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Secreto profesional

Secreto profesional

En el ámbito tributario el secreto profesional es la obligación legal de los abogados y asesores fiscales de mantener en secreto toda la información que hayan recibido de sus clientes.

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Concepto

El secreto profesional en el ámbito tributario es la obligación legal de los abogados y asesores fiscales de mantener en secreto toda la información que hayan recibido de sus clientes. Tiene una doble vertiente de obligación-derecho: obligación para los asesores y sus colaboradores y derecho para todos sus clientes, dado que la confidencialidad es un presupuesto necesario para que se desarrolle correctamente el derecho a la defensa.

Un derecho fundamental que, como han reiterado tanto la jurisprudencia constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantiza el desarrollo de un juicio justo y el correcto funcionamiento de la justicia. Es más, el secreto profesional es un derecho y un deber de los abogados. Estos deben custodiar las informaciones que conozcan de su cliente, incluso una vez extinguido el vínculo profesional.

Ahora bien, no todas las cuestiones a las que se refieren los servicios profesionales de asesoramiento fiscal están amparadas por el secreto profesional, y no se incluyen, por tanto, en el deber de guardar secreto profesional, frente a la obligación general de informar o de suministrar a la Administración los datos que ésta requiera en el ejercicio de las funciones encaminadas a la aplicación de los tributos.

Obtención de información en el procedimiento inspector y secreto profesional

En el ámbito de la inspección tributaria, se puede producir una colisión entre el secreto profesional y la obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.5 de la Ley General Tributaria, "la obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.".

La STS de 07-06-2003 (Rec. 5483/1998) efectúa un resumen de la jurisprudencia existente en materia de deberes de información, profundizando especialmente en el secreto profesional. Declara procedente el requerimiento efectuado a una entidad auditora para que facilite la documentación referente a la auditoría de cuentas por ella realizada sobre un obligado tributario.

En el mismo sentido, la SAN de 01-04-2015 (Rec. 186/2012) establece que no existe el pretendido conflicto con el derecho fundamental a la intimidad protegido por el artículo 18 CE sin que quepa oponer el deber de secreto profesional frente al deber de colaboración con la Administración tributaria.

El Estatuto de la abogacía reconoce el derecho al secreto profesional. No obstante, los abogados deben informar de aquellas conductas que perciban puedan ser constitutivas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o sea solicitado su asesoramiento en determinadas operaciones que puedan ser constitutivas de tales delitos, manteniéndose sin embargo intacto el derecho al secreto profesional cuando sean los propios abogados encargados de la defensa o hayan tenido conocimiento de la operativa como consecuencia de un litigio; es decir, quedarían amparados por el secreto profesional en el asesoramiento posterior y durante el litigio.

Correlación entre el secreto profesional y la obligación de información de los intermediarios fiscales

De acuerdo con la "DAC 6" los intermediarios fiscales deben suministrar información en relación con determinadas operaciones transfronterizas que puedan ser sospechosas de elusión fiscal.

Sin embargo, cuando exista la obligación de secreto profesional del intermediario, el propio obligado tributario será el obligado a suministrar la información.

Por ello, el ámbito del secreto profesional a efectos de la obligación de información es una de las cuestiones a regular en la necesaria transposición al Derecho interno de dicha Directiva. El secreto profesional ampara a los abogados, pero no necesariamente al resto de profesionales que pueden ser considerados como intermediarios, lo que hace necesario que se adopte por parte de las autoridades españolas una regulación propia de la materia al mismo tiempo que se prepara la transposición de la Directiva de intermediarios fiscales.

Recuerde que...

  • El secreto profesional tiene una doble vertiente de obligación (para los asesores) y derecho (para sus clientes).
  • No todas las cuestiones a las que se refieren los servicios profesionales de asesoramiento fiscal están amparadas por el secreto profesional.
  • Los intermediarios fiscales deben suministrar información en relación con determinadas operaciones transfronterizas que puedan ser sospechosas de elusión fiscal.

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