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Fondos de inversión (fiscalidad)

Fondos de inversión (fiscalidad)

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

La venta o transmisión de participaciones en Fondos de Inversión recibe el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, por importe de la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el valor de adquisición o compra:

Variación Patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición

La tributación de la variación de patrimonio se produce en el momento de la transmisión o venta.

Cuando se transmiten participaciones de Fondos de Inversión se considera que las primeras transmisiones corresponden a las adquiridas en primer lugar por el contribuyente; es decir, se sigue el criterio FIFO ("First In, First Out" o primera entrada, primera salida).

Respecto del ajuste de los valores de adquisición y de transmisión, los gastos y tributos derivados de la adquisición o compra y de la transmisión o venta de participaciones se suman y se restan, respectivamente, considerándose como un mayor valor de adquisición y como un menor valor de venta.

Integración en el impuesto

Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de participaciones en Fondos de Inversión, con independencia de su período de generación, se integran en la Base Imponible del Ahorro tributando a los tipos del 19 % para los primeros 6.000 euros de rendimientos, al 21 % para los rendimientos desde 6.000,01 euros hasta 50.000 euros al 23 % desde 50.000,01 euros hasta 200.000 euros y al 26 % desde 200.000,01 euros en adelante.

Retención

Las transmisiones de participaciones en Fondos de Inversión están sometidas a un tipo de retención del 19 %.

Este porcentaje de retención se aplica sobre la ganancia patrimonial a integrar en el Impuesto, es decir, sobre la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones (una vez reducido, si procede, como se trata seguidamente).

No obstante, esta retención no se aplica a las transmisiones o reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión Cotizados (FIC o “Exchange Traded Funds”, ETF).

Cálculo fiscal de la variación patrimonial

Para el cálculo de la pérdida o ganancia patrimonial en las participaciones de Fondos de Inversión es preciso distinguir entre las adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 y aquellas que se adquirieron antes de esa fecha.

  • 1. Para las participaciones adquiridas el 31 de diciembre de 1994 o posteriormente, el cálculo de la variación patrimonial se realiza en el modo anteriormente indicado. La ganancia o pérdida patrimonial resultantes de la transmisión de acciones se integra en la Base Imponible del Ahorro, tributando los primeros 6.000 euros de rendimiento al tipo del 19 %, desde 6.000,01 euros hasta 50.000 euros al tipo del 21 %, al tipo del 23 % desde 50.000,01 euros hasta 200.000 euros y al 26 % desde 200.000,01 euros en adelante.
  • 2. Para las participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y transmitidas a partir del 19 de enero de 2006, si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición produce una ganancia patrimonial (que no esté afecta a actividades económicas), se aplica el siguiente régimen transitorio:
    • a) La parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 se reduce en los siguientes términos: se aplican unos coeficientes reductores cuyo valor será del 14,28 % y esto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996. Estas ganancias patrimoniales, con independencia del período de generación, se integran en la Base Imponible del Ahorro tributando los primeros 6.000 euros al tipo del 19 %, desde 6.000,01 euros hasta 50.000 euros al tipo del 21 %, al tipo del 23 % desde 50.000,01 euros hasta 200.000 euros y al 26 % desde 200.000,01 euros en adelante.

      Ahora bien, no está sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que, a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en el párrafo anterior, tuviese un período de permanencia superior a 8 años.

    • b) En los casos de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, las ganancias y pérdidas patrimoniales se calculan para cada valor, acción o participación de acuerdo con lo establecido en este capítulo. Si se obtiene como resultado una ganancia patrimonial, se efectúa la reducción que proceda de las siguientes:
      • - Si el valor de transmisión es igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado antes del 20 de enero de 2006 se reduce de acuerdo con lo previsto en la regla anterior. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 es la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.
      • - Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la ganancia patrimonial se reduce de acuerdo con lo indicado anteriormente.

      Se calcula el período de permanencia en el patrimonio del contribuyente anterior a 31 de diciembre de 1996 del elemento patrimonial.

      A estos efectos, se toma como período de permanencia en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeando por exceso.

    • c) Se calcula el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia le hubiera resultado de aplicación esta reducción transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
    • d) Cuando sea inferior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía de todos los elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y transmitidos desde el 1 de enero de 2015, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar el porcentaje del 14,28 % por cada año de permanencia que exceda de dos.

      Está no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de fondos de inversión que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a ocho años.

      Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía de la letra c) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practica la reducción señalada en la letra a) anterior a la parte de la ganancia generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de la letra c) anterior no supere 400.000 euros.

      Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra c) anterior, pero el resultado de lo dispuesto en la letra c) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción señalada en la letra a) anterior a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de la letra c) anterior no supere 400.000 euros.

    • e) Cuando el resultado de lo dispuesto en la letra c) anterior sea superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006.

Compensación de las pérdidas patrimoniales

En cuanto al régimen de compensación de las variaciones patrimoniales, las posibles pérdidas de patrimonio no son objeto de reducción, pero pueden compensarse como se indica a continuación.

Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General

La Base Imponible General (BIG) es el resultado de sumar los siguientes saldos:

  • a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta, esto es, rendimientos del trabajo, de actividades económicas, capital inmobiliario, capital mobiliario procedente de la propiedad intelectual (cuando el contribuyente no es el autor), propiedad industrial no afecto a actividades económicas, asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas, subarrendamiento, imputaciones de rentas inmobiliarias, derechos de imagen e Instituciones de Inversión Colectiva de paraísos fiscales.
  • b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. El límite del 25 % en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 será del 10, 15 y 20 %, respectivamente

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

Integración y compensación en la Base Imponible del Ahorro

La Base Imponible del Ahorro (BIA) está formada por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

  • a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la retribución de fondos propios, de la cesión a terceros de capitales propios, de las operaciones de capitalización y de seguros de vida e invalidez. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la renta del ahorro (apartado b), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la renta del ahorro. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado anteriormente. Estas compensaciones deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo establecido mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores. A tener en cuenta que el límite del 25 % en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 será del 10, 15 y 20 % respectivamente.
  • b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos incluidos en la renta del ahorro (apartado a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo de los rendimientos incluidos en la renta del ahorro. Si tras dicha compensación todavía quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado anteriormente.

Las compensaciones previstas deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores. A tener en cuenta que el límite del 25 % en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 será del 10, 15 y 20 %, respectivamente.

Régimen transitorio aplicable a las partidas pendientes de compensación

Las pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 (transmisiones con antigüedad superior e inferior a un año; es decir, sin distinción temporal), correspondientes a los períodos impositivos 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que estén incluidas en la base imponible del ahorro.

Las pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014 (transmisiones con antigüedad superior a un año), correspondientes a los períodos impositivos 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que estén incluidas en la base imponible del ahorro.

Las pérdidas patrimoniales de la base imponible general, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 (las puestas de manifiesto no con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales), correspondientes a los períodos impositivos 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que estén incluidas en la base imponible general.

La parte del saldo negativo de la base imponible general de pérdidas patrimoniales (transmisiones con antigüedad igual o inferior a 1 año), en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, derivadas de pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales obtenidas en los períodos impositivos 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se compensarán con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que estén incluidas en la base imponible del ahorro. El resto del saldo negativo anteriormente indicado (pérdidas puestas de manifiesto no con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales), se seguirá compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que estén incluidas en la base imponible general.

Traspaso de un fondo de inversión a otro

Hasta el 31 de diciembre de 2002, las transmisiones de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva siempre tributaban en el IRPF con independencia de que el importe de la inversión se destinase a la adquisición de participaciones o de acciones de otra u otras Instituciones de Inversión Colectiva.

No obstante, desde el 1 de enero de 2003, siempre que el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectiva se destine (de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido) a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, no procede computar la ganancia o pérdida de patrimonio a efectos fiscales.

Más concretamente, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las anteriores acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:

  • a) En los reembolsos de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que tengan la consideración de Fondos de Inversión.
  • b) En las transmisiones de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva con forma societaria (sociedades de inversión), siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
    • - Que el número de socios de la sociedad de inversión cuyas acciones se transmiten sea superior a 500 socios. A este respecto, el número de accionistas se determina conforme al último informe trimestral, anterior a la fecha de transmisión o reembolso, que la institución haya remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (derogado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva).
    • - Que el contribuyente no haya participado, en algún momento, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 % del capital de la sociedad de inversión.

Este régimen de diferimiento no se aplica cuando se ponga a disposición del contribuyente (por cualquier medio) el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

Por otra parte, este régimen de diferimiento se aplica a los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 (que no se encuentren constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales) constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro de la Unión Europea e inscritas en el Registro especial de la CNMV, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva se ha de realizar a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV.
  • b) En el caso de que la Institución de Inversión Colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo anteriormente indicado se entiende referido a cada compartimento o subfondo comercializado. El número de accionistas se determina conforme a la última comunicación anual a la CNMV, anterior a la fecha de transmisión o reembolso que se efectúe por una única entidad comercializadora con establecimiento en España designada a tal efecto por la Institución de Inversión Colectiva o su gestora, referida a cada compartimento o subfondo registrado. Esta comunicación debe expresar el número total de accionistas de cada compartimento o subfondo, el patrimonio total de la institución, compartimento o subfondo, la fecha a la que se refieren los datos anteriores y tendrá un período máximo de validez de un año contado desde dicha fecha de referencia. La CNMV hará pública dicha información y precisará los requisitos técnicos y procedimientos de comunicación de esta información.
  • c) Que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en instituciones de inversion colectiva análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo previstos en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia.

El contribuyente que quiera acogerse a este régimen de diferimiento para las operaciones en las que intervenga alguna Institución de Inversión Colectiva con forma societaria, debe comunicar documentalmente a las entidades, a través de las cuales se realicen las operaciones de transmisión o reembolso y adquisición o suscripción, que no ha participado en algún momento, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la operación, en más del 5 % del capital de la Institución de Inversión Colectiva correspondiente.

Por otra parte, las referidas entidades deben conservar a disposición de la Administración tributaria durante el período de prescripción de las obligaciones tributarias la documentación comunicada por los contribuyentes.

Por último, es importante destacar que este régimen de diferimiento no se aplica cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los Fondos de Inversión Cotizados (FIC o ETF).

Aspectos sobre otros impuestos

Cuando se trata de la transmisión de participaciones en Fondos de Inversión recibidas como herencia, se toma como fecha de adquisición de las mismas la fecha del fallecimiento del causante y como valor de adquisición el que resulte de aplicar las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en aquellas Comunidades Autónomas en las que sea preceptivo.

Recuerde que...

  • Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de participaciones en Fondos de Inversión, con independencia de su período de generación, se integran en la Base Imponible del Ahorro.
  • Las transmisiones de participaciones en Fondos de Inversión están sometidas a un tipo de retención del 19 %.
  • Para el cálculo de la pérdida o ganancia patrimonial es preciso distinguir entre las participaciones de Fondos de Inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 y aquellas que se adquirieron antes de esa fecha.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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