¿Qué es la contaminación desde el punto de vista jurídico?
La contaminación consiste, básicamente, en la generación de residuos en un medio, por encima de su capacidad para eliminarlos
No se trata tanto de analizar sólo los productos que se introducen, sino de su cantidad, dado que la proliferación de estos residuos supone un desequilibrio grave en el biosistema hasta el punto de llegar a imposibilitar la vida de las especies existentes.
Serán los mecanismos preventivos y los que operan a posteriori los que atenuarán los efectos negativos de la contaminación sobre el medio.
¿Qué es la contaminación del agua?
El agua es un recurso escaso, pero de importancia vital para la sociedad y la naturaleza, ya que forma parte, en un tanto por ciento elevado, de la constitución de todos los seres vivos.
El agua de las ciudades y de la industria, pero también en algunos casos de la agricultura, está contaminada por productos difícilmente degradables, como los aceites o los detergentes. Estos productos se vierten en los ríos, con lo que se disminuyen las proporciones de oxígeno. Algunos productos pueden actuar directamente de veneno para algunas especies que viven en el agua, o que la utilizan, es el caso de la contaminación por mercurio y otros metales pesados. Estos productos, a través del agua, se depositan en los suelos y entran a formar parte de la cadena trófica y la alimentación humana.
Los agentes contaminantes alcanzan otros ámbitos a través de los ríos. Debido a las dimensiones de la contaminación han llegado a perjudicar, gravemente, mares enteros, comprometiendo el equilibrio ecológico de ellos, de su entorno y de todo el planeta.
Para conocer las características de un vertido y su posible tratamiento, debe tenerse en cuenta su biodegradabilidad (característica de determinados compuestos de ser utilizados por microorganismos como fuente de alimentación), la demanda teórica de oxígeno (cantidad estequiométrica de oxígeno requerida para oxidar completamente un determinado compuesto), el carbono orgánico total (cantidad total de carbono que tiene la materia orgánica presente en el agua), la demanda química de oxígeno (cantidad de oxígeno que se necesitará para oxidar toda la materia orgánica presente en el agua) y la demanda biológica de oxígeno (cantidad de oxígeno necesaria para descomponer la materia orgánica existente de forma bioquímica aerobia). La relación entre éstos dos últimos parámetros nos indicará el tipo de vertido y su posibilidad de depuración.
¿Qué es la contaminación del aire?
La contaminación del aire deviene con facilidad. Su problema, real, comienza con la utilización masiva de combustibles fósiles en la industria y la automoción. Las ciudades son lugares en las que las concentraciones de partículas contaminantes son especialmente elevadas, junto con los grandes centros industriales. El régimen de vientos expande las partículas por todo el globo, pero es en los países industrializados donde mayor incidencia tiene la contaminación del aire. Estas partículas (CO2, SO2) se precipitan, mezcladas con el agua de lluvia, formando ácido clorhídrico y sulfúrico, y dando lugar a la lluvia ácida, de efectos tan perniciosos para las biocenosis, al proporcionar un agua no apta para ser consumida por los seres vivos.
La contaminación atmosférica puede afectar tanto a escala global (macroecológica) como local (microecológica), pudiéndose situar el origen de la misma en la acción del hombre (antropogénico) o simplemente en causas naturales (telúrico). Aunque se desconoce el total de contaminantes en la atmósfera y la forma que éstos tienen de actuar, un buen número de ellos están perfectamente identificados, así como la forma de interferir con el medio y los efectos que producen. La actividad contaminante introduce ciertos desequilibrios en los ciclos biogeoquímicos (carbono, nitrógeno, oxígeno, azufre, fósforo, ...) lo que puede llegar a provocar reacciones de consecuencias impredecibles, amenazando un desarrollo sostenible que pueda garantizar la pervivencia, en condiciones adecuadas, a las generaciones futuras.
Las emisiones a la atmósfera tienen lugar en forma de gases, vapores, polvos y aerosoles así como de diversas formas de energía (contaminación térmica, radiactiva, fotoquímica, etc.), quedando los contaminantes suspendidos en ella y produciendo la degradación del medio ambiente en su conjunto. Así podemos diferenciar los llamados contaminantes primarios o emitidos directamente por la fuente, como aerosoles, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos, monóxido de carbono y otros menos frecuentes como halógenos y sus derivados (Cl2, HF, HCl, haluros,...), arsénico y sus derivados, ciertos componentes orgánicos, metales pesados como Pb, Hg, Cu, Zn, etc. y partículas minerales (asbesto y amianto), de los contaminantes secundarios, que se forman por reacción de los primarios con los componentes naturales de la atmósfera, existiendo una gran familia de sustancias producidas por reacciones fotoquímicas. Comprende al ozono, aldehídos, cetonas, ácidos, peróxido de hidrógeno, nitrato de peroxiacetilo, radicales libres y otras de diverso origen como sulfatos (del SOx) y nitratos (del NOx), la contaminación radiactiva a partir de radiaciones ionizantes o la contaminación sonora a expensas del ruido.
El control racional de la contaminación del aire tiene su primer antecedente en cuatro suposiciones básicas desarrolladas por la American Association for the Advancement of Science y que consisten en que el aire es de dominio público, que la contaminación del aire constituye un concomitante inevitable de la vida moderna, que se pueden aplicar los conocimientos científicos para delinear las normas públicas y que los métodos para reducir la contaminación del aire no deben aumentar dicha contaminación en otros sectores del ambiente.
