacitados intelectual o económicamente, de acuerdo con la idea de sufragio censitario que regía en estos primeros momentos de la historia constitucional.

Posteriormente, con la democratización del Estado, soberanía nacional y popular van a significar lo mismo, como ocurre en el artículo 1.2 de nuestra Constitución, según el cual "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Los precedentes históricos de este artículo se remontan a la Constitución española de 1812, y también a los textos constitucionales de 1869 y 1931, mientras que en el ámbito comparado el modelo directo de nuestra Constitución en este importante artículo fue el artículo 3 de la Constitución francesa de 1958, según el cual "la soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejercerá por medio de sus representantes y del referéndum". El artículo 1.2 de nuestra Constitución realiza por tanto una función sintetizadora de los dos conceptos de soberanía históricamente enfrentados, soberanía popular y soberanía nacional.

A la vez este artículo sirve de piedra angular de todo el edificio constitucional y fundamento del Estado democrático, al expresar el principio de la legitimidad democrática del poder y del Derecho. Este precepto ha sido analizado por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras la Sentencia 10/1989, que afirma que el sentido democrático que en nuestra CE reviste la soberanía nacional obliga a entender que la titularidad de los cargos y oficios públicos sólo es legítima cuando puede ser referida, de manera mediata o inmediata, a un acto concreto de expresión de la voluntad popular.

También en relación con este principio se pronuncian las Sentencias del Tribunal Constitucional 6/1981, 10/1983, 16/1984 y 99/2004. La soberanía nacional y su naturaleza democrática se reflejan en otros artículos de nuestra Constitución, cabe destacar aquellos que reconocen el pluralismo político, artículos 1.1, 6, 20, 21, 22; los que prevén la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, como el artículo 23 CE; o los instrumentos de democracia directa, artículos 167.3, 168.3, 87.3, 92.3, 151.1 y 2, 152, Disposición Transitoria cuarta, artículos 149.1.32ª, 140 ó 125 de la Constitución.

Concepto y situación actual

Fruto de esta evolución que culmina en los textos constitucionales actuales, como ocurre en nuestro ordenamiento jurídico, es la definición actual de soberanía, de carácter jurídico. Así, según Jellinek, la soberanía es una propiedad del poder de un Estado, en virtud de la cual corresponde exclusivamente a éste la capacidad de determinarse jurídicamente y de obligarse a sí mismo. El poder soberano no es por tanto todo el poder del Estado, sino sólo el poder jurídico, de tal forma que el Estado aparece obligado respecto del Derecho.

Pese a haber superado su enfrentamiento teórico con el concepto de soberanía popular y haberse consagrado como uno de los elementos esenciales del Estado, la soberanía nacional se ha enfrentado y se enfrenta hoy a numerosos embates, que hacen hablar a parte de la doctrina de una crisis de la soberanía nacional. En primer lugar, el concepto de soberanía nacional ha conseguido superar el ataque que su idea recibiría de las ideas marxistas y su noción de la división de la sociedad en clases. En efecto, estas teorías afirmaron que la idea de nación era una ideología burguesa, frente a la que había de oponer el internacionalismo proletario, representado gráficamente por el llamamiento de "proletarios de todos los países, uníos" con que concluye el Manifiesto comunista de 1848.

Sin embargo, el estallido de la Primera Guerra Mundial supuso un duro golpe para este principio, y en occidente, el nacionalismo vino a integrarse en la ideología marxista. En segundo lugar, ya con carácter más reciente y dentro de los múltiples ataques a la que ha de enfrentarse el concepto de soberanía nacional, cabe diferenciar entre los ataques de consecuencias internas, dentro del propio Estado, y los que afectan al Estado enmarcado en el ámbito internacional.

La supremacía ad intra del Estado se ve afectada por la aparición de matizaciones al principio de división de poderes que permiten hablar de una poliarquía en expresión de Dahl; también por el hecho de que el Estado deja de ostentar el monopolio en la producción jurídica, sobre todo como consecuencia del ingreso en las organizaciones internacionales de integración, a las que se atribuyen funciones legislativas, como ocurre en el caso de la Unión Europea, competencia reconocida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Van Gend en Loos, de 5 de febrero de 1963; y también se ve minada esta propiedad intrínseca del Estado por su propia actuación al ceder a estas organizaciones internacionales algunas de las marcas de su soberanía, como en nuestro caso sobre la base del artículo 93 de la Constitución y la política monetaria, regulada en los artículos 105 y siguientes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, desde el 1 de enero de 1999, momento inicial de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria.

Por su parte, la independencia ad extra del Estado se ve afectada al hacerse realidad el derecho de ingerencia en otros Estados; por el surgimiento de los Tribunales Penales Internacionales, como la Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma firmado el 17 de julio de 1998; y por la aparición de organizaciones internacionales de integración, sobre todo, la Unión Europea. Sin embargo, la integración de España en la Unión Europea no supone la desaparición de la soberanía, porque la independencia del Estado existe mientras exista el derecho de separación, y porque el poder constituyente popular permanece indemne, ya que los Tratados comunitarios no suponen un límite a la capacidad de reforma constitucional prevista en el artículo 168 de nuestra Constitución.

En realidad, el único soberano es hoy el poder constituyente, definido ya por Sieyès como prejurídico e ilimitado. Una vez constituido el Estado, la idea de soberanía desaparece. En el Estado constitucional no hay soberano, sólo un orden de competencias definido por la Constitución. Ni siquiera ésta es soberana, pues puede modificarse por decisión del poder constituyente pero debiendo someterse al procedimiento establecido. El Imperium estatal sigue siendo el poder supremo de organización de las comunidades humanas, pero ello no permite definirlo como algo ilimitado y absoluto, al modo de las antiguas teorías de la soberanía.

Recuerde:

• El artículo 1.2 de la Constitución española establece que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".

• El artículo 1.2 es la piedra angular de todo el edificio constitucional y fundamento del Estado democrático, al expresar el principio de la legitimidad democrática del poder y del Derecho.

• La integración de España en la Unión Europea no supone la desaparición de la soberanía, porque la independencia del Estado existe mientras exista el derecho de separación, y porque el poder constituyente popular permanece indemne.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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