Naturalmente en lo referente a contaminación por gases de efecto invernadero -aunque aún dentro de la contaminación atmosférica- existen un amplio conjunto de normas específicas. En el Derecho de la Unión están por ejemplo la Directiva 2003/87/CE, el Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo y la Directiva 2009/29/CE, de 23 de abril de 2009. Al nivel estatal encontramos la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, y el Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre.
¿Qué es la contaminación del suelo?
El uso del suelo es otra de las características de la intervención humana en el medio, desde la reserva de espacios para su uso exclusivo, como en las ciudades, la industria, las comunicaciones o la agricultura, hasta su degradación general a través de la contaminación coloidal, por la lluvia ácida o la utilización en la agricultura de abonos químicos nitrogenados. En la agricultura, el cultivo de una sola especie le hace perder los nutrientes necesarios para su crecimiento, y dificultan también el desarrollo de otras especies, con lo que se disminuye la variedad de las plantas.
Además, la deforestación y los incendios favorecen la pérdida del suelo, sobre todo si es heredado de condiciones ecológicas antiguas, de una manera irrecuperable. La erosión del suelo, a la que se ve sometido por la desaparición de la cubierta vegetal, es generalizada en todo el mundo, pero sobre todo en las regiones de tránsito ecológico.
La sociedad, en suma, incide sobre el paisaje transformándolo y modificando su funcionamiento, para obtener de él los recursos necesarios que permiten el desarrollo económico, pero sin que el medio se vea expoliado hasta su desaparición. La manera y la velocidad con la que se extraen esos recursos es lo que provoca los desequilibrios.
Los suelos han sufrido degradaciones de todo tipo, pero desde el punto de vista medioambiental, el suelo hace un papel de receptor y amortiguador de la contaminación como almacén de residuos y como consecuencia de ello sufre la degradación química.
Los suelos tienen propiedades físicas y químicas muy diferentes, pero además están sometidos a distintas variaciones en la humedad, el pH y las condiciones redox. El problema es que cuando un espacio se encuentra contaminado afecta a varios medios como el aire, las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y los receptores potenciales. Además, es una contaminación dinámica porque al moverse los contaminantes en el terreno a través de las capas más permeables se facilita su dispersión y esto hace que aumente el área afectada.
El desconocimiento de los efectos que podrían provocar los nuevos residuos, la ausencia de medios suficientes para su tratamiento, así como las malas prácticas medioambientales del pasado, han tenido como consecuencia más inmediata el vertido o depósito incontrolado de los mismos, lo que a su vez ha originado la contaminación progresiva de muchos suelos.
El legislador ha dictado una serie de normas siguiendo las directrices marcadas tanto en ámbitos nacionales como internacionales con el objeto de minimizar la producción de residuos, modificando los procesos de fabricación, para lograr una producción más limpia y una gestión adecuada de los residuos peligrosos.
¿Qué es la contaminación lumínica?
Aun cuando éste tipo de contaminación se encuentra en una voz específica, conviene, por su trascendencia, referirnos de una forma expresa a la misma.
De este modo, llamaremos contaminación lumínica, al brillo o resplandor de luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y difusión de luz artificial en los gases y en las partículas del aire por el uso de luminarias inadecuadas y/o excesos de iluminación, esto es, la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se instalan las mismas y que altera su calidad y condiciones naturales.
Sobre la contaminación lumínica interesan las leyes autonómicas: Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, Ley 6/2006, de 9 de junio, de Cantabria, de Prevención de la Contaminación Lumínica, Ley 3/2005 de 20 de abril, de Baleares, de protección del medio nocturno, Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Cataluña, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Castilla y León, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación.
¿Qué es la contaminación acústica?
Consiste en el exceso de sonido que altera las condiciones normales del medio ambiente en una determinada zona.
El exceso de sonido ha venido tradicionalmente llamándose "ruido", entendido como sonido excesivo y molesto, provocado por las actividades humanas (tráfico, construcción, industrias, locales de ocio, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de las personas.
La Organización Mundial de la Salud considera los 50 decibelios como el límite superior deseable, por encima de los cuales se corre el riesgo de una disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicológico hasta lo fisiológico por la excesiva exposición a la contaminación sónica.
¿Qué es la contaminación por residuos?
La política ambiental sobre residuos tóxicos y peligrosos tiene como principios básicos la prevención de posibles riesgos para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, mediante la transferencia de la contaminación a otro medio receptor y promoviendo tanto la recuperación de las materias primas y energía en ellas contenidas, como el desarrollo de tecnologías que permitan su reutilización a la vez que disminuyan sus efectos nocivos en el medio, y contribuyan por tanto, a preservar los recursos naturales.
En materia de residuos y en el contexto estatal la norma fundamental es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Recuerde que…
- • El vertido de productos contaminantes en los ríos, además de llegar a perjudicar mares enteros, supone que dichos productos pasan a formar parte de la cadena trófica y de nuestra alimentación.
- • Las emisiones a la atmósfera tienen lugar en forma de gases, vapores, polvos y aerosoles así como de diversas formas de energía, produciendo la degradación del medio ambiente en su conjunto.
- • El depósito de residuos contaminantes en los suelos da lugar a una contaminación dinámica, en la medida en que el movimiento de los contaminantes en el terreno a través de las capas más permeables facilita su dispersión y hace que aumente el área afectada.
- • Las Comunidades Autónomas han legislado en contra de la contaminación lumínica, evitando así la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios.
- • La contaminación acústica consiste en la emisión de sonido excesivo y molesto, provocado por las actividades humanas, que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de las personas.